CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Acuerdos................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 3 Acuerdos................................................................. 11 Resoluciones........................................................... 30 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 39 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 60 Avisos...................................................................... 60 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 61 REGLAMENTOS.................................................... 62 REMATES................................................................ 66 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 67 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 71 AVISOS..................................................................... 72 NOTIFICACIONES................................................ 84 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS N° 6695-18-19 LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 10 celebrada el 16 de mayo del 2018. ACUERDA: Permutar a la diputada Nidia Céspedes Cisneros, integrante de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, por el diputado Harllan Hoepelman Páez, integrante de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales. Publíquese. San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.— Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 118136.—( IN2018244434 ). N° 6696-18-19 LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ACUERDA: Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la Primera Legislatura 2018-2019, de la siguiente manera: COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD Delgado Orozco Ana Lucía Cruickshank Smith Eduardo Newton Guido Pérez Laura Muñoz Fonseca Pedro Miguel Volio Pacheco Zoila Rosa COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO Thompson Chacón Roberto Hernán Delgado Orozco Ana Lucía Chan Mora Carmen Irene Cruickshank Smith Eduardo Newton Carranza Cascante Luis Ramón Salas Eduarte Aracelly Vargas Víquez Otto Roberto COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Corrales Chacón María José Ulate Valenciano Daniel Isaac Segreda Sagot Floria María Hoepelman Páez Harllan Montero Gómez Catalina Díaz Mejía Shirley Villalta Florez-Estrada José María COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER Nicolás Solano Franggi Valladares Rosado Paola Alexandra Alvarado Arias Mileidy Acuña Cabrera Ivonne Pérez Pérez Nielsen Díaz Mejía Shirley Villalta Florez-Estrada José María COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS Fonseca Fonseca Jorge Luis Delgado Orozco Ana Lucía Acuña Cabrera Ivonne Sánchez Carballo Enrique Monge Granados María Vita Villegas Álvarez Sylvia Patricia Dolanescu Valenciano Dragos COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE Montiel Héctor Aida María Benavides Jiménez Carlos Ricardo Valladares Rosado Paola Alexandra Gómez Obando Giovanni Alberto Alvarado Arias Mileidy Vega Rodríguez Paola Viviana Castillo Méndez Mario Masís Castro Erwen Yanán Villalta Florez-Estrada José María COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR Niño Gutiérrez Ana Karine Aiza Campos Luis Antonio Fonseca Fonseca Jorge Luis Segreda Sagot Floria María Céspedes Cisneros Nidia Lorena Guido Pérez Laura Ramos González Welmer Solís Quirós María Inés Muñoz Céspedes Walter COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO Viales Villegas Gustavo Alonso León Marchena Yorleni Gourzong Cerdas David Hubert Azofeifa Trejos Marulin Hoepelman Páez Harllan Morales Mora Víctor Manuel Sánchez Carballo Enrique Vargas Víquez Otto Roberto Volio Pacheco Zoila Rosa COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR Corrales Chacón María José Alpízar Castro Ignacio Alberto Montero Gómez Catalina Salas Eduarte Aracelly Muñoz Céspedes Walter COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN Jiménez Zúñiga Wagner Alberto Hernández Sánchez Silvia Vanessa Alpízar Castro Ignacio Alberto Alvarado Arias Mileidy Castillo Méndez Mario Cascante Cascante Oscar Mauricio Villegas Álvarez Sylvia Patricia COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO Niño Gutiérrez Ana Karine Benavides Jiménez Carlos Ricardo Chan Mora Carmen Irene Núñez Piña Melvin Ángel Carranza Cascante Luis Ramón Pérez Pérez Nielsen Abarca Mora Pablo Heriberto COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN Fonseca Fonseca Jorge Luis Azofeifa Trejos Marulin Vega Rodríguez Paola Viviana Monge Granados María Vita Montero Gómez Catalina COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS Viales Villegas Gustavo Alonso Niño Gutiérrez Ana Karine Avendaño Calvo Carlos Luis Segreda Sagot Floria María Pérez Pérez Nielsen Peña Flores Rodolfo Rodrigo Dolanescu Valenciano Dragos Además, queda debidamente conformada la Comisión Permanente Especial de Honores. Publíquese. Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 118137.—( IN2018244460 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 41018-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 3-9B de la sesión ordinaria N° 03-2018, celebrada el día 18 de enero del 2018, por la Municipalidad del Cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto: Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, el día 04 mayo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, por la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482. Artículo 6º—Rige el día 04 de mayo de 2018. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:36 horas del día 26 de febrero del año 2018. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.— O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 014-2018-MGP.— ( D41018-IN2018244697 ). N° 41020-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Capítulo IV, Artículo 3°, Acuerdo N° 0061-2018, de la Sesión Ordinaria 07- 2918 celebrada el día 13 de febrero del 2018, por la Municipalidad del cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, por la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funciónarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482. Artículo 6º—Rige el día 23 de abril del 2018. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.— 1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 016-2018- MGP.—( D41020 - IN2018244698 ) N° 41111-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el inciso 10), artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 103-2018, celebrada el día 18 de abril del año 2018, por la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste. Por tanto: Decretan: Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del año 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón. Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón. Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de /a Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6°—Rige el día 15 de mayo del año 2018. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:50 horas del día 26 de abril del año 2018. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a.í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.— O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 018-2018-MGP.— ( D41111 - IN2018244699 ). N° 41124-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 89, 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2 inciso a) y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 13, 22, 35, 36, 53, 100, 101 y 102 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; artículos 4 y 6 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; artículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y el artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el Estado tiene la obligación de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al establecimiento de una serie de mecanismos de carácter técnico jurídico para lograr una tutela efectiva de ese derecho. 2º—Que el Estado es el encargado de velar por la protección y conservación de los recursos naturales existentes en el Patrimonio Natural del Estado. 3º—Que conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal N° 7575, el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público y su administración está asignada por ley al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Asimismo, es por medio de los artículos 13 y 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, que se delegó al SINAC integrar las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Por lo anterior, el SINAC ejercerá sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del sistema, sin prejuicio de los objetivos para los cuales fueron establecidos. Por lo anterior, debido a sus competencias el Patrimonio Natural del Estado es administrado por el MINAE a través del SINAC. 4º—Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Estado debe promover la adopción de incentivos y la retribución de servicios ambientales para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 5º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788, en su artículo 35, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Asimismo, autoriza en su artículo 36 al SINAC para administrar los fondos que ingresen al Sistema por cualquier concepto, por medio de fideicomisos u otros instrumentos, ya sean estos para todo el sistema, o específicos para cada Área de Conservación. 6º—Que según lo que dispone la Ley de Biodiversidad N° 7788, en su capítulo VIII sobre incentivos, y más específicamente en los artículos 101 y 102, el MINAE deberá incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 7º—Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, el Estado podrá suscribir contratos, otorgar permisos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre. 8º—Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, establece que el SINAC deberá definir, desarrollar y fomentar acciones de manejo para lograr la conservación, la restauración, la recuperación y rehabilitación de ecosistemas y sus componentes, teniendo como fundamento estudios científicos, planes de manejo u otros instrumentos de planificación de las áreas silvestres protegidas, en concordancia con los objetivos de su declaratoria, entre ellas, el manejo y/o erradicación de especies exóticas invasoras, recuperación de suelos y cobertura vegetal, control y prevención de incendios forestales, mitigación de desastres naturales y control de poblaciones de especies nativas oportunistas y regulación de ciclos hidrobiológicos. 9º—Que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 establece que el SINAC debe desarrollar propuestas y estudios, para implementar mecanismos e instrumentos económicos y no económicos, para fomentar el uso sostenible, la conservación de la biodiversidad y la gestión de los servicios ecosistémicos. 10.—Que es necesario para impulsar proyectos innovadores, que el SINAC defina el tipo de proyectos y actividades orientadas al uso sostenible y conservación de la biodiversidad, así como aquellos direccionados a su rehabilitación, restauración y recuperación. 11.—Por ser este un proceso propio del SINAC, y siendo el superior jerárquico del Sistema el CONAC, órgano colegiado presidido por el Ministro de Ambiente y Energía, dado esa condición, la suscripción de convenios con organizaciones o entes públicos o privados de carácter internacional, le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto, Decretan: Reglamento para la Gestión y Reconocimiento de Servicios Ecosistémicos CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objetivo. Los objetivos de este reglamento son los siguientes: a) Establecer las normas para la gestión y reconocimiento de los servicios ecosistémicos que brinda el Patrimonio Natural del Estado (PNE) y los terrenos privados de importancia para la conservación. b) Desarrollar los mecanismos económicos y no económicos que establece la Ley de Biodiversidad con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y la gestión del SINAC. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado por el SINAC en los siguientes términos: a) En el Patrimonio Natural del Estado tal y como se entiende en el artículo 13 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996, así como áreas marinas comprendidas en los límites de las ASP. Lo anterior a través del mecanismo que procure la conservación en los diferentes modelos de gestión del territorio, para reconocer los servicios ecosistémicos asociados a la biodiversidad. b) En terrenos privados mediante la facilitación de iniciativas de mecanismos económicos y no económicos para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Artículo 3º—Autorización. El MINAE, a través del SINAC tendrá la potestad exclusiva para establecer acuerdos necesarios para cumplir con las etapas de la cadena de valor de los servicios ecosistémicos que brinden las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las áreas marinas comprendidas en las ASP. CAPÍTULO II Acrónimos y Definiciones Artículo 4º—Acrónimos. Para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos: 1) ASP: Área Silvestre Protegida. 2) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. 3) CORAC: Consejo Regional de Áreas de Conservación. 4) FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 5) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 6) PNE: Patrimonio Natural del Estado. 7) PSE: Pago por Servicios Ecosistémicos. 8) SE: Servicios ecosistémicos 9) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: A) Alianzas para el desarrollo: Interacción corresponsable de las instituciones públicas y las organizaciones privadas, en la cual, las partes comparten recursos, competencias y riesgos para el logro de objetivos comunes que contribuyan al desarrollo sostenible. B) Cadena de valor: Es un modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final. Incluye dentro de sus etapas las siguientes: margen de acción, identificación de las actividades que generan valor, actividades primarias (logística interna, operaciones, logística externa, marketing y ventas, servicios) y las actividades de apoyo. C) Conservación de Biodiversidad: La protección, mantenimiento, manejo, uso sostenible, restauración, rehabilitación y recuperación de la biodiversidad, así como el fortalecimiento del ambiente natural. D) Ecoturismo: Es un conjunto de actuaciones orientadas a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes. E) Mecanismo económicos y no económicos: Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos y no económicos, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémicos, orientado a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. F) Pago por Servicios Ecosistémicos: Acuerdo voluntario y negociado que busca internalizar el valor que poseen los Servicios Ecosistémicos a través de una retribución económica a quienes mantengan el ecosistema mediante actividades sostenibles. G) Proyectos de gestión de servicios ecosistémicos: Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades. H) Servicios Ecosistémicos: Según el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), son beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas: servicios de provisión (también conocidos como bienes) tales como alimentos y agua; servicios de regulación tales como inundaciones, pestes, control de enfermedades; servicios culturales tales como los beneficios espirituales y recreacionales; y servicios de apoyo, tales como los ciclos de nutrientes, que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra, entre otros. CAPÍTULO III Mecanismos económicos y no económicos Artículo 6º—Tipos de mecanismos e instrumentos. Los mecanismos económicos y no económicos a desarrollar podrán incluir, pero no en forma exclusiva: a. Fideicomisos; b. Pago por servicios ecosistémicos; c. Créditos de conservación; d. Cánones; e. Donaciones según procedimientos institucionales establecidos; f. Canjes de deuda. g. Alianzas para el desarrollo h. Asistencia técnica para gestión comunitaria. i. Incentivos j. Cualquier otro según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, del 11 de marzo del 2008 u otra normativa vigente, que cumpla con los objetivos y criterios establecidos en el presente decreto. Artículo 7º—Criterios para la creación de mecanismos económicos y no económicos. Para la creación de mecanismos económicos y no económicos se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: a. Los mecanismos deben garantizar el manejo, uso sostenible y conservación de la biodiversidad, así como su restauración, rehabilitación y recuperación. b. Los mecanismos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros cuando el mecanismo se genere en áreas del PNE y ASP, materia que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y las normas reglamentarias emitidas al respecto; c. Los mecanismos deberán contribuir a la sostenibilidad financiera de las ASP y PNE, así como a la gestión del SINAC y el fomento de la participación comunitaria. d. Los mecanismos deberán contar con una plataforma para su administración, la cual deberá contemplar los recursos de operación. e. Los mecanismos deberán estar diseñados, gestionados y administrados de acuerdo a las políticas, programas, estrategias o planes institucionales. f. Los mecanismos deberán apoyar la priorización que la institución realice de acuerdo a los niveles de intervención según los instrumentos o mecanismos que se desarrollen por la institución. CAPÍTULO IV Gestión y Administración Artículo 8º—Del Programa de Servicios Ecosistémicos. Créase el Programa de Servicios Ecosistémicos como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como el responsable de desarrollar procesos que permitan incentivar el reconocimiento de los SE y su valoración, así como diseñar, administrar, promover, implementar y monitorear los mecanismos económicos y no económicos, que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Artículo 9º—De las funciones del Programa de Servicios Ecosistémicos. El Programa de Servicios Ecosistémicos del SINAC tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar propuestas y estudios, para implementar mecanismos e instrumentos económicos y no económicos, para fomentar el uso sostenible, la conservación de la biodiversidad y la gestión de los servicios ecosistémicos. b) Identificar, caracterizar, valorar y seleccionar los servicios de los ecosistemas que se compensarán mediante los diferentes mecanismos. c) Proponer prioridades, objetivos, metas, actividades, métodos e indicadores de control y evaluación del programa en función de los mecanismos diseñados. d) Establecer criterios e indicadores para la selección de zonas y proyectos de acuerdo con el mecanismo correspondiente. e) Diseñar mecanismos económicos y no económicos, que contemplen los arreglos institucionales para su coordinación y ejecución. f) Someter los mecanismos a aprobación por parte del CORAC correspondiente en caso de mecanismos y proyectos regionales o al CONAC, cuando se trate de procesos de carácter nacional. g) Proponer los lineamientos y procedimientos para el diseño y administración de los mecanismos económicos y no económicos. h) Monitorear la implementación de los mecanismos y el destino de los fondos según lo establecido en el mecanismo respectivo. i) En el caso de iniciativas que se realicen en terrenos privados podrá coordinar acciones con los respectivos propietarios, para apoyar y facilitar técnicamente el desarrollo de proyectos de manejo comunitario para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y recursos naturales. j) Fomentar el fortalecimiento de capacidades para la identificación, reconocimiento y valoración de SE, así como en mecanismos económicos y no económicos. Artículo 10.—Participación comunitaria. De acuerdo a su disponibilidad financiera, el SINAC dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole, para proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad, con el fin de promover y fomentar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. El SINAC deberá impulsar procesos innovadores, para lo cual deberá determinar el tipo de proyectos y actividades orientadas a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, considerando acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de ecosistemas. Artículo 11º—Criterios para la elegibilidad proyectos comunitarios. Para la selección de proyectos comunitarios se deberán considerar los siguientes criterios: 1. Fortalecimiento organizacional o comunal. 2. Proyectos comunitarios de manejo de la biodiversidad y desarrollo rural sostenible. 3. Restauración, rehabilitación o recuperación de ecosistemas. 4. Fomento a la creación y manejo de reservas privadas y comunitarias. 5. Concientización y Educación Ambiental. 6. Que proponga acciones innovadoras para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. 7. Conservación y restauración de áreas de recarga acuífera. 8. Implementación de Planes Generales de Manejo de las ASP, permisos de uso en el PNE y otros vinculantes. 9. Desarrollo de investigaciones y transferencia de tecnologías para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. El SINAC deberá establecer los mecanismos para la aplicación, la revisión y actualización de tales criterios de elegibilidad. Artículo 12.—Administración de los fondos. Los recursos provenientes de la internalización de los servicios ecosistémicos podrán ser administrados por medio de los fondos especiales creados por Ley con que cuenta el SINAC o administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo 4 de la Ley N° 8640 publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2008. Artículo 13.—Destino de los recursos. Los recursos provenientes de la internalización de los servicios ecosistémicos serán utilizados por el SINAC para el fortalecimiento de la gestión institucional en conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el Patrimonio Natural del Estado y proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad. Artículo 14.—Suscripción de convenios. Para la implementación de los mecanismos económicos y no económicos para compensar a terceros, el SINAC podrá establecer convenios con organizaciones o entes públicos o privados de carácter nacional, regional y local, debidamente reconocidos y con experiencia en la administración de fondos. En caso de requerirse establecer convenios con organizaciones o entes públicos o privados de carácter internacional, la suscripción de estos le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía previa aprobación del CONAC. Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de abril del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400036009.—Solicitud N° DE-017-2018.—( D41124- IN2018244691 ). N° 41133-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso-1, 28 inciso 2) acápite b) ye! Capítulo Tercero de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: 1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. 2º—Que el numeral 25 de la Ley de Biodiversidad establece las funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SLNAC). 3º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) cuenta con un reglamento para su funcionamiento (Decreto Ejecutivo N° 32629 del 05 de enero de 2005), mismo que se hace necesario ajustar por necesidad institucional y para implementar métodos tecnológicos existentes a efectos de facilitar las sesiones de dicho órgano colegiado para determinados temas. 4º—Que la Procuraduría General de la República en Dictamen C-241-2013 del 04 de noviembre del 2013 dispuso lo siguiente con respecto a las sesiones virtuales de órganos colegiados: a) “Si no existe disposición legal en contrario, los órganos colegiados pueden sesionar de manera virtual, siempre que se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación; b) Por lo anterior, el método tecnológico empleado debe ser la videoconferencia, o aquella que garantice la trasmisión simultánea de audio, video y datos; c) La posibilidad de sesionar de manera virtual siempre es excepcional, y debe responder a casos de urgencia, y para conocer asuntos especiales que no permitan esperar la sesión presencial...” 5º—Que el CONAC no cuenta dentro de su reglamento con disposiciones que le permitan utilizar mecanismos tecnológicos a fin de realizar sesiones virtuales para la atención de temas de gestión administrativa que requieran conocimiento de la máxima instancia, por lo que para el funcionamiento eficiente de dicho órgano colegiado, se requiere la emisión de regulación que permita atender las situaciones especiales que se presenten en tiempo y forma. 6º—Que la Procuraduría General de la República en Dictamen C-298-2007 del 28 de agosto del 2007 con respecto a la posibilidad de regular el tema de sesiones virtuales indico lo siguiente: “Estima la Procuraduría que el uso de esas tecnologías por la Administración no debería resultar prohibido en el tanto en que los principios que determinan la necesidad de la presencia de los miembros directivos del colegio sean respetados por la regulación que permita la sesión virtual. Es evidente que no toda tecnología permite ese respeto, por consiguiente, la regulación no puede amparar cualquier uso de tecnologías para efectos de las sesiones virtuales.” 7º—Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer la reglamentación interna, los controles y las regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos de las Leyes de la República. 8º—Que mediante acuerdo N° 6 de sesión extraordinaria N° 04-2017, el CONAC aprueba la propuesta de Decreto Ejecutivo “Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 32629-MINAE”, instruyendo a la Dirección Ejecutiva para que tramite la propuesta para firma del Poder Ejecutivo. Por tanto, Decretan: Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1º—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, es la máxima instancia de la Organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas para el funcionamiento de dicho Consejo durante las sesiones. Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán los siguientes acrónimos: 1) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. 2) CORAC: Consejo Regional del Área de Conservación 3) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. CAPÍTULO II De los miembros del CONAC Artículo 3º—Integración del CONAC. El CONAC estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá, o en su defecto por el Viceministro de Ambiente previa designación por Acuerdo Ministerial. 2. El Director Ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del CONAC. 3. El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión. 4. Los Directores de cada Área de Conservación. 5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo. Artículo 4.—Acreditación de Miembros de CORAC. Sera obligación de cada Consejo Regional designar de su seno y comunicar formalmente el acuerdo de participación de un miembro titular y sus respectivos suplentes en las sesiones del CONAC. En caso de impedimento de asistencia del miembro propietario el suplente podrá asistir a la sesión. Cuando existan variaciones en el propietario o suplente designado, será responsabilidad del Director Regional, en su condición de Secretario Ejecutivo del Consejo Regional acreditar mediante el acuerdo correspondiente del CORAC, la lista actualizada de miembros representantes ante la Secretaría de Actas del CONAC. En caso de que no pueda asistir el titular o suplente acreditado, el CORAC deberá tomar un nuevo acuerdo para designar la participación de otro miembro de su seno ante el CONAC. Artículo 5º—De la Presidencia del CONAC. La Presidencia del CONAC estará a cargo del Ministro de Ambiente y Energía o del Viceministro de Ambiente previa designación por Acuerdo Ministerial. En caso de ausencia del ministro en condición de presidente o su representante se elegirá entre los miembros por mayoría simple de los miembros presentes un Presidente Ad Hoc para que presida la respectiva sesión. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. b) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. e) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano. d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros. e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad. f) Ejecutar los acuerdos del órgano. g) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 6º—De la Suplencia de los Directores de Áreas de Conservación. En caso de ausencia justificada, caso fortuito o fuerza mayor, cada director (a) de Área de Conservación deberá designar un suplente acreditado ante CONAC, para que lo represente en las sesiones. Esta designación recaerá en un funcionario del Área de Conservación a su cargo. La comunicación sobre la designación del suplente deberá ser enviada a la Secretaria de Actas de CONAC, a más tardar un día antes de la celebración de la Sesión del Consejo en la cual participara el funcionario. Artículo 7º—Deberes de los integrantes del CONAC. a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos justificados, caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente. b) Presentar un Informe Anual de Labores c) Realizar la declaración Jurada de bienes ante la Contraloría General de la Republica d) Cumplir las funciones establecida en la Ley con probidad y competencias según el mejor interés de la institución. e) Realizar un informe al final de su gestión como miembro del CONAC. CAPÍTULO III Del Desarrollo de las sesiones del CONAC Artículo 8º—De los períodos de reunión del CONAC. El CONAC se reunirá en forma Ordinaria una vez al mes, fechas que serán calendarizadas en la última Sesión Ordinaria de cada año. No será necesario realizar una convocatoria a estas sesiones. No obstante, el secretario(a) ejecutivo(a) del Consejo podrá emitir un recordatorio a sus miembros. El CONAC podrá sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento que se requiera. La convocatoria se realizará por cualquiera de los siguientes medios: a) Acuerdo para celebrar la sesión, tomado en sesión ordinaria anterior. b) Convocatoria del presidente con una antelación de tres días hábiles. c) Solicitud expresa de al menos 5 de sus miembros, la cual será dirigida al Secretario(a) Ejecutivo(a) del CONAC, quien hará en este caso la convocatoria respectiva con igual antelación. d) Convocatoria de sesiones virtuales del Secretario Ejecutivo, por medio del correo electrónico institucional oficial. Artículo 9º—Del quórum para sesionar del CONAC. Para que pueda sesionar válidamente el CONAC, será necesaria la presencia de 14 miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para la primera convocatoria, con los miembros presentes que en ningún caso podrá ser inferior a la tercera parte de los miembros que conforman el órgano. En caso de que no exista el quórum para la primera y segunda convocatoria, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con la indicación de las personas presentes. Artículo 10.—De las sesiones y forma de participación de los miembros del CONAC. Las sesiones se dividirán en dos períodos; el primero será utilizado para aprobar el acta anterior, aprobar y modificar si fuera el caso el orden del día y revisión de la correspondencia. Durante el segundo período se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado con base a la agenda respectiva. El presidente del CONAC establecerá claramente el tema en discusión de acuerdo a la agenda del día y autorizará el uso de la palabra respetando el orden en que se inscribieron los solicitantes; con excepción, de las mociones de orden, entendidas éstas como aquellas tendientes a suspender la sesión, levantar la sesión, suspender el debate sobre el tema en discusión, prolongar o reabrir el debate del tema en discusión, o aquellas relativas a la validez de la sesión. Una vez aceptadas las mociones de orden por el presidente, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro que esté en uso de la palabra, además del proponente, podrán hablar los miembros que estén en contra y aquellos que apoyen determinada moción si así lo solicitaran, luego de lo cual se someterá la moción a votación. El presidente podrá retirar el uso de la palabra cuando el expositor no se ajuste al tema, sobrepase el tiempo asignado o se exprese ofensivamente. Si el presidente desea intervenir, así lo hará saber al resto del Consejo y se anotará en el orden de la palabra según corresponda. De cada moción que se presente deberá quedar constancia por escrito, el cual deberá ser fumado por el miembro proponente previo a su lectura para su aprobación por parte del presidente. Artículo 11.—De las votaciones. Ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones al momento de efectuarse la votación, podrá negarse a emitir su voto, deberá votarse a favor o en contra del acuerdo que se discuta. Salvo que concurran en él los motivos de abstención o recusación lo cual se hará ver en el momento de la votación para que sea consignado en el acta respectiva. Si en determinada situación se da el empate para adoptar un acuerdo, el presidente del CONAC tendrá voto de calidad. Artículo 12.—De las audiencias. Las sesiones del CONAC serán siempre privadas. El CONAC podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. El CONAC por medio del secretario, notificará por escrito su acuerdo al interesado. También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del SINAC que el Director Ejecutivo designe. Artículo 13º—Especialistas invitados a las sesiones. El CONAC podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer. De la asistencia a la sesión deberá quedar constancia en la Secretaría de Actas. Artículo 14.—Del libro de actas del CONAC. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría Interna del SINAC y el mismo debe estar y permanecer en buen estado, los folios estarán numerados en forma consecutiva en todas sus páginas y no se dejarán páginas en blanco. Los folios deben contener la siguiente información: el logotipo oficial del SINAC y la foliación en forma consecutiva empezando con el 001. No se podrá arrancar o eliminar hojas del libro de actas, los folios no deberán presentar manchas, borrones, tachaduras, raspaduras o cualquier tipo de alteración que hagan dudar de su legitimidad y deberán ser tratados con el cuidado y esmero que se requiere. Artículo 15.—De las actas y de los acuerdos del CONAC. De cada sesión el secretario del CONAC levantará un acta, que contendrá al menos: a) Indicación de las personas asistentes. b) El lugar y fecha de la sesión. c) Agenda del día. d) Aspectos más relevantes de la deliberación. e) Resultado de la votación. f) Contenido de los acuerdos. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano. En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico y que no desee dar su aprobación, a solicitud del mismo, deberá hacerse constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los Artículos N° 56, inciso 3 y N° 57, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, asimismo el miembro del Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el presidente y el secretario del CONAC. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse la leyenda “última línea”; de esa manera, lo escrito posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez. Las actas de las sesiones extraordinarias serán aprobadas en la sesión ordinaria siguiente a su celebración. Artículo 16.—De la revisión de acuerdos. Cualquiera de los miembros del Consejo tendrá derecho a solicitar la revisión de un acuerdo, para lo cual deberá presentar, por la vía de la moción de orden, la solicitud de revisión antes de la aprobación del acta donde conste el acuerdo. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión. Artículo 17.—Del trabajo de subcomisiones del CONAC. El CONAC podrá conformar para estudio de los diferentes temas subcomisiones de trabajo, las cuales presentarán propuestas concretas al CONAC, con cinco días de anticipación a la sesión, vía correo electrónico u otro medio escrito para que los demás miembros las puedan analizar antes de la sesión. El trabajo en subcomisiones se desarrollará con 3 miembros como mínimo y el apoyo de personal de la Secretaria Ejecutiva y de las Áreas de Conservación que así se requiera según requerimiento de los miembros de la subcomisión. Artículo 18.—De la coordinación del CONAC con otras Comisiones e Instituciones. El Consejo Nacional procurará coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras Comisiones e Instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de su competencia. Artículo 19.—De la publicidad de los documentos emitidos por el CONAC. Todo documento interno o de trabajo que utilice el CONAC podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y la Ley de Información no Divulgada N° 7975. Artículo 20.—Procedimiento para resolver conflictos a lo interno del CONAC. El trabajo del CONAC se normará por el presente Reglamento y bajo el espíritu del consenso con el que fue creado. En caso de conflicto, el presidente podrá nombrar una subcomisión entre sus miembros que analizará y discutirá el asunto y planteará opciones de solución en la siguiente sesión convocada. Artículo 21.—De las abstenciones y recusaciones. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley General de Administración Pública N° 6227 en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley de Contratación Administrativa N° 7494. Cuando concurran motivos de abstención en un miembro del órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente. El miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del asunto, haciéndolo constar ante el Consejo. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum. Cuando hubiere motivo de abstención, podrá también recusar al miembro del Consejo, la parte perjudicada con la respectiva causal. La recusación se planteará por escrito, expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente. El funcionario recusado, al recibir el escrito, decidirá el mismo día o al siguiente si se abstiene o si considera infundada la recusación, y procederá, en todo caso, en la forma ordenada por los artículos anteriores. El superior u órgano llamado a resolver, podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunos dentro del plazo improrrogable de cinco días, y resolverá en la forma y términos señalados en los artículos anteriores. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad. En lo no regulado en el presente artículo, se utilizará supletoriamente lo dispuesto en el Titulo Segundo de la Ley General de Administración Pública N°6227 referido a la Abstención y Recusación. Artículo 22º—De los recursos contra acuerdos por parte del CONAC. Contra los acuerdos del CONAC podrá solicitarse revisión en la sesión ordinaria siguiente antes de la aprobación del acta respectiva que contenga el acuerdo. Una vez firme el acuerdo, procederá interponer recurso de revisión, el cual será resuelto en el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente del Consejo juzgue urgente, prefiera que se conozca en una sesión extraordinaria convocada únicamente para ese fin. Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso anterior como recursos de revisión. CAPÍTULO IV De las Sesiones Virtuales Artículo 23º—De las sesiones virtuales del CONAC. Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realice mediante la utilización de la tecnología de información y comunicación, asociada a la red de hnemet que garantice la trasmisión simultánea de audio, video y datos (videoconferencia), y a la vez permitan la colegialidad, simultaneidad y deliberación entre los miembros del CONAC. Se podrá conocer en sesión virtual los temas definidos previamente y para conocer asuntos especiales que no permitan esperar la sesión ordinaria, sin que ello desmerite el carácter excepcional de este tipo de sesiones. Las sesiones virtuales podrán ser convocadas conforme a los supuestos previstos en el artículo 8. La convocatoria deberá realizarse para días y horas hábiles. En convocatoria a sesión virtual se enviará a todos los miembros del CONAC en forma simultánea al correo institucional definido para tal fin, acompañado de un resumen ejecutivo sobre los acuerdos que se desean someter a análisis. De cada sesión virtual se levantará acta según los términos del numeral 15 del presente Reglamento y lo dispuesto en los numerales 56 y 57 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, para lo cual se podrán utilizar como soporte los medios tecnológicos que resulten idóneos. El acta se pondrá a disposición de los miembros del Consejo, por el mismo medio telemático utilizado para la convocatoria, y se entregará en la sesión presencial inmediata siguiente para su incorporación al libro de actas indicado en el numeral 14 del presente Reglamento. Se debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por el CONAC, por lo que deben existir medidas de seguridad tendientes a evitar la alteración de la comunicación, la identificación del miembro y garantizar el contenido mismo de la transmisión telemática, para lo cual el Consejo contará con el apoyo permanente del Departamento de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva del S1NAC, así como los enlaces respectivos en cada Área de Conservación. En caso de que en las sesiones virtuales participen personas no miembros del órgano colegiado previo acuerdo de sus miembros presentes, estas tendrán derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública N°6227. Para lo no regulado expresamente en tema de sesiones virtuales, aplicará la regulación de las sesiones presenciales. CAPÍTULO V Disposiciones Finales Artículo 24.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento para el Funcionamiento del CONAC, Decreto Ejecutivo N° 32629 del 05 de enero de 2005, publicado en La Gaceta N°179 del 19 de septiembre de 2005. Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 19 de marzo del 2018. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.— O.C. N° 3400036009.—Solicitud N° DE-015-2018.—( D41133- IN2018244694 ). N° 41149-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES De conformidad con las atribuciones que les conceden en los artículos 33, 50, 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y los artículos 4 inciso e) y 20 inciso a) de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; y los artículos 7 incisos b) y e), 8 incisos a) y b) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 20 de agosto de 2014; los artículos 1 y 2 de la Ley N°7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 26 de marzo de 1990. Considerando: I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país. II.—Que el numeral 1 de la Ley No 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer” señala que: “Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos políticos, económico, social y cultural”. III.—Que el artículo 20 de la ley No 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” indica que: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República...” IV.—Que el objetivo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT), es coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por los órganos políticos superiores, al igual que integrar las gestiones para la coordinación del desarrollo científico-tecnológico, para el bienestar social, económico y ambiental del país. V.—Que los incisos a) y b) del artículo 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establecen como función de los Consejos Presidenciales: a) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo, y b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo Presidencial. VI.—Que los futuros planes de gobierno, expresados en instrumentos de planificación como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, y el Plan Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones, deben estar vinculados con la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación 2018-2027. VII.—El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan: POLÍTICA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA FORMACIÓN, EL EMPLEO Y EL DISFRUTE DE LOS PRODUCTOS DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA, LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INNOVACIÓN 2018-2027 Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación 2018-2027. La política está disponible en la página https://www.micitt.go.cr/index. php?option=com_content&view=article&id=10271&Itemid=1818 Dicha política se encuentra incluida en el Anexo Único de este decreto. Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del diez de abril del dos mil dieciocho. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-05- 2018.—(D41149 - IN2018244689 ). N° 41158-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y, Considerando: I.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación. II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad. III.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”. IV.—Que la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno fueron declaradas como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos, libres de discriminación hacia la población LGBTI. V.—Que el Gobierno de la República considera prioritario atender los asuntos relacionados con las personas LGBTI a través de la figura de un Comisionado adscrito a la Presidencia de la República. Por tanto, Decretan: CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS LGBTI Artículo 1°—Objeto. Créase Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTI. Artículo 2°—Funciones. Las principales funciones del Comisionado serán: a) Dar seguimiento y evaluar los planes contra todo tipo de discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género en las instituciones públicas. b) Apoyar la promoción y avance de proyectos de ley y políticas públicas destinadas al respeto de los derechos de las personas LGBTI. c) Establecer mecanismos de participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas, entre otros. d) Coadyuvar en la elaboración de una Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, en la cual se establezca un plan de acción, que comprenda acciones institucionales específicas con metas e indicadores que permitan y promuevan el respeto de la orientación sexual e identidad y expresión de género, la prevención y eliminación de la violencia y discriminación contra las personas LGBTI, así como el respeto de los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. e) Apoyar en la ejecución de políticas públicas específicas como la Política para Mujeres Lesbianas y Bisexuales, la Política para la Inclusión educativa, formación y empleo para personas Trans, así como la Norma de atención de Salud para las personas Intersex. f) Dar seguimiento a las políticas contra discriminación hacia la población LGBTI establecidas en los Decretos Ejecutivos N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N° 40422 del 25 de mayo de 2017. g) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales, todas las actividades relacionadas con garantizar la igualdad plena a las personas LGBTI en el país y el disfrute de sus derechos. h) Representar oficialmente al Gobierno de la República en actividades relacionadas. i) Coordinar con distintas instancias públicas, tales como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), a fin de recolectar datos sobre identidad de género y orientación sexual para poder alimentar políticas públicas específicas de acuerdo con las distintas necesidades particulares. Artículo 3°—Comité Consultivo. Establézcase un Comité Consultivo con organizaciones de sociedad civil e instancias públicas para coadyuvar en las funciones propias del Comisionado, quien coordinará y convocará las sesiones del Comité. Artículo 4°—Nómbrese al señor Luis Eduardo Salazar Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-01544-0745 como Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTI, de manera ad honorem, y su vencimiento será el 7 de mayo de 2022. Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días de mayo de dos mil dieciocho. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.— O. C. N° 3400037093.—Solicitud N° 118148.—( D41158 - IN2018244499 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 945-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Considerando: Único.—Que el señor Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, ha solicitado permiso para el día 04 de julio del 2017, para realizar gestiones personales. Dicho permiso no implicará ningún gasto con cargo al presupuesto de ninguna de las Carteras ministeriales dichas. ACUERDA: Artículo 1º—Conceder permiso al señor Gustavo Mata Vega, cédula Nº 3-262-114, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, para que el día 04 de julio del 2017, realice gestiones personales. Artículo 2º—En virtud del permiso otorgado, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, se nombra como Ministra a. í. para la atención de dichas Carteras a la señora María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública. Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 04 de julio del 2017. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13556.—( IN2017182510 ). N° 1115-2018-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y Considerando: Único.—Que varios acuerdos emitidos por este Despacho, en los cuales se designa al señor Ministro de Comercio Exterior para que participe en diversos eventos y foros fuera del país, en el descargo de las funciones propias de su cargo y en representación de la Nación, deben ser modificados en virtud de cambios que se suscitaron en el transcurso de los respectivos viajes; ello para dejar constancia exacta de las condiciones bajo las cuales se llevaron a cabo, de acuerdo con las precisiones que ha externado la Cartera de Comercio Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 202-P, de fecha 13 de enero de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Bangalore y Mumbai, India, partiendo a las 13:36 horas del 07 de febrero y regresando a las 15:43 horas del 14 de febrero de 2015, con el objetivo de promover a Costa Rica como destino atractivo para la inversión extranjera directa frente a empresarios y organizaciones empresariales locales, dando a conocer las oportunidades que ofrece el país; con miras a fortalecer las relaciones con India y, en un sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar crecimiento y desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) mediante reuniones con representantes de empresas locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; 2) celebrar reuniones con empresas que tienen inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor impulso a su desarrollo futuro; 3) atender las invitaciones para participar en i) el foro “NASSCOM India Leadership Forum”; y ii) la actividad de promoción de inversión: “Costa Rica: plataforma de negocios en las Américas”, organizada por CINDE y, 4) atender entrevistas con medios de prensa locales e internacionales, procurando ampliar el conocimiento que existe en la región sobre Costa Rica y su experiencia en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero, los principales elementos de la agenda comercial del país en Asia y las acciones que se impulsan para incrementar la competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico. El Ministro atenderá este viaje acompañado de representantes de CINDE. El itinerario original tenía contemplado salir el viernes 06 de febrero a las 13:36 horas, sin embargo, por instrucción de Presidencia de la República y en virtud de la importancia de estar presente en el país para atender una serie de reuniones se debió cambiar para salir el 07 de febrero a la misma hora. También, el regreso a Costa Rica se tenía previsto en un vuelo con salida del aeropuerto de Newark, New Jersey a las 07:15 horas llegando al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a las 11:45 horas. Sin embargo, debido a un retraso en el proceso de migración y aduanas -que, por ser primer puerto de entrada a los Estados Unidos, es requerido por las autoridades de ese país-, se perdió la conexión y la aerolínea colocó al funcionario en el siguiente vuelo disponible, con salida programada a las 09:00 horas. Este vuelo, a su vez, sufrió un desperfecto mecánico que ocasionó un retraso adicional de poco más de 2 horas en el arribo a Costa Rica, llegando a las 15:43 horas del 14 de febrero de 2015. Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber: $1.039,32 (un mil treinta y nueve dólares con treinta y dos centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Houston y New York, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de 2015. Los días 7, 8 y 14 de febrero de 2015, corresponden a fin de semana. Artículo III: En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:36 horas del 07 de febrero hasta las 17:35 horas del 11 de febrero de 2015 y de las 09:50 horas del 14 de febrero hasta las 15:43 horas del mismo día. Se le encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz a partir de las 17:35 horas del 11 de febrero hasta las 09:50 horas del 14 de febrero de 2015. Artículo IV: Rige desde las 13:36 horas del 07 de febrero y hasta las 15:43 horas del 14 de febrero de 2015.” Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 202-P de fecha 13 de enero de 2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 13:36 horas del 07 de febrero hasta las 15:43 horas del 14 de febrero de 2015. Artículo 3º—Modificar el artículo II del Acuerdo Nº 128-P de fecha 22 de agosto de 2014, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $2.479.76 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y seis centavos), los cuales serán cubiertos con presupuesto del año 2014 y 2015. Los organizadores del evento en la ciudad de Changsha, República Popular China cubrieron el hospedaje de la noche del 12 de setiembre de 2014. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 del presupuesto 2014. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Chicago y Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de setiembre y retorna a Costa Rica el 13 de setiembre de 2014.” Artículo 4º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 128-P de fecha 22 de agosto de 2014 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 06:20 horas del 02 de setiembre hasta las 19:00 horas del 13 de setiembre de 2014. Artículo 5º—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 302-P, de fecha 18 de mayo de 2015, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a París-Francia, y a Ginebra-Suiza, partiendo a las 16:55 horas del 1º de junio y regresando a las 14:55 horas del 10 de junio del presente año, con el objeto de participar como parte de la Delegación Oficial presidida por el Presidente de la República en las siguientes actividades: En París-Francia del 03 al 07 de junio de 2015, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el compromiso de Costa Rica en su proceso de adhesión, participando en la reunión anual del Consejo de Ministros de la organización, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Asimismo, apoyar al Presidente Solís y su delegación en su visita oficial a Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada para participar en la reunión anual del Consejo de Ministros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en su edición 2015 abordará como temática central: “Abriendo oportunidades de inversión para el crecimiento sostenible y empleo” que se realizará los días 3 y 4 de junio; 2) participar en las siguientes reuniones de trabajo: (i) reunión informal con los Ministros de la Organización Mundial del Comercio y (ii) reunión con los Ministros de la negociación TISA; 3) formar parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Solís en su visita a Francia. Acompañar al Presidente a la inauguración de la Reunión Latinoamericana de la Red de Mercados Emergentes (EMnet), a la clausura del Foro Económico Internacional para América Latina y el Caribe y a las reuniones con el Presidente de Francia, señor Francois Hollande y con el Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría y; 4) participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio de Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos. Asimismo, participará en reunión de coordinación con la Misión en París el día 02 de junio de 2015 y reunión con representantes de la empresa CISCO Systems. En Ginebra- Suiza del 7 al 09 de junio de 2015, para participar como parte de la delegación que acompañará al Presidente de la República quien sostendrá reuniones con distintas autoridades de organismos internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Organización Internacional del Trabajo, así como autoridades de gobierno de la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Presidente de la República en los temas de política comercial y de inversión que forman parte de la agenda de las reuniones del Presidente; 2) reunión de coordinación con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con el personal integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro, 3) participar en el evento de trabajo con el Director General de la Organización Mundial de Comercio, señor Roberto Acevedo. Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje oficial, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber $2.602,52 (dos mil seiscientos dos dólares con cincuenta y dos centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El trayecto de Madrid a Francia del 02 de junio, será cubierto de manera personal por el señor Ministro, por lo que COMEX solamente le reconocerá el hospedaje de ese día. El hospedaje en Francia de los días 4, 5 y 6 de junio, será financiado por el Gobierno de Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1º de junio y retorna a Costa Rica hasta el 10 de junio de 2015. Los días 6 y 7 de junio, corresponden a fines de semana. Artículo III: En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, a partir de las 16:55 horas del 1º de junio hasta las 22:42 horas del 6 de junio de 2015. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 22:42 horas del 06 de junio hasta las 14:55 horas del 10 de junio de 2015. Artículo IV: Rige desde las 16:55 horas del 1º de junio y hasta las 14:55 horas del 10 de junio de 2015.” Artículo 6º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 302-P de fecha 18 de mayo de 2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 16:55 horas del 01 de junio hasta las 14:55 horas del 10 de junio de 2015. Artículo 7º—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 241-P, de fecha 19 de marzo de 2015, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, a Seúl y Busan, Corea del Sur, a Madrid, España y a New York, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:30 horas del 22 de marzo y regresando a las 10:45 horas del 02 de abril del presente año, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza, como Panelista en el evento titulado Information Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y el World Information Technology and Services Alliance (WITSA). Además, participará en reuniones de coordinación, con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada por el Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi, para participar como Panelista en el evento Information Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers; 2) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática de la conferencia, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y; 3) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra-Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente como la OCDE. En Corea del Sur, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE-con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-. Aprovechar los encuentros para informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción de la OCDE y para conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización, de la cual forma parte Corea del Sur; 2) participar en reuniones con autoridades coreanas para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones; 3) atender la invitación del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en la Cumbre de Negocios Corea- LAC que tiene como fin intercambiar ideas y experiencias en temas estratégicos para la identificación de oportunidades de negocios e inversión. Participar en las actividades relacionadas con la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan, Corea del Sur; 4) participar como Panelista en la Cumbre mencionada en el panel titulado “Historias de Éxito de una relación en Crecimiento”. Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las demás temáticas del panel, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas dirigidas a potenciar estos temas; 5) sostener reuniones con el Viceministro de Comercio, Industria y Energía, Yoon Sanj-jick, encargado de los temas de comercio internacional de Corea del Sur. En Madrid, España, para participar en reuniones con la Secretaria General Iberoamericana. En New York, Estados Unidos, para atender invitación cursada por el Segmento de Integración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo para participar en el panel titulado “Wanted: 600 Million Jobs”. Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $2.473,38 (dos mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos). El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará parte del viaje a Asia (Seúl y Busan-Corea del Sur) y el hospedaje de la noche del 26 de marzo. La Organización Internacional del Trabajo cubrió el pasaje de avión, desde la cuidad de Madrid-New York y New York San José. Igualmente, los viáticos y hospedaje del 1º de abril de 2015. La otra parte del viaje será financiada por COMEX, mediante certificado de la Aerolínea United Airlines, el cual se generó por la realización de un cambio en el boleto aéreo del viaje oficial a India, del 06 al 14 de febrero de 2015. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También, para hacer escala por conexión, en Houston, Washington, Estados Unidos de América y en Seúl, Corea del Sur, durante su viaje de ida a Madrid, España. De igual manera, para hacer escala en Estambul, Turquía desde la cuidad de Madrid a New York, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 02 de abril de 2015. Los días 22 y 28 de marzo, corresponden a fin de semana y el 02 de abril es feriado, por Semana Santa. Artículo III: En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 22 de marzo hasta las 15:39 horas del 25 de marzo y de las 21:35 horas del 26 de marzo hasta las 10:45 horas del 02 de abril de 2015. A la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, a partir de las 15:39 horas del 25 de marzo y hasta las 21:35 horas del 26 de marzo de 2015. Artículo IV: Rige desde las 06:30 horas del 22 de marzo y hasta las 10:45 horas del 02 de abril de 2015.” Artículo 8º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 241-P de fecha 19 de marzo de 2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 06:30 horas del 22 de marzo y hasta las 10:45 horas del 02 de abril de 2015. Artículo 9º—Modificar los artículos I, II y III del Acuerdo Nº 370-P, de fecha 1º de setiembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Shenzhen, Xiamen y Dalian, República Popular China, partiendo a las 00:52 horas del 05 de setiembre y regresando a las 11:41 horas del 12 de setiembre de 2015, ello con el objeto de promover la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la Provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian; así como llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial (ZEE). Eventos que se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la feria internacional CIFIT, organizada por el Gobierno de la Provincia de Fujian en conjunto con el Ministerio de Comercio de China, con presencia en distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como la promoción de un ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a nivel global; en la feria internacional CIFIT; en foros de discusión sobre temas de actualidad económica y en la sesión denominada “Asia y América Latina: diálogo regional” en la RANC; posicionar a Costa Rica como destino de inversión; dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; así como explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes; e impulsar la agenda bilateral de comercio e inversión, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC, y revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una ZEE; en reuniones con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM) y con otros actores clave para dicho proyecto, así como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países, como el Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional (CCPIT). El señor Ministro arribará en Hong Kong, para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen, donde las reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de 2015. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión, también en Hong Kong, durante su traslado a la ciudad de Shenzhen y en Shanghái, República Popular China. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2015. Los días 5, 6 y 12 de setiembre corresponden a fin de semana. En cuanto a la programación inicial de la gira hubo un cambio en la fecha de culminación, debido a la convocatoria de una sesión especial del Gabinete realizada por el Presidente de la República para el 18 de setiembre. Dicha situación tornó indispensable regresar a Costa Rica para trabajar en la preparación del material requerido para ese encuentro durante los días 14, 16 y 17 de setiembre de 2015. Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, USD $1.323.28 (un mil trescientos veintitrés dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y uso de Internet; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo III: En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 00:52 horas del 05 de setiembre hasta las 11:41 horas del 12 de setiembre de 2015.” Artículo 10.—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 370-P de fecha de 01 de setiembre de 2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 00:52 horas del 05 de setiembre y hasta las 11:41 horas del 12 de setiembre de 2015. Artículo 11.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos 2º; 4º; 6º; 8º; y 10º, para cada caso en particular. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 080-2018-MCE.—( IN2018244313 ). N° 1116-2018-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: Único.—Que varios acuerdos emitidos por este Despacho, en los cuales se designa al señor Ministro de Comercio Exterior para que participe en diversos eventos y foros fuera del país, en el descargo de las funciones propias de su cargo y en representación de la Nación, deben ser modificados en virtud de cambios que se suscitaron en el transcurso de los respectivos viajes; ello para dejar constancia exacta de las condiciones bajo las cuales se llevaron a cabo, de acuerdo con las precisiones que ha externado la Cartera de Comercio Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo Nº 683-P, de fecha 30 de agosto de 2016, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América y a Tel Aviv, Israel del 20 al 27 de setiembre de 2016, partiendo a las 17:00 horas del 20 de setiembre y regresando a las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Nueva York, Estados Unidos como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 2) en foros empresariales organizados por el Council of the Americas (COA) y el Business Council for International Understanding (BCIU) con la presencia del Presidente de la República; en los cuales se dialogará sobre aspectos de comercio, inversión y competitividad y sobre las ventajas que ofrece el país en estos campos, a fin de robustecer su imagen como sede atractiva para los negocios globales. Se espera reunir en este intercambio a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial influyentes en temas que afectan el comercio y la inversión a nivel global. En Tel Aviv, Israel para promover la agenda de comercio e inversión en Israel, atendiendo la invitación para participar en el evento DLD Tel Aviv Innovation Festival (Festival de Innovación) y DLD Tel Aviv Conference (Conferencia Tel Aviv sobre diseño de vida digital) e impulsando la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) en reuniones bilaterales programadas con los organizadores de los eventos DLD Tel Aviv Innovation Festival y el DLD Tel Aviv Conference, (i) conocer los detalles específicos y alcance del programa start ups (Emprendimientos); y (ii) explorar oportunidades para la colaboración y compartición de experiencias y lecciones aprendidas -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las mejores prácticas del modelo Israelí e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo en Costa Rica y; 2) en reuniones con altas autoridades del gobierno y representantes empresariales, promover un acercamiento y conocimiento mutuo más profundo que conduzca a identificar oportunidades para estrechar las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad y bienestar fortalecidas para impulsar mayores niveles de desarrollo socioeconómico en beneficio de los habitantes de la nación. Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber $2.014.28 (dos mil catorce dólares con veintiocho centavos. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América y en Tel Aviv, Israel, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Panamá y en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre de 2016. Los días 24 y 25 de setiembre corresponden a fin de semana. Artículo III: En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:00 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016. Articulo VI: Rige desde las 17:00 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016.” Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 683-P de fecha 30 de agosto de 2016 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 17:00 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016. Artículo 3º—Modificar el artículo I, II, III y VI del Acuerdo Nº 746-P, de fecha 1º de noviembre de 2016, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de América, del 08 al 12 de noviembre de 2016, partiendo a las 09:55 horas del 08 de noviembre y regresando a las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016, para para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $1.301.04 (mil trescientos un dólares con cuatro centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de América, serán cubiertos por COMEX, por las subpartidas 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 08 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 12 de noviembre de 2016. El 12 de noviembre, corresponde a fin de semana. Artículo III: En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 09:55 horas del 08 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016. Artículo VI: Rige desde las 09:55 horas del 08 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.” Artículo 4º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 746-P de fecha 1º de noviembre de 2016 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 09:55 horas del 08 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016. Artículo 5º—Modificar los artículos II y III del Acuerdo Nº 935-P, de fecha veinticinco de mayo de 2017, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo II: Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $2.017.20 (dos mil diecisiete dólares con veinte centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) cubrirá los gastos en que se incurra durante las reuniones del 12 y 13 de junio de 2017. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 10 y 11 de junio de 2017 corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de junio y regresa a Costa Rica el 14 de junio de 2017. Artículo III: En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 10:40 horas del 05 de junio y hasta las 11:35 horas del 12 de junio de 2017 y de las 12:38 horas del 14 de junio hasta las 14:55 horas del mismo día. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 11:35 horas del 12 de junio hasta las 12:38 horas del 14 de junio de 2017.” Artículo 6º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 935-P, de fecha 25 de mayo de 2017 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 10:40 horas del 05 de junio y hasta las 12:38 horas del 14 de junio de 2017. Artículo 7º—Modificar los artículos I, II y IV del Acuerdo Nº 624-P, de fecha 02 de junio de 2016, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo I: Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Tegucigalpa, Honduras y a Ciudad Panamá, Panamá, partiendo a las 17:00 horas del 05 de junio y regresando a Costa Rica a las 21:40 horas del 08 de junio de 2016, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Tegucigalpa, Honduras, como representante del Ministro de Comercio Exterior, en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), la cual se llevará a cabo el 6 de junio de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y tomar decisiones en relación con el avance de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de Comercio, así como los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y la integración económica, así como las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur y; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. En Panamá, para participar en la Reunión Internacional Promoción de Inversiones sobre innovación en la atracción de la inversión extranjera, una mirada global con la aplicación en América Latina, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política sobre innovación en la atracción de inversión extranjera en América Latina, a efectuarse el 08 de junio de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en la reunión sobre innovación en la atracción de inversión extranjera en América Latina, compartiendo las experiencias de Costa Rica en este campo; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas internas dirigidas a potenciar estos temas; 3) sostener reuniones bilaterales con otros representantes del gobierno y agencias de inversión, con el fin de conocer las experiencias que puedan contribuir a potenciar y fortalecer el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión, las ventajas que el país ofrece a inversionistas y la presencia sólida y sostenible de un clima de negocios apto para el desarrollo, con miras a atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y: 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con actores relevantes que, con intereses compartidos, desarrollan iniciativas y herramientas para fomentar el crecimiento y las capacidades de la atracción de inversión para la generación de empleo y el incremento en la productividad. Artículo II: Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto del hospedaje de los días 05 y 06 de junio y la alimentación del 05 al 08 de junio inclusive, serán cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792, por un monto de $507.04 (quinientos siete dólares con cuatro centavos). El hospedaje de los días 07 y 08 de junio de 2016 y el boleto aéreo de ida y regreso, serán financiados por El Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica, en Honduras y en Panamá, será cubierto con recursos de COMEX, por las subpartidas 10501 y 10503 del Programa 792. El seguro viajero será cubierto también por COMEX, por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 08 de junio de 2016. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. El 05 de junio corresponde a fin de semana. Artículo IV: Rige desde las 17:00 horas del 05 de junio y hasta las 21:40 horas del 08 de junio de 2016.” Artículo 8º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 624-P de fecha 02 de junio de 2016 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las 17:00 horas del 05 de junio y hasta las 21:40 horas del 08 de junio de 2016. Artículo 9º—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos 2º; 4º; 6º y 8º para cada caso en particular. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 081-2018-MCE.—( IN2018244314 ). N° 1132-P.—14 de setiembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo. II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación. III.—Que, bajo este contexto, del 23 de setiembre al 01 de octubre de 2016, se acordó llevar a cabo la VI Ronda de Negociación en Managua, Nicaragua, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales. IV.—Que la presencia del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, en las discusiones generales y en los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores del 27 al 30 de setiembre, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, para que viaje a Managua, Nicaragua, partiendo a las 17:45 horas del 26 de setiembre y regresando a las 09:08 horas del 1º de octubre de 2016, para participar en la VI Ronda de Negociación, en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 23 de setiembre al 1º de octubre de 2016 en Managua, Nicaragua. Su participación se llevará a cabo del 27 al 30 de setiembre en las discusiones generales y en los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores, donde se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro a. i. por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.000,64 (un mil dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de setiembre y regresa hasta el 01 de octubre de 2016. Se le autoriza a suscribir documentos propios de su competencia por medio de firma digital, durante el período de vigencia del presente acuerdo. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 17:45 horas del 26 de setiembre y hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016, fecha en que regresa al país el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo VI.—Rige desde las 17:45 horas del 26 de setiembre hasta las 09:08 horas del 1º de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 071-2018-MCE.—( IN2018244315 ). N° 1133-P.—15 de noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo. II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). III.—Que bajo este contexto, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. Se había previsto concluir el proceso en el año 2016 y la VII Ronda de Negociación se llevó a cabo del 24 al 31 de octubre de 2016, en Seúl, Corea. Durante esta Ronda, culminaron la mayoría de los trabajos técnicos y los Jefes Negociadores acordaron firmar el acta de cierre de la negociación el 16 de noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua. IV.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. V.—Que como una acción prioritaria para fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios costarricense, se estará realizando el 16 de noviembre en horas de la tarde y parte de la noche en Puerto La Unión, El Salvador, una reunión de seguimiento para valorar los detalles pendientes y los acuerdos tomados en el encuentro del pasado 31 de agosto de 2016, en relación con la implementación del ferry de contenedores entre Costa Rica y El Salvador. VI.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en ambos eventos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Managua, Nicaragua y a Puerto La Unión, El Salvador, partiendo a las 06:33 horas del 16 de noviembre y regresando a Costa Rica a las 09:58 horas del 17 de noviembre de 2016, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Managua, Nicaragua, en la firma del acta de cierre de la negociación, en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse el 16 de noviembre de 2016, en horas de la mañana. En Puerto La unión, El Salvador, durante la tarde y parte de la noche del 16 de noviembre, en la reunión para dar seguimiento a la implementación del proyecto de ferry entre El Salvador y Costa Rica, entre las autoridades competentes de ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el estado de situación de los acuerdos tomados en el encuentro realizado el pasado 31 de agosto de 2016; 2) coordinar los detalles faltantes para el inicio de operaciones del ferry entre Costa Rica y El Salvador; y 3) promover las acciones y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del ferry. Artículo II.—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 792. El adelanto por ese concepto asciende a $205,96 (doscientos cinco dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Nicaragua y en el Salvador, será cubierto con recursos de COMEX, por las subpartidas 10501 y 10503 del Programa 792. El seguro viajero será cubierto también por COMEX, por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino, retorna a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2016. Artículo III.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro a. i., se encarga la Cartera de Comercio Exterior al señor Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia a partir de la 06:33 horas del dieciséis de noviembre y hasta la 09:58 horas del diecisiete de noviembre de 2016. Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo VI.—Rige desde las 06:33 horas del dieciséis de noviembre y hasta las 09:58 horas del diecisiete de noviembre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 072-2018-MCE.—( IN2018244316 ). N° 1135-2018-P.—05 de marzo de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. II.—Que, adicionalmente, como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios costarricense, se estarán llevando una serie de actividades enfocadas a la promoción de Costa Rica como socio en materia de comercio e inversión junto a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Dichas actividades se llevarán a cabo los días 11, 12 y 13 de marzo de 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en España. III.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. Asimismo, se ha tenido una participación activa y una fuerte relación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) y el Centro de Comercio Internacional (CCI), donde se destaca la participación en actividades, así como el trabajo y los contactos que de manera permanente se tienen en los temas de inversiones, cadenas globales de valor, comercio y servicios. IV.—Que, bajo este marco, se realizará en Ginebra, Suiza una presentación para presentar la política comercial de Costa Rica. Con ello se busca promover a Costa Rica frente a los miembros de la OMC, funcionarios de la Secretaría de la OMC, organizaciones internacionales encargadas del comercio y la inversión con sede en Ginebra, UNCTAD y el CCI. Esto es particularmente relevante en momentos en que Costa Rica aspira ingresar a la OCDE. La ocasión servirá también para intercambiar opiniones sobre el programa de trabajo de la OMC y definir planes de trabajo de los próximos meses. Actividad que se llevará a cabo el 14 de marzo de 2018. V.—Que la participación del señor Alexánder Mora Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a la Comunidad Autónoma del País Vasco en España y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 17:30 horas del 10 de marzo y regresando a las 15:40 horas del 15 de marzo de 2018, para participar en las siguientes actividades: en la Comunidad Autónoma del País Vasco, España, del 11 al 13 de marzo, para participar en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, así como en reuniones oficiales en temas relacionados al comercio exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes, para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 2) participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado europeo nuevas oportunidades; y 3) participar en reuniones con las autoridades de gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral. En Ginebra, Suiza el 14 de marzo para impulsar los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en la presentación de la política comercial de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros bilaterales con representantes de la OMC con el propósito de estrechar alianzas comerciales y discutir sobre el rol del país en dicha organización, específicamente en el grupo de Amigos del Comercio para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) liderados por Costa Rica; y 2) participar en la presentación de la política comercial de Costa Rica y en la ceremonia de inauguración de la nueva Misión de Costa Rica ante la OMC. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.291,88 (un mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en la Comunidad Autónoma del País Vasco en España y en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de marzo y retorna a Costa Rica el 15 de marzo de 2018. Los días 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:30 horas del 10 de marzo hasta las 11:40 horas del 12 de marzo. Se encarga la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 11:41 horas del 12 de marzo hasta las 15:40 horas del 15 de marzo. Todas fechas del presente año. Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo VI.—Rige desde las 17:30 horas del 10 de marzo hasta las 15:40 horas del 15 de marzo de 2018. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 082-2018-MCE.—( IN2018244317 ). Nº 1137-2018-P.—21 de marzo del 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que Costa Rica procura mantenerse a la vanguardia en el conocimiento de las tendencias económicas mundiales actuales, para con ello poder impulsar de la mejor manera el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de política comercial. Con su misión de contribuir al mejoramiento de las condiciones globales, el Foro Económico Mundial para América Latina reúne cada año a líderes de la región en el ámbito político, empresarial, intelectual y de otras ramas para analizar, debatir e intercambiar ideas sobre posibles soluciones o medidas que se podrían adoptar para atender los problemas más apremiantes que enfrenta el mundo en la actualidad. Los intercambios resultantes de estas reuniones contribuyen a moldear las agendas globales, regionales e industriales en múltiples temáticas. Este año, el tema central de la discusión “Avanzando a través de una agenda renovada”. II.—Que la presencia en este encuentro resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país. III.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Cancún, México, del 05 al 07 de mayo de 2015, partiendo a las 15:39 horas del 05 de mayo y regresando a las 11:46 horas del 07 de mayo de 2015 para participar activamente en la reunión anual 2015 del Foro Económico Mundial, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la visión del país de cara a la agenda venidera en los próximos años. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en la sesión “América Latina en una nueva era de bloques comerciales mega-regionales”, donde se discutirá sobre el panorama del comercio mundial en América Latina, que resulta tan cambiante, visto desde la dimensión de los acuerdos multilaterales, la infraestructura estratégica para la competitividad, el impacto de las políticas monetarias nacionales, entre otros y; 2) aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de países miembros de la OCDE para continuar trabajando promoviendo el interés de Costa Rica y aumentando las relaciones de cara a la invitación cursada al país. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $568,00 (quinientos sesenta y ocho dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior: así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de mayo y retoma a Costa Rica hasta el 07 de mayo de 2015. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, a partir de las 15:39 horas del 05 de mayo hasta las 11:46 horas del 07 de mayo de 2015. Artículo IV.—Rige desde las 15:39 horas del 05 de mayo y hasta las 11:46 horas del 07 de mayo de 2015. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 083-2018.—MCE.—( IN2018244318 ). N° 1138-2018-P.—21 de marzo de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006. Considerando: I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento. En este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios-, del 8 al 10 de julio se ha programado una visita a Toronto, Canadá, para promover al país como sede atractiva para la inversión. II.—Que adicionalmente, durante las mismas fechas se llevará a cabo en esta ciudad la Edición Panamericana del Toronto Global Forum que, bajo el lema “Creando Oportunidades en un Mundo Conectado”, en esta ocasión se enfocará en explorar los cambios y equilibrios en juego en el actual panorama económico mundial. Se trata de un foro inaugurado en 2007 bajo el auspicio del Foro Internacional Económico de las Américas, que se dedica a la promoción de un diálogo abierto sobre los asuntos económicos de trascendencia en la actualidad. El Ministro de Comercio Exterior fue invitado a participar en una sesión organizada con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo el título “Conectando las Américas a través del comercio y la integración”. III.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido. ACUERDA: Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Toronto, Canadá y a Ginebra- Suiza, partiendo a las 06:00 horas del 08 de julio y finalizando a las 16: 20 horas del 10 de julio de 2015 para participar en las siguientes actividades: en Toronto, Canadá para liderar la misión de atracción de inversión y para participar en la sesión “Conectando las Américas a través del comercio y la integración” del Toronto Global Forum. Eventos que se llevarán a cabo del 08 al 10 de julio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) celebrar encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y 3) atender la invitación de participar en el panel del Toronto Global Forum titulado “Conectando las Américas a través del comercio y la integración”. Viajará a Ginebra, Suiza, a partir de las 20:40 horas del 12 de julio, para participar el 13 de julio en reunión de coordinación preparativa con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la reunión que se efectuará con el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, sobre el tema de importación de aguacate y papa. El señor Ministro iniciará un viaje personal a partir de las 10:05 horas del sábado 11 de julio y hasta las 20:40 horas del domingo 12 de julio de 2015, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 13 de julio de 2015, a las 23:57 horas. Artículo 2°—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se encargará de financiar los viáticos y el hospedaje en Canadá, del 8 al 10 de julio y el boleto aéreo del 8 al 13 de julio de 2015. COMEX deberá financiar los viáticos y el hospedaje, correspondientes a las reuniones en Suiza del 13 de julio, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $316.88 (trescientos dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, para el pago de la Visa de ingreso a Canadá. También, se le autoriza para hacer escala en New York, Washington y Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:00 horas del 08 de julio y hasta las 23:57 horas del 13 de julio de 2015. Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5°—Rige desde las 06:00 horas del 08 de julio y hasta las 23: 57 horas del 13 de julio de 2015. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 097-2018-MCE.—( IN2018244319 ). N° 1139-2018-P.—21 de marzo de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto, el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. II.—Que el 15 de octubre, se llevará a cabo la conferencia “Manteniendo los mercados abiertos: retos y oportunidades para el comercio y la inversión en América Latina”, organizada por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), en colaboración con el Comité Consultivo Económico e Industrial (BIAC, por sus siglas en inglés), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) y el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología A.C. (COMCE). Este evento se realizará en el Club de Banqueros de la Ciudad de México. Por tanto, la participación en este evento tiene por objetivo formar parte del panel “Comercio de servicios: la experiencia de México y Latinoamérica” como ponente. Cabe destacar que la presencia en estas actividades resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, ya que contará con la participación de gobiernos, empresas y organismos internacionales. III.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a México D.F., partiendo a las 17:20 horas del 14 de octubre y finalizando a las 14:05 horas del 17 de octubre de 2015. Ello con el objeto de participar en la conferencia “Manteniendo los mercados abiertos: retos y oportunidades para el comercio y la inversión en América Latina”, el 15 de octubre y participar en reuniones de coordinación y estrategia con la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en México D. F., durante los días 16 y 17 de octubre de 2015. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $809,40 (ochocientos nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de octubre. Por cuenta personal el señor ministro regresará a Costa Rica hasta el 18 de octubre de 2015, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra a partir de las 14:05 horas del 17 de octubre y hasta las 19:49 del 18 de octubre del presente año. Los días 17 y 18 de octubre corresponden a fin de semana. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 14 de octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015 Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V.—Rige desde las 17:20 horas del 14 de octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 097-2018-MCE.—( IN2018244320 ). N° 1140-2018-P.—21 de marzo de 2018. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. El 21 de octubre próximo, se realizará en la ciudad de Washington D. C. la “Cumbre Global de Servicios”, un evento organizado por la Coalición de Industrias de Servicios anualmente al que el país es regularmente invitado. Este congreso reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio de servicios a nivel global. En su edición 2015, el foro se enfocará en el análisis de temas de especial interés para el trabajo que realiza el Ministerio, como son el Índice de Restricciones al Comercio de Servicios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), relacionado con la revisión de la Apertura de Mercados de Costa Rica; la negociación del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA); el flujo transfronterizo de datos; los servicios en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia); y los servicios como facilitadores de Cadenas Globales de Valor (en especial, la integración de los servicios en la manufactura y en la agricultura). Con apoyo de la Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación, el Ministro Mora participará como panelista en la sesión plenaria titulada “Hacer que los servicios funcionen para el crecimiento económico sostenible: ¿Cuál es la fórmula?”. II.—Que, por otro lado, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello, los días 22 y 23 de octubre se han programado en el marco de esta visita reuniones con autoridades gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país. III.—Que la delegación que representará al Ministerio de Comercio Exterior en estas actividades, estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y por la Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país. IV.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido, ACUERDA: Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 15:39 horas del 20 de octubre y regresando a las 18:30 horas del 23 de octubre de 2015, ello con el objeto de promover la agenda de comercio e inversión del país, representándolo en la Cumbre Global de Servicios organizada por la Coalición de Industrias de Servicios y en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) en la Cumbre Global de Servicios, (i) compartir sobre la experiencia de desarrollo del sector servicios en Costa Rica; (i) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento dinámico de este importante sector y su capacidad de generar empleo y productividad a nivel interno; 2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3) sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC y; 4) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de Comercio de Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $900,72 (novecientos dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 23 de octubre de 2015. Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 15:39 horas del 20 de octubre y hasta las 18:30 horas del 23 de octubre de 2015. Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5°—Rige desde las 15:39 horas del 20 de octubre y hasta las 18:30 horas del 23 de octubre de 2015. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 073-2018-MCE.—( IN2018244321 ). N° 1141-2018-P.—San José, 21 de marzo de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1° de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica. II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. III.—Que la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus objetivos las oportunidades comerciales en los mercados internacionales. En este marco, el acercamiento con los países de América del Sur permite forjar alianzas más estrechas, consolidar las relaciones comerciales con esta región, establecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores y consumidores nacionales. IV.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica y a Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir de las 17:20 horas del 10 de noviembre y regresando a las 08:18 horas del 18 de noviembre de 2015, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Bruselas, Bélgica, del 11 al 14 de noviembre, en reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior con el fin discutir maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección General de Comercio, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la región; 2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, la Cámara de Comercio Europa - Centroamérica (EURACEN), para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. En Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 17 de noviembre para llevar a cabo reuniones en Uruguay con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Cámara de Comercio del Uruguay. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países; 2) sostener una reunión con el Secretario General de la ALADI, con el fin de obtener orientación sobre los alcances y requisitos de un posible ingreso de Costa Rica a esta asociación; y; 3) sostener un encuentro con empresarios de la Cámara de Comercio del Uruguay, con el fin de analizar acciones que permitan fomentar alianzas que promuevan los flujos de comercio e inversión. Los días 14 y 15 de noviembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de 2015. Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.296.80 (dos mil doscientos noventa y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de 2015. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 10 de noviembre hasta las 08:18 horas del 18 de noviembre de 2015. Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5º—Rige desde las 17:20 horas del 10 de noviembre y hasta las 08:18 horas del 18 de noviembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 090-2018-MCE.—( IN2018244322 ). N° 1142-2018-P.—21 de marzo del 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEXMP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la Reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2015, denominado “Megatendencias, el multilateralismo y el papel futuro de la OCDE en un mundo cambiante”. En esta reunión se discutirá el rol futuro de la OCDE a la luz de un sistema multilateral cambiante, y se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales. III.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, a partir de las 17:20 horas del 30 de noviembre y regresando a las 15:40 horas del 04 de diciembre del 2015, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Estrategia Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 2015, denominado “Megatendencias, el multilateralismo y el papel futuro de la OCDE en un mundo cambiante”. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en Reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2015, denominado “Megatendencias, el multilateralismo y el papel futuro de la OCDE en un mundo cambiante”; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras a una futura incorporación. Para ello se programarán encuentros bilaterales con Embajadores de algunos países miembros clave así como con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE. Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.263,80 (un mil doscientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 30 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 04 de diciembre de 2015. Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula N° 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 30 de noviembre hasta las 15:40 horas del 04 de diciembre del 2015. Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5º—Rige desde las 17:20 horas del 30 de noviembre y hasta las 15:40 horas del 04 de diciembre del 2015. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 098-2018-MCE.—( IN2018244323 ). N° 1181-P.—12 de setiembre del 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. II.—Que como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas de Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo del 2017. III.—Que, por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en Dubái, Emiratos Árabes Unidos. IV.—Que, bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año en Dubái, Emiratos Árabes Unidos la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica. V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Se integrará a las reuniones de la Ronda, a partir del 23 de setiembre del 2017. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, partiendo a las 07:45 horas del 22 de setiembre y regresando a Costa Rica a las 19:10 horas del 26 de setiembre del 2017, ello con el objeto de participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre. Sin Embargo, el señor Jhon Fonseca Ordóñez se integrará a las reuniones el día 23 de setiembre del 2017. Asimismo, llevará a cabo reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica, el 25 de setiembre del 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Viceministro de Comercio Exterior de Costa Rica en la Ronda; 2) participar en la revisión legal del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos; 3) concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos; y 4) participar en la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.036.88 (mil treinta y seis dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre del 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a fin de semana. Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo 4º—El señor Ministro a. í. rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V: Rige desde las 07:45 horas del 22 de setiembre y hasta las 19:10 horas del 26 de setiembre del 2017. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 102-2018-MCE.—( IN2018244340 ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 662-2016-COMEX- MICITT.—30 de noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor. III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. IV.—Que bajo este contexto, el 12 de diciembre de 2016, se llevará a cabo el Taller temático del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología sobre Revisiones Nacionales de Políticas de Innovación y los días 13 y 14 de diciembre de 2016 se realizará la sesión plenaria número 48 del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología, ambos eventos serán en la sede central de la OCDE en París, Francia; con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de innovación y tecnología dentro de las políticas públicas. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: mejores prácticas en el financiamiento de investigación, la economía circular y la bio-economía, el triángulo de conocimiento, la gobernanza de la investigación pública, el vínculo universidad-empresa, la transformación sistémica, digitalización e innovación, Estadísticas de innovación y las políticas de Kazajistán. V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de la innovación y tecnología de nuestro país. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Designar al señor David Bullón Patton, portador de la cédula de identidad Nº 8-0077-0891, Director de Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en el Taller temático del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología sobre Revisiones Nacionales de Políticas de Innovación a realizarse el 12 de diciembre de 2016 y en la sesión plenaria Nº 48 del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología de la OCDE, que se llevará a cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, en la sede central de la OCDE en París, Francia. La importancia de su participación radica en que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual el señor David Bullón Patton es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de innovación y tecnología. Durante su estadía el funcionario procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en el Taller temático del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología sobre Revisiones Nacionales de Políticas de Innovación. 2) Participar en la sesión plenaria número 48 del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología. 3) Participar el 11 de diciembre en una cena con delegados de Canadá, Croacia y Portugal para darle seguimiento a mejores prácticas en políticas de innovación. 4) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en innovación y tecnología de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia. 5) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas. 6) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Artículo 2º—Los gastos del señor David Bullón Patton por concepto de hospedaje, alimentación, transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y el seguro viajero, serán asumidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). El transporte aéreo de ida y de regreso será financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de diciembre de 2016. Los días 10 y 11 de diciembre corresponden a fin de semana. Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje. Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios. Artículo 5º—Rige del 10 al 15 de diciembre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Carolina Vásquez Soto y el Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 070-2018- MCE.—( IN2018244305 ). Nº 097-2018 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y cuarto del acuerdo de Viaje número 046-2018, de fecha 15 de febrero de dos mil dieciocho para que se lea de la siguiente manera: “Artículo segundo: Cubrir los gastos de la señora María Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, por un monto de US$652.32 (seiscientos cincuenta y dos dólares con treinta y dos centavos), con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Inicialmente la llegada al aeropuerto Charles de Gaulle en la ciudad de París, Francia estaba previsto para el 05 de marzo a las 19:00 horas; sin embargo, por razones climatológicas el vuelo fue desviado a la ciudad de Panamá, sufriendo un atraso que provocó que perdiera el vuelo de conexión en la ciudad de Ámsterdam. Holanda y la aerolínea reservó un nuevo vuelo, saliendo de Ámsterdam el 06 de marzo a las 06:50 horas y arribando a la ciudad de París, Francia a las 08:10 horas del mismo día. Ante esta eventualidad los costos de transporte, alimentación y hospedaje durante los días 05 y 06 de marzo, fueron sufragados por la Aerolínea. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza a la funcionaria para hacer escala en Panamá, y en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del domingo 04 de marzo de 2018. Artículo cuarto: Rige a partir del 04 al 08 de marzo de 2018.” Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 046-2018 se mantiene igual. San José, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 68-2018-MCE.— ( IN2018244306 ). Nº 105-2018-COMEX-MINAE.—02 de abril de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, El MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; Considerando: I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso de adhesión por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor. III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. V.—Que, en este contexto, la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE se realizará del 16 al 18 de abril de 2018 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión, destacan los siguientes: presentación y discusión del programa de trabajo del Comité de Política Ambiental (EPOC) para el periodo 2019-2020; promoción de las finanzas verdes y fortalecimiento de la gobernanza del recurso hídrico en el marco del crecimiento verde; revisión y actualización de la recomendación del Consejo sobre Evaluación de Impacto Ambiental; contribución ambiental en el marco de la reunión del Consejo Ministerial; presentación del proyecto sobre proyecciones del uso de materiales y sus impulsores económicos; sesión conjunta con el comité de químicos sobre la relación entre la ciencia de los químicos y las políticas ambientales; presentación de los indicadores sobre cambio de cobertura terrestre; resultados del trabajo sobre la relación entre crecimiento inclusivo y crecimiento verde; y discusión de la contribución del Comité de Política Ambiental en la iniciativa “Colaboración de París sobre presupuestos verdes.” VI.—Que, además, en esta oportunidad se realizará la segunda evaluación de Costa Rica por los miembros del Comité de Política Ambiental con respecto a la posición del país de cara a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga; información ambiental; flujo de materiales y productividad de los recursos; prevención y control integrados de la contaminación; contaminación transfronteriza; y asistencia para el desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han realizado en los temas que se evaluaron en octubre de 2017. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de discusión en el que los delegados plantearán consultas y observaciones con base en la presentación, en la posición revisada y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una reunión bilateral con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el objetivo de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; particularmente, con relación con el avance de la evaluación relativa a los instrumentos sobre residuos, en el marco del Grupo de Trabajo sobre Productividad de los Recursos y Residuos y su relación con la obtención de la opinión formal del Comité de Política Ambiental. Todos estos rubros requieren de una participación activa del MINAE, siendo que en su rol de Rector del Sector de Ambiente, Energía, Aguas y Mares debe representar al país en esta actividad. VII.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Designar a la señora Irene Cañas Díaz, portadora de la cédula de identidad número 1-0781-0285, Viceministra de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior que participará en la reunión del Comité de Política Ambiental de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevará a cabo del 16 al 18 de abril de 2018 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento a los temas de la reunión que sean de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la presentación y preparación técnica de cara a la evaluación de política ambiental que realizará el Comité de Política Ambiental a Costa Rica; 3) participar en las reuniones con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos durante la evaluación y en el seguimiento del proceso de adhesión; 4) representar a Costa Rica en la discusión de adhesión, programada para el 18 de abril, en la que el país presentará su posición relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga; información ambiental; flujo de materiales y productividad de los recursos; prevención y control integrados de la contaminación; contaminación transfronteriza; y asistencia para el desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han realizado en los temas que se evaluaron en octubre de 2017; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; y 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Irene Cañas Díaz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.511.12 (mil quinientos once dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El segu0ro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 19 de abril de 2018. El 14 y 15 de abril corresponden a fin de semana. Artículo 3º—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje. Artículo 4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios. Artículo 5º—Rige del 14 al 19 de abril de 2018. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 103-2018-MCE.—( IN2018244307 ). N° 108-2018-COMEX.—03 de abril de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; ACUERDAN: Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 128-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo II: Los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796; por un monto de $975,64 (novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de abril de 2016, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 19:04 horas del 09 de abril de 2016, sin embargo, por imprevistos propios de la aerolínea el vuelo de París a Miami tuvo un retraso, esto ocasionó que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini perdiera el vuelo de Miami a Costa Rica con llegada el 09 de abril, retornando hasta las 10:59 horas del día 10 de abril; sin incurrir en gastos adicionales por parte del funcionario, dado que la aerolínea debió asumir todos los gastos derivados de la pérdida del vuelo. Artículo III: Rige de las 07:15 horas del 06 de abril a las 10:59 horas del 10 de abril de 2016.” Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 128-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, se mantiene igual. Artículo 3º—Rige de las 07:15 horas del 06 de abril a las 10:59 horas del 10 de abril de 2016. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 104-2018-MCE.—( IN2018244308 ). Nº 0117-2018 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna especial importancia a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. II.—Que a raíz de la publicación del informe “El efecto de las importaciones de acero en la seguridad nacional”, por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el cual incluye una serie de conclusiones y recomendaciones que podrían afectar los intereses del sector metalúrgico costarricense, el Ministerio de Comercio Exterior ha realizado un análisis exhaustivo de las posibles medidas comerciales que dicho país podría implementar. III.—Que el 13 de abril de 2018, en el marco de la Cumbre de las Américas en Lima Perú, se ha programado una reunión con el Representante de Comercio de Estados Unidos, el señor Robert Lighthizer, a fin de discutir los efectos de dicho informe y cuál será el camino a seguir. III.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, en la Cumbre de las Américas y durante las reuniones bilaterales en el marco de dicho evento, en particular con las autoridades de comercio de los Estados Unidos, a realizarse en Lima, Perú del 12 al 14 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar junto al señor Presidente Luis Guillermo Solís en reuniones con autoridades del gobierno estadounidense, específicamente en la reunión con las autoridades de comercio de los Estados Unidos; y 2) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior del país en el marco de la Cumbre de las Américas. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$432.00 (cuatrocientos treinta y dos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10601 del programa 796. Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje. Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de abril del 2018. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 088-2018.— ( IN2018244310 ). Nº 118-2018 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar el proceso de adhesión de Costa Rica. Este proceso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. IV.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior participa regularmente en las reuniones del Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento representando al país. El 26 y 27 de abril de 2018, se realizará la reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento, donde se abordarán temas como: digitalización, nuevos datos sobre fusiones y adquisiciones, mapeo de destrezas para informar posibilidades de empleo y necesidades de entrenamiento, implicaciones de la robótica en la calidad del comercio, productividad y transformación digital, gobiernos y capital de riesgo, actualización de las bases de datos “TiVA 2018” y “STAN”, ejemplos de políticas industriales, innovación y de emprendimiento de Italia, Dinamarca y Turquía y factores que afectan la propensión a los despidos masivos. VI.—Que la participación de la señora Tatiana Vargas Vega, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula Nº 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en la reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento a realizarse el 26 y 27 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las reuniones, recolectando elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 2) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$857.68 (ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de abril de 2018. Por cuenta personal la señora Tatiana Vargas Vega regresa a Costa Rica hasta el 29 de abril, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esa fecha serán asumidos por cuenta propia. El 28 de abril se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 28 y 29 de abril corresponden a fin de semana. Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2018. San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 079-2018-MCE.— ( IN2018244311 ). N° 119-2018 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales, en su mayoría, establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL. II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión del Grupo de Trabajo III sobre Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados, centrada en la reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto. III.—Que por ende, la discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la rectoría del proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Este tema le compete al Ministerio de Comercio Exterior, al ser la institución encargada de la formulación de políticas de inversión, así como de la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión. IV.—Que asimismo, la asistencia a la discusión organizada por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés) el 22 de abril de 2018 es importante, pues dará un panorama más amplio de los temas que se estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL y se tendrá mayor entendimiento de las experiencias de diferentes países que utilizan el mecanismo inversionista - Estado y las razones de sus críticas puntuales. Además, se llevarán a cabo las reuniones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL del 23 al 27 de abril de 2018, donde se discutirán las posibles reformas a las reglas de arbitraje emitidas por ese órgano, reglas que pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a New York, Estados Unidos de América del 21 al 28 de abril de 2018, para participar en el Grupo de Trabajo III sobre Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés), como delegada que representa al país en las reuniones de este grupo, que discutirá posibles cambios a las reglas de arbitraje UNCITRA, las cuales se llevarán a cabo del 23 al 27 de abril de 2018. En preparación para la sesión del Grupo de Trabajo III, la funcionaria también asistirá a una discusión el domingo 22 de abril de 2018, organizada por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés) en la cual se hablará de los retos que enfrenta actualmente el arbitraje de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión preparatoria para la sesión del Grupo III de UNCITRAL, organizada por el IISD, para obtener un panorama más amplio de los temas que se estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL y se tendrá mayor entendimiento de las experiencias de diferentes países que utilizan el mecanismo inversionista - Estado y las razones de sus críticas puntuales; 2) participar en las reuniones de discusión del Grupo III de UNCITRAL sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones del Grupo de Trabajo III para mejorar la comprensión y análisis de las reglas de arbitraje UNCITRAL, así como identificar las falencias y fortalezas del actual sistema de solución de controversias inversionista- Estado; 4) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias; 5) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países miembros de UNCITRAL y aquellos que participan como observadores. Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.163,00 (dos mil ciento sesenta y tres dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 28 de abril de 2018. Los días 21, 22 y 28 de abril corresponden a fin de semana. Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje. Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 28 de abril de dos mil dieciocho. San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 069-2018-MCE.— ( IN2018244309 ). Nº 122- 2018 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y Considerando: I.—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos y el Programa CEPAL-BMZ/GIZ, extendió una invitación al Ministerio de Comercio Exterior para designar a un funcionario con el fin de participar en el evento “Gran Impulso Ambiental en el Contexto del Foro de Desarrollo Sostenible” a celebrarse en la sala auditorio 1 en la sede de la CEPAL, los días 17 y 18 de abril de 2018, en Santiago, Chile. II.—Que el evento pretende avanzar en la planificación del programa de cooperación CEPAL-GIZ (2018-2020) que incluye un componente orientado a la promoción de las condiciones para un Gran Impulso Ambiental en nuestra región. A la fecha se han identificado cuatro áreas de trabajo que pueden contribuir fuertemente para la adopción progresiva de políticas hacia ese objetivo: transición energética, movilidad urbana sostenible, bioeconomía y adaptación al cambio climático. El eje fundamental del abordaje se concentra en el desarrollo de cadenas productivas, en la generación de flujos de inversión/financiamiento, en la implementación de políticas públicas coordinadas (políticas fiscales, regulaciones, presupuestos públicos) y en las interrelaciones entre las áreas de trabajo seleccionadas (por ejemplo, entre movilidad urbana sostenible, con base en la electrificación del transporte y la transición energética hacia energías renovables). III.—Que en ese sentido, el objetivo principal es compartir experiencias de países y entidades subnacionales (estados, ciudades) para trabajar casos concretos que favorezcan un gran impulso ambiental. Las experiencias pueden ser desde cambios al marco legal-institucional que lleven a la innovación o redefinan los precios relativos e incentivos económicos hasta proyectos pioneros de inversión que puedan ser replicados y escalados junto a una estrategia de difusión (incluso de cooperación Sur-Sur). Se resalta, por lo tanto, la importancia de contar con entidades públicas y/o privadas responsables de acciones normativas, de inversión o financiamiento que estén abiertas a considerar proyectos con características de gran impulso ambiental. IV.—Que la participación de la señora Katherine María Arroyo Arce, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Katherine María Arroyo Arce, portadora de la cédula de identidad número 1-1386-0646, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 16 al 19 de abril de 2018, ello con el objeto de participar en el evento “Gran Impulso Ambiental en el Contexto del Foro de Desarrollo Sostenible” a celebrarse en la sala auditorio 1 en la sede de la CEPAL, los días 17 y 18 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el concepto de Gran Impulso Ambiental (GIA) y el Programa de Cooperación CEPAL– GIZ/BMZ, así como las acciones que se está haciendo por país y sector seleccionad; y 2) apoyar el proceso de identificación de oportunidades de colaboración que favorezcan un GIA por país y/o a nivel regional. Artículo 2º—Los gastos de la señora Katherine María Arroyo, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y traslados en Chile para los días de la actividad, serán financiados por la CEPAL El transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del mismo 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 19 de abril de 2018. Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de abril de dos mil dieciocho. San José, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho. Jhon Fonseca Ordóñez Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 085-2018-MCE.— ( IN2018244312 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Res. Nº 001006.—San José, al ser las once horas con siete minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas” Resultando: 1º—Mediante Oficio 021-2017 del 20 de noviembre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-107001-001, cuya naturaleza es terreno de para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 698,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Fabio Castro Villalobos; al sur, con Gervasio Bolívar Martínez; al este, con Fabio Castro Villalobos; y al oeste, con calle pública con 15,46 metros de Frente. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 160 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-2001090-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 021- 504498381997 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° G-2001090-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 160 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-107001-001. b) Naturaleza: Terreno para construir. c) Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-2001090-2017. d) Propiedad a nombre de: Vorafeys B Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-700880, representada por Yolanda Bolívar Moraga, cédula de identidad N° 5-0275- 0845, Santos José Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0241-0616 y María del Socorro Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0285-0224 y en condición de usufructuaria a la señora Felipa Moraga Porras, cédula de identidad número 5-0088-0040. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 160 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-107001-001, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Vorafeys B Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-700880, representada por Yolanda Bolívar Moraga, cédula de identidad N° 5-0275-0845, Santos José Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0241-0616 y María del Socorro Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0285-0224 y en condición de usufructuaria a la señora Felipa Moraga Porras, cédula de identidad número 5-0088-0040, con un área total de 160 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-2001090-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244827 ). N° 001007.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”. Resultando: 1º—Mediante Oficio 090 del 22 de diciembre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-198604-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de 430 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte: Calle Pública con 25 metros y otro, Sur: Carretera Interamericana con 20 metros y otro, Este: Enrique Achio Chan, Oeste: Calle Pública y Carretera Interamericana. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 24 metros cuadrados, según plano catastrado 5-1997576-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas” 3º—Constan en el expediente administrativo número 090- 516455152013, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado 5-1997576-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 24 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-198604-000. b) Naturaleza: terreno para construir. c) Ubicación: distrito 1-Cañas, Cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1997576-2017. d) Propiedad a nombre de: Industrias Bioquim Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085076, representada por Francisco Wing Fung Li, con cédula de identidad número 7-0051-0665. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-198604-000, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste y propiedad de Industrias Bioquim Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085076, Francisco Wing Fung Li, con cédula de identidad número 7-0051-0665, con un área total de 24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1997576-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244829 ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Res. DM-MEP-995-18.—Despacho del Ministro de Educación Pública. Al ser las diez horas con veintiún minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se procede a delegar firma a quien ocupe el cargo de jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico. Resultando: I.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al ministro de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante. II.—Que en virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma tendrá los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido. III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. IV.—De conformidad con el artículo 127 inciso f, punto X, es competencia del Departamento de Promoción del Recurso Humano recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los procesos de Licencias, según al bloque de legalidad. V.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos, daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios Constitucionales Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres. Considerando único: El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, (en este caso se aplicará la delegación no jerárquica o en diverso grado por cuanto existe norma que autoriza) del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso el señor Ministro de Educación Pública), la titularidad de la misma. La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar dicho acto, como ocurre en el presente caso, artículos 28 y del 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de delegación se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante. (Artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública). Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante. Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, se procede a delegar a quien ocupe el cargo de jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos administrativos que a continuación se detallan: Tipo de licencia Fundamento legal Licencia especial por artículo V y reubicación por licencia por artículo V Reglamento de Licencias Especiales Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Casos de Prorrogas). (Aplica toda la norma) Licencia Ley N° 7800 Ley N°7800 denominada “Ley de Creación del Instituto Costarricense del deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física del Deporte y la Recreación. (Aplica toda la norma) Licencia para capacitaciones en el uso de un animal de asistencia Artículo 1 del Decreto N° 36293-MP-MTSS de fecha 27 de octubre del 2010 Licencia para el cuidado especiales de familiares Licencia Artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDESITRACOME) vigente. Licencia para dirigentes y miembros sindicales Artículo 33 inciso B) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Licencia paternidad adopción Licencia Artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDESITRACOME) vigente. Licencia paternidad nacimiento Licencia Artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDESITRACOME) vigente. Licencia por invitación de gobierno u organismo internacional Artículo 40 Reglamento del Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y Artículo 92 del Reglamento Interior MEP Licencia por adopción de un menor de edad Artículo 33 inciso B) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Tipo de licencia Fundamento legal Licencia premio Mauro Fernández Decreto N° 37729-MEP de fecha 10 de junio de 2013, Reglamento del Premio a la Educadora o al educador del Año Mauro Fernández Acuña Licencia total permanente y total temporal Reglamento de Licencia Especiales del Ministerio de Educación Pública. Artículo IV del Decreto Ejecutivo 19113- MEP (Prorrogas) Permisos con sueldos por capacitaciones de fundación Omar Dengo Artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Permiso sin goce de salario Artículo 33 inciso c) y sus numerales del 1 al 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en el caso del numeral 6 únicamente firma la Directora de Recursos Humanos las denegatorias Readecuación de funciones Artículo 41 del Reglamento de Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 29773-MEP Reubicados por Salud Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo Licencias del artículo 166 del Estatuto de Servicio Civil Artículo 166 del Título II del Estatuto del Servicio Civil Licencia sindical para dirigentes Licencia Artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDESITRACOME) vigente. Licencia para capacitación y formación sindical Licencia Artículo 65 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDESITRACOME) vigente. Licencias para participación de reubicaciones en reuniones o sesiones sindicales Artículos 61 y 63 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición de Sindicatos (SEC-ANDESITRACOME) vigente. Permisos con goce de salario autorizados por el jefe inmediato Artículos 165 del Estatuto de Servicio Civil, 33 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 30 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 29773-MEP, 18 del Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales y 38 del Reglamento de Servicio Para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública Tipo de licencia Fundamento legal Permisos sin goce de salario autorizados por el jefe inmediato Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil Licencia para asistir a estudios en instituciones educativas de nivel superior Artículo 37 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Por tanto El Ministro de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden, RESUELVE: I.—Delegar en quien ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos administrativos anotados en el considerando único de la presente resolución. II.—Dejar sin efecto cualquier otra disposición por medio de la cual se haya acordado delegación de firma en materia de Licencias. III.—Publíquese. Rige: 09 de mayo de 2018. Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15857.— ( IN2018244867 ). Resolución Nº 1026-MEP-2018.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las once horas y diez minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; Resultando: 1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Digital N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-0420-0182, como Ministro de Educación Pública. 2º—Que con oficio DM-0607-05-2018, de fecha 10 de mayo de 2018, el señor Ministro Edgar Eduardo Mora Altamirano, solicita el nombramiento del señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, como Director en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano. 3º—Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP, Reglamento de la Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano” del 12 de octubre de 2011, “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa materia…”. 4º—Que de conformidad con la resolución N° DG-165-2017 del 06 de noviembre del 2017, capítulos 7,8 y 9, las Circulares N° CCD-CIR-001 y CCD-CIR-003-2018; los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia deben ser firmados por el suscrito en calidad de Jerarca Institucional. 5º—Que en virtud de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, a través del oficio IDPDE- 255-2018, del 23 de marzo de 2018, el señor Alexander Castro Mena, Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, solicita delegar en su persona la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia para capacitaciones o estudio, relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio de ese Instituto. Considerando Único La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92, que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.1 1 Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública. Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.2 2 Tomado del criterio MEP-DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros. Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en el señor Luis Alexander Castro Mena, Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, que se detallan en el punto “PRIMERO” del “POR TANTO”. Por tanto, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA RESUELVE Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes, 1º—Delegar en el señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública la firma de los siguientes actos relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano: 1. Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional. 2. Los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, asimismo, que no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional. 3. Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y medie compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio. 4. Los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, y medie compra de cupos o se contraten actividades formativas para grupos prestablecidos con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio. 2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud Nº 15860.— ( IN2018245155 ). Resolución N° 1025-MEP-2018.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las once horas y ocho minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Resultando: 1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Digital N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-0420-0182, como Ministro de Educación Pública. 2º—Que con oficio DM-0601-05-2018, de fecha 10 de mayo de 2018, el señor Ministro Edgar Eduardo Mora Altamirano, solicita la prórroga del nombramiento del señor Mario Alberto López Benavides como Director en la Dirección de Asuntos Jurídicos. 3º—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°38170 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 102, “La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense.” 4º—Que el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, tiene entre sus funciones la elaboración de pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, así como la administración de los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de estas pruebas. 5º—Que como parte de este proceso existe el procedimiento para la apelación de resultados por las notas obtenidas en estas pruebas, procedimiento que inicia con el planteamiento del Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Decreto Ejecutivo 35355 denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 6º—Que la Apelación en Subsidio es conocida por el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública y concluye con la emisión de una resolución fundada. Considerando único La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.3 3 Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública. Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(...) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (...)”.4 4 Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos. La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros. Las pruebas nacionales de bachillerato tienen un carácter censal y se realizan con el fin de extender la certificación correspondiente. Todo estudiante que curse el último año de Educación Diversificada o el Tercer Nivel del sistema modular de los IPEC o CINDEA y que satisfaga los requerimientos establecidos en este Reglamento, debe aprobar las Pruebas Nacionales de Bachillerato. En los casos en que el estudiante repruebe el examen, ya sea éste, el padre de familia o su encargado, podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el de apelación ante el Jerarca. Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en el señor Mario Alberto López Benavides, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de Apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal. Por Tanto, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, RESUELVE: Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes, 1º—Delegar en el señor Mario Alberto López Benavides, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones finales resultado del proceso de Apelación en Subsidio correspondiente a las Pruebas de Bachillerato en Educación Media para la educación abierta y la educación formal. Adicionalmente delega la firma de resoluciones de adición, aclaración y corrección de errores materiales de las resoluciones finales resultado del proceso de Apelación en Subsidio correspondiente a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal. 2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15862.— ( IN2018245354 ). Resolución N° 1013-2018-MEP.—Despacho del Ministro de Educación Pública.—San José, a las dieciséis horas con veinticuatro minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. Delegación de firma y funciones del señor Édgar Mora Altamirano, mayor, divorciado dos veces, Máster en Administración Pública, cédula de identidad dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos (2-420-182), vecino de Curridabat, Urbanización El Prado, en su condición de Ministro de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 94, del 09 de mayo del 2018, procede a emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional y a la señora Sonia Calderón Villalobos, en su calidad de Subdirectora de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública. Resultando: 1°—Que es el señor Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de este Ministerio de conformidad con el artículo 18 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Acuerdo Ejecutivo número 001-P (cero cero uno guión P) según consta nombramiento en La Gaceta N° 88, del nueve de mayo del dos mil catorce. 2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, establece el “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”. 3°—Que para la operatividad institucional y ante la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, se establece en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, la posibilidad de delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(...) De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximo jerarca de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la emisión de la orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley. 4°—Que en el artículo 10 y 11 del “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, se establecen todas las funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. “Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones especificas: a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda. b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones. c) Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones. d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*. *(REFORMADO por artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.) e) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes. f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda. g) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio. (REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.) h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular. i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías. j) Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. l) Mantener actualizada la siguiente información: 1. Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración. 2. Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales. m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente. n) Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes. (AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.) Ficha del artículo.” “Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil, Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán: a) Programación y control b) Contrataciones c) Almacenamiento y Distribución, y d) Comisión de Recomendación y Adjudicación. Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento. (REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)”. 5°—Que el Decreto Ejecutivo N° 38170, que reforma la “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” vigente al día de hoy, establece en su artículo 59 que: “(...) Con fundamento en los artículos 89y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo, según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.” 6°—Que la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” vigente al día de hoy, establece en su artículo 106 que: “(...) Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto. 7°—Que en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N° 38170- MEP correspondiente a la “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “(...) el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales.” 8°—Que con motivo de la centralización en el área de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas oportunas que se ajusten a las necesidades actuales de los actores que intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente es necesario utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio en aplicación del principio de legalidad, eficiencia, eficacia, aunado con lo establecido en el artículo 87, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública que indica en lo que interesa: “(...)1.Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la situación de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.(...)”, por lo que se establecerá por toda la nueva administración Alvarado Quesada, (2018-2022). 9°—Que a nivel del país la modernización de las compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras, así como promover la transparencia en las transacciones, es necesario contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el ente rector en materia de compras públicas para el Gobierno Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige la materia. 10.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera, faculta al señor Ministro para delegar su competencia y firma. Considerando: I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, II, 84 inciso a), 89 incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 18 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, el señor Édgar Mora Altamirano, en mi condición de Ministro de Educación Pública, por Acuerdo Ejecutivo número 001-P, según consta en La Gaceta N° 88, del nueve de mayo del dos mil catorce, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional y en la ausencia temporal de la titular, a quien ostente el cargo de Sub Proveedor. II.—Que según el artículo 89 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, la posibilidad de delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(...) De la posibilidad de delegación Los Ministros de Gobierno, o máximo jerarca de la institución podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la emisión de la orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa Dichas funciones serían: la decisión final o adjudicación en los procedimientos de contratación administrativa, la firma del pedido y orden de compra, resolver recursos de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. IV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(...) La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (...)”, teniendo claro que las funciones delegadas se ejecutan o llevan a cabo mediante de la firma delegada por parte de la Jerarca de este ministerio. V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que nos atañe, se indica lo siguiente: “(...)conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente: (...) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado.” (Negrita y cursiva no son del original). VI.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario. VII.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Dirección de la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato. VIII.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009, del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a.í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia. IX.—Que de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 30640 “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230, del 28 de noviembre de 2003, se establecen como funciones específicas de las Proveedurías Institucionales, las siguientes: “Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas: a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda. b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones. c) Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones. d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*. “(REFORMADO por artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.) e) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes. f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda. g) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio. (REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.) h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular. i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías. j) Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, l) Mantener actualizada la siguiente información: 1. Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración. 2. Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales. m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente. n) Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes. (AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.) Ficha del artículo.” “Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil. Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán: a) Programación y control. b) Contrataciones. c) Almacenamiento y Distribución, y d) Comisión de Recomendación y Adjudicación. Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento. (REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)” X.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que: “...en las ausencias temporales del Director de la Proveeduría Institucional, asumirá sus funciones el Sub Director de la Proveeduría Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Director de la Proveeduría Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”. XI.—Que el Ministerio de Educación Pública es un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta de desarrollo social, consagrada en nuestra Constitución Política; ante los nuevos retos de una Costa Rica globalizada, se considera indispensable facultar a la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa, para la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional, señora Rosario Segura Sibaja, mayor, viuda, Licenciada en Administración y portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos tres-cuatro veintinueve (6-203-429), quien cumple a cabalidad con todos los requisitos que establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 30640, para ostentar ese puesto, además se delega en caso de ausencia temporales de la titular a la señora Sonia Calderón Villalobos, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cincuenta y seis (1-675- 956), casada una vez, Máster en Administración Pública con énfasis en Administración de Contratos, en su calidad de Sub Directora de la Proveeduría Institucional. XII.—Que de acuerdo a lo anterior, quien ostente el puesto de Director(a) o Sub Director(a) de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante y por delegación del señor Ministro, será quien firme lo concerniente al artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” y lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”. XIII.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra. XIV.—Que mediante el oficio N°. DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannette Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “...se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por tanto, El MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden RESUELVE: 1°—Delegar de acuerdo al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, la decisión en su calidad de Ministro de Educación Pública para emitir el acto final en los procedimientos de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías, aplicación de sanciones de apercibimientos e inhabilitación, clausulas penales y multas, y resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación administrativa, así como la firmar en forma física y mediante la emisión de firma digital de la decisión el pedido u orden de compra en la Licenciada Rosario Segura Sibaja, Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de la titular, se delega para tales actos administrativos a la señora Sonia Calderón Villalobos, Sub Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo. 2°—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional. 3°—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato. 4°—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese. Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15863.—( IN2018245355 ). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 290, Título N° 3095, título emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, título fue emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 118, Título N° 2572, título emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, título fue emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Casasola Hernández Dunia Patricia, cédula: 3-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243516 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 4247, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Varela Vargas María Fiorella, cédula: 2-0731-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243542 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 232, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Campos Luis Felipe, cédula: 1-1615-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243559 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 1876, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Venegas Brenes Glenda Natalia, cédula Nº 1-1251-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243632 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 359, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Ramírez Laura Mariela, cédula Nº 5-0310-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243819 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 081, asiento 15, título Nº 1207, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Román Pérez Jenny, cédula Nº 1-1189-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243959 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 304, emitido por el Colegio Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de Guzmán Soto Yasmín, cédula Nº 2-0740- 0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243986 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 809, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sorto Guzmán Tatiana Cristina, cédula Nº 1-1021- 0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243995 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 477, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil, a nombre de Castro Vargas María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Brenes Vargas María Cecilia, cédula Nº 1-1154-0977. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244015 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 13, emitido por el Génesis Christian School, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Rodríguez Rebeca, cédula Nº 1-1488-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244032 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 2674, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Salazar Pamela de los Ángeles, cédula Nº 1-1478-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244207 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 327, asiento Nº 3050, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil quince, a nombre de Hamilton Watson Halton David, cédula Nº 7-0201-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244257 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 476, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Morales Martínez Fernando, cédula Nº 1-0372-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244388 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 331, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil once, a nombre de Soto Arias Jackeline, cédula Nº 2-0736-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244421 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 3016, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil quince, a nombre de Arce Palacio Orlando José, cédula Nº 1-1626-0633. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244664 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 205, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Mora Jonathan Mauricio, cédula Nº 1-1459-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244908 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 108, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil seis, a nombre de Urbina Alvarado Faudy Fabián, cédula Nº 7-0197-0599. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244945 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 143, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Carvajal Randall Gabriel, cédula Nº 2-0554-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244965 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 828, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruiz Rodríguez Karol Cristina, cédula Nº 1-1095-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2018245353 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Sector Agrícola del Atlántico, Siglas Untraatla al que se le asigna el código 1005-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 262, asiento: 5041, del 15 de mayo de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de abril de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de abril de 2018 al 31 de julio 2021 quedó conformada de la siguiente manera: Secretario General José Luis Castro Vásquez Secretario General Adjunto Katia Muñoz Alfaro Secretario de Finanzas Roger Martínez Cruz Secretario de Conflictos Elizabeth Solano Valerín Secretario de Actas y Correspondencia Luis Rodríguez López Secretario de Educación Roy Edwards Clark Secretario de Organización Walter Ramírez Estrada Vocal 1 Ángel Reyes Arana Vocal 2 Elber Garita Delgado Vocal 3 Luis Abadía Hernández Fiscal Alfonso Pena Rivera San José, 17 de mayo del 201.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2018243495 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Acuerdo J031-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión N°.04-2018, celebrada de manera ordinaria el 08 de febrero de 2018 que literalmente dice: LA JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA POR UNANIMIDAD: J031-2018. 1-) Tener por recibido el oficio DGL-0102-2018 de fecha 30 de enero de 2018, suscrito por el Licenciado Luis Jiménez Sancho, Director General, mediante el cual transmite para conocimiento y aprobación la Revisión de fondo fijo y montos por Caja Chica. 2-) Aprobar el informe DAD-0099-2018, de fecha 29 de enero de 2018, del Departamento Financiero, el cual contiene la Revisión de fondo fijo y montos por Caja Chica. 3-) Aprobar la actualización correspondiente por Revisión de fondo fijo y montos por Caja Chica contenida en el oficio DAD-0099-2018, a saber, por concepto de: a- Fondo fijo de Caja Chica la suma de .4.080.045,00; b- Por Monto máximo a cubrir por transacción con el Fondo Fijo de Caja Chica .714.005,00; c- Monto a partir del cual se requiere presentar 3 cotizaciones, .153.000,00. 4-) Acuerdo firme.—Departamento Financiero.— Georgina Paniagua Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC18- 0074.—Solicitud N° 117411.—( IN2018244114 ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Bulldog Skincare Holdings Limited, con domicilio en: 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: BULLDOG, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones; preparaciones para el cuidado de la piel; espray corporal húmedo; palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo, hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial; cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243408 ). María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660301, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070 Parque Industrial lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ESKIMO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en case 30; Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: Se reservar los colores, azul, blanco rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243413 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P.: 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ESKIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243414 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110630601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ESKIMO como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243415 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106606D1, en calidad de apoderada especial de Banco Procredit, Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Casa Matriz, Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Avanz como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. En clase 36; Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo. Reservas: De los colores; Gris, amarillo, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243416 ). Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos electrónicos, software de publicación electrónica, software de lector electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables, software de gestión de base de datos, software para acocear, navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018- 0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018243417 ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0522-0290, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRICANTE VIVE LUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sexuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partí de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243418 ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532- 0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243419 ). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 101’320390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1123 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES vive MÁS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas de los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002636. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243420 ). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Materiales Terapéuticos Munditodt Ltda., con domicilio en: Camino Interior 21, Condominio El Mirador, Puchuncavi, Chile, solicita la inscripción de: Mundito DT como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos educativos, bingos educativos, naipes educativos, juegos de cartas educativos. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243421 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660611, en calidad de apoderado especial de Cilindros Zaragoza S. A. de C.V., con domicilio en Chalchuapa, Km. 73 1/2, Finca 4 Reinas, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: CILZA como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindros y tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243422 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.— Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018243423 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110663601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Sálduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bia food investments como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks. y en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; d fusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas; todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: naranja y morado. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243424 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceltici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de: CLEVIPREX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; reparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243425 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de SGII, INC., con domicilio en 19651, Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, humectantes, antienvejecimiento utilizados como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes no medicadas para la piel y el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/621,747 de fecha 25/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018- 0002691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018243427 ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de PEPSICO INC., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Ciudad de Purchase N Y 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, par; salsas para bocadillos, salsas; snacks. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018- 0000802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243428 ). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM! como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas carbonatas y bebidas energéticas, cerveza Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018243429 ). Gastón Guevara Arma, casado una vez, cédula de identidad 113450851con 1. domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Alhambra, casa 1 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PLANCHARANGA como marca de servicios en clase 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicio de grupo musical, producción de eventos de entretenimiento. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018- 0003621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.— Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018243504 ). María Gabriela Garrido Alpízar, casada 1 vez, cédula de identidad N° 1-1160-0874 con domicilio en Residencial Bulevar, San Antonio, casa 28 A, 1° etapa, La Constancia, San Antonio de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de oro como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono, productos orgánicos y químicos desarrollados para el abono de tierras y jardines, agrícolas, plantas, flores. Fecha: 03 de Mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243509 ). Luis Fernando Arce Umaña, casado una vez, cédula de identidad 701570020, con domicilio en 150 metros norte del Bar las Juntas, Pará, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALA Virtual como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, capacitación, academia virtual para dar cursos en línea sobre: pedagogía, finanzas, manejo documental, academia, escuela, capacitación en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018243518 ). María del Rocío Moya González, divorciada, cédula de identidad 303300958 con domicilio en Barrio El Molino, frente a iglesia católica de María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESCHOOL AND DAYCARE LAUGH AND LEARN RÍE Y APRENDE como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial, dedicado a la prestación de servicios de atención integral, tales como educación, enseñanza y capacitación de personas en edad preescolar y guardería para personas de cero a seis años y otros cursos, ubicado en Cartago, cantón central, Residencial Carrez, de la entrada principal, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde, azul, blanco. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018- 0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.— Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018243534 ). Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: PACIFICA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrillantadores para el calzado; betún para calzado; limpiadores de calzado, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017- 0010416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018243562 ). Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad N° 2-0464-0886, con domicilio en Condominio Terrafé, casa 252, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G – SHOKED, como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumento de medición. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018- 0003551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243627 ). Esteban Herrera Alvarado, soltero, cédula de identidad 1134d0308, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, al final del boulevard, 300 mts. norte, 300 oeste y 15 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RON MACARON TINTERO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería. Reservas de los colores: rojo, naranja, verde, celeste, azul marino y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243633 ). Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de identidad N° 205320702, en calidad de apoderado especial de Paso de Los Vientos Limitada, cédula jurídica N° 3102414961, con domicilio en San Ramón de la esquina noroeste de la Guardería de Niños CAI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: m+, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; servicios de comunicación, interactiva y electrónica de audio y video y la difusión de información, sobre, por, o a través de las redes de computadoras locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, las redes globales de información informáticas y redes de comunicaciones electrónicas. Una agencia de noticias y servicios de reportajes de noticias y de información, a saber, la recopilación y difusión de noticias por computadora, servicios informáticos, en particular proporcionando las publicaciones en línea en la naturaleza de reportajes, materiales de referencia, boletines, videos, los suplementos en revista electrónicos, libros de comercio y profesionales en los campos de noticias, sucesos, negocios, finanzas, eventos de actualidad, entretenimiento y deporte. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243693 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma De Mallorca, España, solicita la inscripción de: allegro HOTELS, como marca de fábrica y comercio en clases 16, 35, 39, y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos, en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de materia) publicitario (folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles, en clase 39: servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros y en clase 43: servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016- 0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243697 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S. L., con domicilio en C/ José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO VACATION CLUB como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Según solicitud N° 2017-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243698 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Excellence Beloved B.V. con domicilio en john m. Keynesplein, 13, 1066EP Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: Beloved Hotels EXCELLENCE GROUP como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles., y en clase 43; Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores: oro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº.— A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243699 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Hotelero Brisas S. A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad N° 1571, piso 3, Col. Florida, del Álvaro Obregón, C. P. 01030, México, solicita la inscripción de: nizuc RESORT & SPA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal servicios de hotel, cafetería, restaurantes y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243700 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ming Li De Luo, con domicilio en Edificio P.H. Neptuno, local No. 11, Vía Ricardo J. Alfaro, El Dorado, Corregimiento de Bethania, distrito y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LDNIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; teléfonos de internet; terminales de teléfonos; teléfonos por satélites; teléfonos de triple banda; cascos para teléfonos; videoteléfonos; kits de manos libres para teléfonos; teléfonos alimentados por energía solar; fundas de cuero para teléfonos portátiles; tarjetas de teléfono codificadas; tomas de corriente para teléfonos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para ser usados en teléfonos móviles y celulares; tarjetas de ampliación de memoria; aparatos protectores para teléfonos móviles y celulares; melodías y tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos telefónicos celulares; teléfonos celulares móviles; teléfonos celulares digitales; cordones de teléfonos celulares, correos para teléfonos celulares; teléfonos celulares y móviles; aparatos de telecomunicación para su uso en redes de radio celular; baterías para teléfonos móviles; estuches; abalorios para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243701 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., con domicilio en Km 11.5, Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA FRANCESCANA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243702 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180965, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., con domicilio en Km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA MASSIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243705 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Cia Branco Holding con domicilio en Alameda Arpo, 750-J, Ouro Fino, Sao Soé Dos Pinhais, PR., Brasil, solicita la inscripción de: MAGNETRON como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Encendido (Magnetos para -); Motores propulsores, excepto para vehículos terrestres; motosierras; pedales de arranque para motocicletas. En clase 9: Relés eléctricos; indicadores [luces parpadeantes]; Imanes incluidos en la clase 9. En clase 11: Difusores de luz; luces para automóviles; luces para vehículos. En clase 12: Cubiertas de sillín para bicicletas o motocicletas; directivas (Luces -) para vehículos; propulsores a hélice para barcos; sellos para motocicletas, bicicletas, triciclos. En clase 25: Vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018243706 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, Km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT ALBORAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045196 de fecha 28/07/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243707 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de SEAT, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT AVILA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017045162 de fecha 28/07/2017 de Unión Europea. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018- 0000642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243708 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con domicilio en km.11.5 vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Fresh Tea como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas hechas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243709 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa, S.A. con domicilio en KM. 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA Excelsior Pasta, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017- 0012181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243710). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa PASTAS Excelsior como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243722 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBVAKSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243723 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBOVIZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243724 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERVEBO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243725 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243726 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, cremas para estilizar el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243727 ). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S. L. con domicilio en c/José Rover Motta 27, 07006, Palma De Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 3; 6; 8; 9; 14; 15; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 34 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión, o reproducción o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina(excepto muebles), material de instrucción o material didáctico( excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) ; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encales y bordados, cintas y cordones, bolones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad relacionada con hoteles y resorts; gestión de negocios comerciales relacionada con hoteles y resorts; administración comercial relacionada con hoteles y resorts; trabajos de oficina relacionada con hoteles y resorts. Reservas: No se reserva los términos Hotels & Resorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243728 ). Jorge Eduardo Madriz Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 109770664, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101434243, con domicilio en: Pérez Zeledón, barrio entrada al relleno, un kilómetro y medio al norte de la bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVÍCOLA Tío Mon PÉREZ ZELEDÓN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas: de los colores: anaranjado, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243731 ). Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Arisa Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en 23 calle 15-14, Zona 13 Edificio Condesa 2, nivel 6, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO NEXXIS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243740 ). Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arwin Bio-Tech. (Taiwan) Co., Ltd. con domicilio en N° 1, LN. 21 SEE. 1. Zhongshan N. RD Yangmei District, Taoyuan City 32665, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: ARWIN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243742 ). Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biochem Biotech Co. Ltd., con domicilio en N° 60, LN. 382, Sec. 1 Yangxin RD. Yangmei Dist. Taoyuan City 32656, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: BIOCHEM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243744 ). Guillermo Chuy Sam, casado, cédula de identidad Nº 800500683, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Axento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693597 con domicilio en: Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 98, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: axénto driving execution como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de soluciones de tecnologías de información, servicios de consultoría en diseño, implementación y desarrollo de software, servicios de entrenamiento, capacitación y ejecución de proyectos para la puesta en marcha de proyectos relacionados a tecnologías de información, ubicado en Torre Davivienda, primer nivel, Escazú, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243745 ). Deiver José Chacón Briceño, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1198-0905 y Gilberth Enrique Chacón Briceño, soltero, cédula de identidad N° 1-1342-0395, con domicilio en Paso Ancho Norte B° Los Olivos casa D 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para purificar el aíre; preparaciones desinfectantes para el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no para uso personal; desodorantes para alfombras; desodorantes para habitaciones. Reservas: de los colores: rojo marón, rojo oscuro, blanco, gris. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017- 0011058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243746 ). Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSure, como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: de los colores: negro, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243747 ). Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243748 ). Sergio Alexander Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 111870744, con domicilio en San Antonio del Tejar, Condominio Residencias Málaga-San Antonio, casa número 138, Alajuela, Costa Rica y Josué Torres Jiménez, soltero, cédula de identidad 304070218, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Barrio la California, 100 metros este del parqueo del Cine Magaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Advisory, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento financiero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243749 ). Lorna María Coto Pérez, casada 1V, cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio 700 metros al sur, casa Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell, como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243752 ). Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Flame & Wax, Inc., con domicilio en 2900 Mccabe Way, Irvine, California 92619, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLUSPA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Inciensos, perfumes, jabones, y aerosoles con aroma para deodorizar ambientes. y en clase 4: Candelas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018- 0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243762 ). Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lotte Corporation, con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, Repúblic de Corea (Sincheon-don), República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, confitería, confitería (de aperitivos), goma de mascar, galletas, helado, chocolate, tartas, pasteles, dulces; y en clase 35: Servicios de agencia de ventas para pan, servicios de agencia de ventas para productos de confitería, servicios de agencia de ventas para confitería (de aperitivos), servicios de agencias de ventas para goma de mascar, servicios de agencia de ventas para galletas, servicios de agencia de ventas para helado, servicios de agencia de ventas para chocolate, servicios de agencia de ventas para tartas, servicios de agencia de ventas para pasteles, servicios de agencia de ventas para dulces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120806 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, y N° 40-2017-0120807 de fecha 22/09/2017 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243771 ). María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense 200 metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción de: 6 once como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales, Tienda de Conveniencia, Administración comercial, Prestación de Servicios de Publicidad, en beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su convivencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243776 ). Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Saxx Apparel Ltd. con domicilio en 68 West 5th Avenue, Vancouver, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: SAXX como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa interior, camiseta básica (para uso interior [baselayers], calcetines, pantalones cortos, camisetas, sudaderas, pantalones cortos de chándal, pijamas, leggings [pantalones de lycra], trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018243782 ). Laura María Reynolds Westover, cédula de identidad 108380175, con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur de la iglesia de La Lía, Urbanización Lomas de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO LAW como marca de fábrica en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte y viaje, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243796 ). Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben, cédula de residencia 186200243220, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Soluciones Medicas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732583, con domicilio en San Antonio de Belén, de la Panasonic, 700 m. este, 100 sur, 800 oeste, Residencial Villasol, casa 9B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISOLMED HEALTHCARE INNOVATION, como marca de comercio en clases: 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, la clase 10 comprende principalmente los aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, la clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243801 ). Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Oneworld Alliance, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Trust Center, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONEWORLD CONNECT como marca de fábrica y comercio en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y/o bienes por aire: servicios de viaje, a saber, arreglo y coordinación de reservas individuales y grupales y reservas de transporte en relación con tours en autobuses, cruceros, convenciones, reuniones, seminarios, conciertos, conferencias, concursos deportivos y similares servicios de información de viajes servicios de alquiler de vehículos servicios de estacionamiento de vehículos, servicios de mensajería tipo “courier”, servicios de almacenamiento y manejo de carga, servicios aéreos estilo “charter”, servicios de consultoría relacionados con lo anterior, arreglo de tours de viaje. y en clase 43: Servicios de agencia de reservas de hoteles, a saber, hacer reservas y reservas para alojamiento temporal, servicios de catering, servicios de hotelería, restaurante, café y bar; reservas de restaurante, servicios de reservas e información, y servicios de consultoría relacionados con lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018- 0002751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243812 ). Mauricio López Santiesteban, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0694-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Suspensiones de Costa Rica S. A, cédula jurídica N° 3-101-205948, con domicilio en Pavas, Urbanización Santa Fe, casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGGED COVER RC como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobertor o cubierta rígida o resistentes para bateas de vehículos tipo pick up. Reservas: De los colores: Blanco, negro y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243864 ). Adrián Gutierrez Guevara, soltero, cédula de identidad 112140633, en calidad de apoderado generalísimo de Jogo Mercadeo y Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630393, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Comercial Lindora, bodega B 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAUNTED FAIR, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, organización y dirección de conciertos, producción y organización de espectáculos y organización de fiestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243891 ). Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de identidad 113820699 con domicilio en San Antonio De Belén calle Flores, 250 metros oeste de la Fábrica Aguilar y Solís, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phillip Piedra Alimentos Animales como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos alimenticios de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017- 0011398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243893 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SWEET CHIC CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243949 ). María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Godfather’s Pizza Inc. con domicilio en 2808 North 108th Street Omaha, Nebraska 68164, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Godfather’s Pizza como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pizza preparada para el consumo dentro o fuera del establecimiento. y en clase 43; Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018243950 ). Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602660468, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Chasal Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA KLARITA como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., en clase 31; Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. y en clase 32; Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017- 0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243953 ). Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE RICOS SON! como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta, de helados, relacionada con el nombre comercial de referencia Sensación en clase 49, registro 182420. Reservas: De los colores: azul, blanco, fucsia y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243955 ). Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNES DE PIZZA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243962 ). Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINCA CLARA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales, cocinados o crudos, jaleas, todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243963 ). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Domino´s IP Holder LLC, con domicilio en: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, estados unidos de américa, solicita la inscripción de: DOMINO’S, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243967 ). Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Casper Sleep Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, 13th Floor, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASPER, como marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas y almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón bases para colchones, somieres, colchones, cubre colchones, almohadas, camas para mascotas, en clase 24: sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de cama planas, fundas de edredón y fundas de almohadas utilizadas en la ropa de cama, protectores de colchón y en clase 35. servicios de comercio minorista presentando camas, almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón, bases para colchones, somieres, colchones, cubrecolchones, sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de cama planas, fundas de edredón, fundas de almohadas utilizadas en la ropa de cama, almohadas, camas para mascotas, protectores de colchón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243972 ). Carmen María Monge Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 103470112, en calidad de apoderada generalísima de Mercaideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301784, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros oeste del Complejo Cultural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZALPICK, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros oeste del Complejo Cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244000 ). Carmen María Monge Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 103470112 y María Del Carmen Ramos Robles, soltera, cédula de identidad 301900205, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Ramongo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127601, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, de la esquina noroeste del parque, 100 metros al oeste en Librería Salazar, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de LIBRERÍA SALAZAR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros sur del Complejo Cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244003 ). Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chilera Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Idéntica, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244008 ). Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0765-0968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 al oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Identika, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244009 ). Javier Escalante Madrigal, en calidad de apoderado especial de Diamante Developments, Limitada con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Multiplaza de Escazú, 400 sur, casa número 400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO MAINTENANCE & REMODELING, JM&R como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, remodelación y reparación de casas, comercios y/o edificaciones en general, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, Locales 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244640 ). Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de personas, -niños y adultosen las áreas de gastronomía, artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018- 0001245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244878 ). Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía, artes, filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244879 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino´s Ip Holder Llc, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO´S, como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza preparada, emparedados fríos y calientes, palitos de pan, bolas de masa tipo albóndigas horneadas frescas, y entradas de pasta preparadas hechas para ordenar para el consumo dentro o fuera del local, postres de caramelos, galletas, tarta de queso y panadería, pimientos secos para uso como condimentos, en clase 35: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio y en clase 43: servicios de restaurante, a saber que ofrecen pizza, otros alimentos y bebidas para consumo dentro o fuera de los locales, servicios de restaurante para llevar, y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018- 0003400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.— Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243966 ). Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Peaches kids and grown-ups love it so... ...the happy world of haribo como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas con sabor a melocotón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018243974 ). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-794, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A., con domicilio en: calle 44, Nº 502, entre quinta y quinta a, Municipio Playa, Provincia La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SMC COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS CUBANO S. A., como marca de servicios en clases: 35, 36, 39, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operar como entidad empleadora de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la comercialización de los servicios médicos, exportar servicios procedentes de las investigaciones biomédicas y la transmisión de los procederes del tratamiento y servicios procedentes de las investigaciones, comercialización de turismo de salud, comercializar surtidos no convencionales relacionados con la rama de la salud, tanto preventiva como curativa, así como medicina natural y la tradicional, productos complementarios, realizar la administración de hospitales, generales y especializados, clínicas generales y odontológicas, policlínicos y cualquier otra instalación de salud ,comercialización de productos farmacéuticos, aguas minero medicinales, cosméticos revitalizantes y curativos; en clase 36: actuar como accionista o participar en sociedades mercantiles cuyo objeto social guarde relación con actividades asociadas a la salud pública, prestar servicios de inversionista en la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud. Se refiere a servicios financieros de gestión e inversión relacionados con acciones; en clase 39: servicio de transportación sanitaria a pacientes y acompañantes, almacenaje de productos importados para su comercialización, transportación de personal; en clase 41: prestar servicios académicos en salud; en clase 42: prestar servicios investigativos en salud, servicios de gerencia en administración de proyectos relacionado con la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud. se refiere a desarrollo de proyectos de construcción de centros de salud; en clase 43: servicio de alojamiento turístico, servicios gastronómicos, servicios de comedor y cafetería y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018- 0000597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243980 ). María José Esquivel Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115540029 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 200 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruah como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Diademas, coronas, prensas para el cabello, colas para el cabello, bouquet, botonier, corsage. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreht Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244005 ). María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez, cédula de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018- 0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ). Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una vez, cédula de identidad N° 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de Invicta Legal, Ltda., cédula jurídica N° 3102427798 con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Escazú Business Center, piso 10, oficina número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244043 ). Verny Vicente Estrada Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 207280040, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Nuestra Latina CR S. A., con domicilio en Alajuelita, distrito Alajuelita 600 este del Mega Super Centro Comercial Don José, Oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra nuestra Latina, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018- 0003566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244049 ). Verny Vicente Estrada Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 2-0728-0040, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Nuesta Latina CR S. A. con domicilio en Alajuelita Distrito Alajuelita 600 al este del Mega Super, Centro Comercial Don José, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244050 ). Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235 con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCHERA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de taller de reparación para vehículos a motor, servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244608 ). Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Saule LLC con domicilio en 9630 Aero Drive, San Diego, California 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 100% SPEEDLAB como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; cuero o imitación de cuero; cinturones/fajas (ropa); pieles (ropa); guantes (ropa); bufandas; corbatas; calcetería; calcetines/ medias; zapatillas; calzado de playa; botas de esquí y calzado deportivo; ropa interior; ropa deportiva; ropa exterior; ropa para la intemperie; parcas; blusones, suéteres; camisetas; bufandas de cuello (bufandas); bandas para la cabeza que son ropa; bandadas/pañuelos para el cuello (pañuelos); dobleguantes/ guantes internos; cubre-guantes; chaquetas (ropa); chaquetas acolchadas; camisetas deportivas; camisas; camisetas de entrenamientos/sudaderas; camisas polo; pantalones; jeans/ pantalones vaqueros; pantalones cortos; combinaciones (ropa interior); monos/overoles; salidas de playa; zapatillas deportivas; botines; botas de media caña; cubre-zapatos; polainas; gorras (sombrerería); prendas de protección para la ropa de protección; botas para motociclismo. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244609 ). Cambio de Nombre N° 118655 Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Mettler-Toledo GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mettler-Toledo AG, por el de Mettler-Toledo GMBH, presentada el 19 de abril de 2018, bajo expediente 118655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0006546 Registro N° 230168 METTLER TOLEDO en clases: 7, 9, 16, 37, 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018244396 ). Cambio de Nombre Nº 118656 Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Pharma AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Robapharm AG., por el de Pierre Fabre Pharma AG., presentada el día 19 de abril de 2018 bajo expediente 118656. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5381305 Registro Nº 53813 TARDYFERON en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018244397 ). Cambio de Nombre N° 118674 Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de R.P. Technologies Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de R.P. Sherer Technologies, Inc., por el de R.P. Technologies LLC, presentada el 19 de abril de 2018, bajo expediente 118674. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010318 Registro Nº 172656 CATALENT en clases 5, 10, 35, 40, 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018244398 ). b) Cambio de Nombre Nº 118772 Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Anheuser- Busch InBev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Newbelco S. A. por el de Anheuser- Busch InBev S. A., presentada el día 26 de abril de 2018 bajo expediente 118781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000733 Registro Nº 94942 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1999-0002829 Registro Nº 124640 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2000-0000613 Registro Nº 123345 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2001- 0002142 Registro Nº 191400 STELLA en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2004- 0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase(s) 32 33 35 Marca Denominativa, 2005- 0004738 Registro Nº 205851 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2007-0004049 Registro Nº 176221 LABATT BLUE en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2007-0004950 Registro Nº 193075 Blue Labatt en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018244399 ). a) Fusión Nº 118772 Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Newbelco S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Anheuser-Busch InBev S. A., con Newbelco S. A., prevaleciendo esta última, presentada el día 26 de abril del 2018 bajo expediente 118772. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993- 0000733 Registro Nº 94942 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1999-0002829 Registro Nº 124640 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2000-0000613 Registro Nº 123345 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2001-0002142 Registro Nº 191400 STELLA en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase(s) 32 33 35 Marca Denominativa, 2005-0004738 Registro Nº 205851 STELLA ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2007- 0004049 Registro Nº 176221 LABATT BLUE en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2007-0004950 Registro Nº 193075 Blue Labatt en clase(s) 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018244400 ). Marcas de ganado Solicitud Nº 2018-1001. Ref. 35/2018/2122.—Ugolino Velásquez Ramírez, cédula de residencia 117001058930, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Duque & Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 756929, solicita la inscripción de: Como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de Horquetas 7 kilómetros pasando los 3 puentes colgantes, en finca El Bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de Mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1001.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018244403 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Docta Academia Panamericana de Historia de La Medicina, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener relaciones y estudios con las sociedades de historia de la medicina nacionales y la sociedad internacional de historia de la medicina y con las instituciones médicas nacionales e internacionales, gubernamentales, sociedades de especialidades médicas, museos y zonas arqueológicas. la investigación y el análisis en estudio de temas relacionados con el estudio de la historia de la medicina en general. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Cruz Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 86353 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 245102.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018244380 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Víctimas del Estado, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defensa de las personas fisicas y juridicas que han sido victimas del estado porque sus derechos fundamentales,administrativos y civiles han sido afectados y limitados por acciones y omisiones directas o indirectas del estado y sus funcionarios. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Roberto Porras Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 141240 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 170223.— Registro Nacional, 17 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244481 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092164, denominación: Asociación de Mujeres para el Trabajo y el Desarrollo Comunal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 144932.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 2 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018244547 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Du Pa Tsoke Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación del arte y la cultura de la región de Talamanca. Difundir las posibilidades del poder del arte (música, arte, visual, artesan1a, danza, oratoria entre otros), la educación, tecnología y la innovación en las regiones indígenas de Talamanca para la superación de los niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Marino Morales López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 785188.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018244588 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Chefs Cocineros y Pasteleros de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Unir a los asociados a fin, que aprendan y mejoren en la práctica de las artes culinarias. B) Promover y desarrollar centros de enseñanza y promoción social en el área gastronómica. C) Coordinar con otros grupos organizados de la comunidad, el país y de otras regiones y culturas del mundo a fin de obtener el apoyo necesario en lo que al desarrollo de programas integrales de cocina internacional se refieren. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Bejarano Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 221200, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 275235.—Registro Nacional, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244670 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Salud de Venado de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: prevenir enfermedades, apoyar al sector salud en todo, unir esfuerzos entre todas las organizaciones públicas y privadas en conjunto con toda la población, así como gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Germán Martínez Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 114651.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244749 ). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo específico que comprenden un primer dominio de unión que se une a CD70 humana sobre la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano sobre la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codidica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicno constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Deisting, Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/199,935 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,886 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021354. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000068, y fue presentada a las 13:49:19 del 30 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018243638 ). El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A EGFRVIII Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a EGFRVIII humano en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucléotido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobías (DE); Muenz, Markus (DE) y Herrmann, Irles (DE). Prioridad: N° 62/199,945 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021370. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000065, y fue presentada a las 13:23:33 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018243639 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado general de Glycobiosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MATRIZ POLIMÉRICA TÓPICAS QUE COMPRENDEN UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE HIALURONATO DE SODIO B10-FERMENTADO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a composiciones de matriz polimérica tópicas estables que comprenden concentraciones elevadas (de aproximadamente 1 % p/p a aproximadamente 3.5% p/p) de hialuronato de sodio obtenido de una fuente de Streptococcus zoeepidemicus y un polímero no iónico. La composición de matriz polimérica comprende además polietilenglicol y metilparabeno, y utiliza ingredientes que son de agrado farmacéutico o farmacopeico. Las composiciones de matriz polimérica pueden comprender opcionalmente un ingrediente activo. Las composiciones de matriz polimérica tópicas se pueden usar en el tratamiento de heridas, quemaduras, ciertas condiciones dermatológicas, sequeda vaginal, y en la administración tópica y transdérmica y la liberación sostenida de ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/047, A61K 31/196, A61K 31/197, A61K 31/455, A61K 47/36, A61P 17/02, A61P 29/00, C07C 229/42, C07C 235/12, C07C 31/22, C07D 213/80, C08K 5/08, C08K 5/101, C08L 1/28, C08L 5/08 y C08L 71/02; cuyos inventores son: Drizen, Kevin (CA) y Velusamy, Jai (CA). Prioridad: N° 2,896,038 del 03/07/2015 (CA) y N° 15178106.9 del 23/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017004706. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000014, y fue presentada a las 14:27:16 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2018.— Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018243640 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a DLL3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Más aún, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum, Tobías; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer, Peter; (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek, Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE) y Dahlhoff, Christoph; (DE). Prioridad: N° 62/199,930 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,896 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/021349. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000066, y fue presentada a las 13:31:15 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018243641 ). El señor Gilberto Eduardo Gámez Brenes, cédula de identidad N° 204640886, solicita la Modelo Utilidad denominado CRONÓMETRO QUE SE ACTIVA, INICIA Y SE DETIENE POR PULSACIÓN MECÁNICA EN LA CUBIERTA DE SU PANTALLA. Los cronómetros que funcionan a partir de un toque a la pantalla parten de dos variantes: toque a la pantalla con el dedo desnudo y en un sitio my específico de la misma. Si no cumple la combinación de los criterios anteriores, el cronómetro no funcionará. Los cronómetros cuyo funcionamiento se establece a partir de un toque a la pantalla se asemejan al cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla. Esta similitud radica en el hecho de que, en ambos casos, la pantalla es la que contiene la manipulación del cronómetro no obstante, el factor diferenciador está en el hecho que, en los casos existentes en el mercado, la función del cronómetro solo se habrá de ejecutar con los dedos desnudos mientras que, el cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla funciona por medio de una función mecánica (no táctil o digital). En este último caso la pantalla se comporta como un diafragma que realiza la labor de un botón o sea, la pantalla recibe un golpe que inicia o detiene la función del cronómetro convirtiendo la deformación física en señal eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B06B 1/06, B25J 13/08, F16D 121/14 y G04F 8/00; cuyo inventor es Gámez Brenes, Gilberto Eduardo (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000218, y fue presentada a las 14:53:51 del 13 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018243741 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Paragón Films, INC., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULA DE ESTIRAMIENTO DE CAPA PURA PRODUCIDA CON RESINAS DE EXTRUSIÓN DE PASO ÚNICO. Se presentan métodos para producir un film estirable que incluyen: disponer de uno o más extrusores en comunicación fluida con resina virgen en almacenamiento; calentar la resina virgen a un estado fundido; pasar la resina virgen fundida a un troquel y extraer la resina virgen fundida a través del troquel hacia un cilindro de moldeado creando así un film estirable fundido. También se brindan métodos para pasar la resina virgen fundida a un cilindro de moldeado de varios tamaños y temperaturas establecidas y para mover el film resultante a un cilindro enfriador secundario de varios tamaños y temperaturas establecidas. Finalmente, también se divulgan métodos para mover el film ya sea desde el cilindro de moldeado o el cilindro enfriador secundario hacia un ensamblaje de cortado dividiendo el film en uno o más cortes interiores o exteriores y luego atrapando y recolectando los desperdicios por recorte sin reintroducirlos al proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/06 y B29D 7/00; cuyo inventor es: Baab, Michael, John (US). Prioridad: N° 15/224,937 del 01/08/2016 (US) y N° 62/199,152 del 30/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/020037. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000063, y fue presentada a las 08:13:30 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de mayo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018244238 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-d] PIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, W3, W4, Al, y A2 son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Kotschy, András; (HU); Fiumana, Andrea; (IT); Foloppe, Nicolas; (FR); RAY, Stuart; (GB); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB) y Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB). Prioridad: N° 15/19259 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2017/055533. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000176, y fue presentada a las 13:28:56 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018244414 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada CIANO TIENOTRIAZOLPIRAZINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y (II) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los compuestos de fórmula (1) y (II) son moléculas de unión a bromodominios y/o proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo, proteínas bromo y extra terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos y kits que usan los compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir la actividad (por ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las proteínas que contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto enfermedades asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades cardiovasculares, infecciones víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades metabólicas, enfermedades endocrinas y envenenamiento por radiación). Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y los kits también son útiles para la contracepción masculina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/551, CO7D 243/00, CO7D 243/10 y CO7D 495/14; cuyos inventores son: Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US); Tanaka, Minoru; (US) y Buckley, Dennis; (US). Prioridad: N° 62/217,521 del 11/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044849. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000200, y fue presentada a las 14:40:45 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018244415 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS PEPTIDÍCOS CONTRA ACINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde de X1 a X8 y de R1 a R8 son tal como se definen en el presente documento, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos para el tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por Acinetobacter baumannii. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 31/04 y CO7K 5/02; cuyos inventores son: Alanine, Alexander (CH); Beignet, Julien; (FR); Bleicher, Konrad; (DE); Fasching, Bernhard; (AT); Hilpert, Hans; (CH); HU, Taishan; (CN); Macdonald, Dwight; (CA); Jackson, Stephen; (CA); Kolczewski, Sabine; (DE); Kroll, Carsten; (DE); Schaeublin, Adrian (CH); Shen, Hong; (US); Stoll, Theodor; (CH); Thomas, Helmut; (DE); Wahhab, Amal; (CA) y Zampaloni, Claudia; (IT). Prioridad: N° PCT/CN216/100125 del 26/09/2016 (CN) y N° 15191743.2 del 27/10/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/072062. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000232, y fue presentada a las 14:58:59 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN201824416 ). La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA IONHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA. Se describen los agentes de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados de los agentes ARNi para inhibir la expresión del gen LPA (apo(a)). También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de ARNi de LPA opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos. La entrega de los agentes de ARNi de LPA descritos a las células hepáticas in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen LPA y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cardiovasculares relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melquist, Stacey; (US); Kanner, Steven (US); Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L (US); Almeida, Lauren, J.; (US); Wakefield, Darren, H; (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US); Pei, Tao; (US); Li, Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Prioridad: N° 62/235,816 del 01/10/2015 (US), N° 62/346,304 del 06/06/2016 (US) y N° 62/383,221 del 02/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059223. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000231, y fue presentada a las 14:55:45 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018244417 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJADRA MARÍA ARDÓN ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 1-1258-0113, carné N° 22404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 59684.— San José, 07 de mayo de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018245446 ). AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 117784.—( IN2018244115 ). 2 v. 1 Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. OC-002- 2018.—Solicitud Nº 117292.—( IN2018244120 ). 2 v. 1. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ED-0242-2017.—Exp. N° 15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.187/520.002 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 20 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018244736 ). ED-UHTPNOL-0039-2018.—Expediente número 18158P.— Luis Guillermo Quesada Ruiz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 280.046/351.577 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.— Leonardo Solano Romero.—( IN2018244809 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-UHTPCOSJ-0141-2018. Expediente Nº 9838A.—Multiservicios de Osa S. A., solicita concesión de: 0.3 litro por segundo del nacimiento sin nombre C, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas 75.180 / 569.060 hoja Sierpe; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas 75.330/ 569.800 hoja Sierpe; 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas 75.230 / 569.700 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245205 ). ED-UHTPCOSJ-0142-2018.—Exp. 11404A.—Las Finquitas de Los Manos, S. A., solicita concesión de: 1.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero-agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 225.250 / 535.080 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245206 ). ED-UHTPSOZ-0028-2018.—Exp. 18067A.—Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018245208 ). ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp. 18086P.—Sampaguita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.332 / 556.931 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— Francisco Vargas Salazar.—( IN2018245212 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ED-UHTPNOL-0033-2018.—Expediente número 18133P.— Ex Co Exclusiones Costarricenses S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevadero y consumo humano. Coordenadas 286.984 / 380.909 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246277 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS En resolución N° 191-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintiséis minutos del cinco de enero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 32865-2013, incoado por Ana Luisa Morales López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jennifer Morales Calderón, que los apellidos de la persona inscrita son Morales López, hija de Ana Luisa Morales López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018244544 ). En resolución N° 987-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37309-2016, incoado por Sonia Esther Alarcón Salome, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella Cruz Alarcón, que el nombre de la madre es Sonia Esther.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018244589 ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Magdalena Arias López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 756-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 42955-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-… Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Gabriel Delgado Arias…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jessenia Magdalena”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—( IN2018244634 ). En resolución N° 2232-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35164-2016, incoado por Mirna Torrez Peralta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joel Eliécer Gutiérrez Torres, que el primer apellido de la madre es Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018244806 ). En resolución N° 3342-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 40269-2015, incoado por Iván De Jesús Castillo, se dispuso rectificar el asiento de matrimonio de Iván De Jesús Castillo Barahona y Blanca Rivera Castillo, que el apellido del cónyuge es Castillo, hijo únicamente de Silvio Castillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018244842 ). AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Francisco Alberto Cruz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806470104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2822- 2018.—San José, al ser las 10:58 del 21 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244546 ). Wesmitha Borgard, haitiana, cédula de residencia 133200011535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2766-2018.—San José, al ser las 10:21 del 22 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244583 ). María Lissette Alemán Lagos, nicaragüense, cédula de residencia 155804723923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2607- 2018.—San José al ser las 10:12 del 18 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018244599 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENESY SERVICIOS ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018 Descripción Código Cantidad Referencial Unidad Monto Oximetolona 50 mg tabletas 1-10-35-1280 340 cn 19550000 Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Subárea Programación de Bienes y Servicios.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.— 1 vez.— ( IN2018245501 ). SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018 Descripción Código Cantidad referencial Unidad Monto Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 mg. 1-10-04-1805 10.800 CN ¢172.800,00 Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1194-18.— ( IN2018245499 ). ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018 Descripción Código Cantidad referencial Unidad Monto Diazoxido 50 mg. cápsulas 1-10-39-0490 170 cn ¢49.640.000,00 Área Gestión de Medicamentos PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1179-18.— ( IN2018245503 ). LICITACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRATACIÓN DIRECTA CDFID-000001-2018 Contratación de servicio de operación de equipo de audio en el Estadio Nacional FIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR El Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR requiere contratar Servicio de operación del equipo de sonido y audio en las instalaciones del Estadio Nacional en la modalidad según demanda. Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que conforman el cartel, se enviará digitalmente por correo electrónico a los proveedores que soliciten dichos documentos a las direcciones que se indica a continuación: Email: fiduciariacontraciones@bncr.fi.cr / snavarrom@bncr. fi.cr Asunto: CDFID-000001-2018. Fecha de presentación de ofertas: Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 06 de junio de 2018 Consultas Tel. 2212-3768 / 22122864. Stephanie Adriana Navarro Murillo.—1 vez.—( IN2018245417 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000033-2104 Adquisición de reactivo de ampolletas descartables Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 26 de junio del 2018, al ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. San José, 24 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 90.—Solicitud N° 118445.—( IN2018245421 ). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000032-2101 Por concepto de infliximab 100 mg, polvo liofilizado para solución inyectable, frasco ampolla con o sin diluente adjunto Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000032-2101 por concepto de Infliximab 100 mg, polvo liofilizado para solución inyectable, frasco ampolla con o sin diluente adjunto, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 25 de junio del 2018 a las 9:00 a.m. San José, 25 de mayo del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.— 1 vez.— ( IN2018245505 ). ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 46-18 celebrada el 22 de mayo del 2018, artículo IV, se dispuso la siguiente adjudicación: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000014-PROV Arrendamiento de microcomputadoras A: Consorcio Siscon-Novatech, integrado por las empresas Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-142259 y la empresa Nova Technologies S. A., cédula jurídica N° 3-101-222627.- Línea N° 1: Arrendamiento de 3.337 Microcomputadoras de escritorio para uso de los despachos de los distintos circuitos judiciales del país. Equipos marca DELL modelo Optiplex 7050 SFF y sus componentes solicitados. Con un costo total mensual de $88.297,02. Línea N° 2: Arrendamiento de 1.000 Microcomputadoras de escritorio para sustituir equipo obsoleto en los despachos de los distintos circuitos judiciales del país. Equipos marca DELL modelo Optiplex 7050 SFF y sus componentes solicitados. Con un costo total mensual de $26.460,00. Línea N° 3: Arrendamiento de 1.703 Microcomputadoras tipo portátiles para uso de los despachos de los distintos circuitos judiciales del país. Equipos marca DELL modelo Latitude 5480 y sus componentes solicitados. Con un costo total mensual de $79.376,83. Demás características según pliegos de condiciones. San José, 24 de mayo del 2018.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018245360 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2104 Adquisición de: mantenimiento preventivo y correctivo de monitores e incubadoras Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Meditek Services S. A. San José, 24 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 89.—Solicitud N° 118444.—( IN2018245410 ). LICITACIÓN ABRAVIADA 2018LA-000005-2104 Adquisición de: “módulos de proteína” Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada es: “Nutricare S. A.”. Ver detalle y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones. San José, 23 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—O. C. N° 91.—Solicitud N° 118408.— ( IN2018245425 ). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-1150 Servicios profesionales de seguridad en TIC Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Adjudicatario: Deloitte & Touche S. A. -Oferta 1-Plaza. Ítem adjudicado: Único Monto adjudicado: $369.512,64 (trescientos sesenta y nueve mil quinientos doce dólares con 64/100) Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018245630 ) MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-CL Contratación de Servicios Profesionales en Derecho para Procesos de Cobro Extrajudicial y Judicial La Municipalidad de Santa Bárbara, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-CL, el acuerdo N° 2047-2018 tomado en sesión ordinaria N° 107-2018, celebrada el lunes 21 de mayo de 2018, acuerdo que manifiesta: Los Regidores Ronald Francisco Salas Campos quien preside, Luis Alberto Carvajal Rojas, Dayana Ulate Murillo, Luis Eduardo Salazar Solórzano, Johnny Ramírez Sánchez; acuerdan por unanimidad y en definitivo, aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° CHP-MSB-008-2018, que a la letra dice en su, Por tanto, esta comisión dictamina. Primero: aprobar la adjudicación de la Licitación Pública N° 2018LN-000002- CL, “Contratación de Servicios Profesionales para Procesos de Cobro Extrajudicial y Judicial” de la siguiente manera: a) Oferta N° 8, presentada por la Licenciada Sileny Viales Hernández, mayor, Abogada y Notaria, portadora de la cédula de identidad 5-0314-0065; y b) Oferta N° 4, presentada por el Bufete Óscar Vargas y Asociados, representado por el Licenciado Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, mayor, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad 1-0637-0521. Dichas adjudicaciones tendrán un plazo de un (01) año, prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de cuatro (04) años en total. 25 de mayo del 2018.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018245581 ). FE DE ERRATAS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV (Prórroga N° 1) Contrato de suministro de papel de seguridad La Junta de Protección Social comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-PROV, por contrato de suministro de papel de seguridad, que la apertura de ofertas se traslada para el día 14 de junio de 2018 a las 10:00, las demás condiciones se mantienen invariables. Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 21802.— Sol. N° 118321.—( IN2018245488 ). REGLAMENTOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR PROPIEDAD DEL CONAPDIS CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones para la asignación, uso y control del servicio telefónico propiedad del CONAPDIS, lo anterior, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a efecto de que estos recursos públicos que se le asignan para el cumplimiento de sus funcionas propias, sean utilizados de forma eficaz, eficiente y racional. Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entiende por: a) CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. b) Junta Directiva: Máximo Jerarca colegiado deliberante y superior jerárquico en materia de gobierno del CONAPDIS. c) Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva: Es el órgano unipersonal, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración del CONAPDIS. d) Funciones propias del CONAPDIS: Todas las acciones que las personas funcionarías del CONAPDIS y las personas delegadas de la Junta Directiva, de acuerdo a las funciones propias de su cargo, llevan a cabo en nombre de la Institución, para el cumplimiento de sus fines y competencias legalmente establecidas, así como para la satisfacción del Interés público. e) Fuerza mayor o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que acontece inesperadamente, produciendo un resultado dañoso y que debido a su naturaleza, para el funcionario o funcionaria era imposible haber tomado las precauciones y medidas razonables que evitaran el surgimiento del resultado dañoso. f) Persona funcionario a la que se les asigna el servicio telefónico celular: Persona física que presta sus servicios al CONAPDIS a su nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, nombrado en propiedad o Interinamente, a la que se le asigna el servicio telefónico celular propiedad del CONAPDIS. g) Reglamento: Se refiere al Reglamento para la Asignación, Uso y Control del Servicio Telefónico Celular Propiedad del CONAPDIS. h) Servicio telefónico celular: Se compone del aparato telefónico el cual será reemplazado cada dos años por un dispositivo de última tecnología de tal manera se dispongan de las herramientas y avances tecnológicos que propicien eficacia y eficiencia en las labores encomendadas, accesorios, la línea activa, paquete de voz y datos, provista por el proveedor del servicio al CONAPDIS, para ser usada en llamadas telefónicas a lo interno del país, salvo disposición expresa que autorice llamadas Internacionales. i) Servicio celular postpago: Sistema de consumo por planes de acuerdo al uso del servicio telefónico celular que ofrezca el operador. j) Tarifa telefónica básica: Monto mínimo mensual establecida por el proveedor del servicio por el uso del servicio telefónico celular, más los cargos fijos mensuales. CAPÍTULO II De la asignación del servicio telefónico celular Artículo 3º—Personas funcionarias a las que procede la asignación del servicio telefónico celular: Se autoriza la asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria titular, de los siguientes puestos: a. Presidencia de la Junta Directiva, b. Dirección Ejecutiva. c. Contraloría de Servicios d. Los miembros del comité directivo, de la Junta Directiva de Conapdis, durante el ejercicio de su cargo. Además, quien ostente el puesto en la Dirección Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad de servicios telefónicos celular podrá autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento. Artículo 4º—Trámíte para la asignación del servicio telefónico celular: La persona que funja como Director Ejecutivo del CONAPDIS, al amparo del presente Reglamento, por medio de oficio, asignará a cada una de las personas mencionadas en el artículo 3°, el servicio telefónico celular y junto con dicho oficio adjuntará una copia del presente Reglamento. Dicho oficio de asignación lo deberá consignar la Dirección Ejecutiva con copia a la Unidad de Recursos Humanos, Unidad Financiero Contable, Dirección Administrativa y a la Unidad de Proveeduría Institucional, ya que todas estas instancias tienen obligaciones para con el servicio telefónico celular, en los términos establecidos por el Reglamento. Artículo 5º—Naturaleza jurídica del uso y asignación del servicio telefónico celular: El uso del servicio telefónico celular es exclusivo de la persona funcionaria a la que se le asignó, para la atención de las funciones propias del CONAPDIS. La asignación del servicio telefónico celular corresponde al otorgamiento de un instrumento de trabajo más, para contribuir en el mejoramiento del desempeño de las labores propias del CONAPDIS, por lo que su asignación no implica un beneficio personal, no es parte del salario ni confiere estatus. Artículo 6º—Condiciones mínimas para el uso del servicio telefónico celular: Las personas funcionarias a la que se le asigna el servicio telefónico celular, deberán observar rigurosamente medidas preventivas para propiciar la seguridad y protección de dicho servicio. No obstante lo anterior, las personas funcionarias a la que se le asigna el servicio, no serán responsables por el deterioro normal del servicio ni los que se deban a fuerza mayor o caso fortuito, mala calidad o defectuosa confección, lo cual deberá ser comunicado, a la brevedad y por medio de oficio, a la Dirección Ejecutiva. Artículo 7º—Restricciones en la asignación del servicio telefónico celular: Ninguna persona funcionaria podrá tener asignado más de un servicio telefónico celular a la vez. Artículo 8°—Adquisición de planes de consumo: El servicio telefónico celular asignado utilizará el sistema postpago, de tal manera que se adquieran planes de consumo de preferencia de una institución estatal, al tenor de la directriz presidencial 70-H que propicien teléfonos móviles de última generación gratuitos con la adquisición de dichos plantes propiciando la renovación bianual de los mismos y los dispositivos que con ellos se integran. Cuando alguna de las personas señaladas en el artículo 3 de este reglamento, así como las personas autorizadas por la Dirección Ejecutiva, requieran de un plan de consumo celular o un dispositivo móvil con características de accesibilidad, así lo hará saber mediante oficio, dirigido a la Dirección Ejecutiva del Conapdis, quien valorará la solicitud y concederá o no su visto bueno, para la adquisición de lo requerido, al tenor de lo que establece la Ley 7.600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y normativa conexa. En caso de que el consumo telefónico sea mayor al establecido en el presente Reglamento, éste deberá ser cubierta por la persona funcionaria. Para estos efectos, la Unidad Financiero-Contable llevará un estricto control mensual del consumo telefónico realizado por las personas a las que se les asigna el servicio. Ningún teléfono celular tendrá acceso a la línea 900, por lo que la Unidad Financiero Contable corroborará y hará los trámites correspondientes, a fin de suspender este servicio ante el proveedor del servicio telefónico celular. Los montos usados como tarifa de consumo serán actualizados en la fecha de vencimiento de cada plan adquirido en función de las ventajas que ofrezca el proveedor de los servicios telefónicos. CAPÍTULO III De las obligaciones y prohibiciones Artículo 9º—Obligación de las personas funcionarias a las que se asigna el servicio telefónico celular: Son obligaciones de las personas funcionarias a las que se asigna el servicio telefónico celular, las siguientes: a) Cuando termine su relación laboral con el CONAPDIS o cese en el cargo que originó el uso del servicio, devolver el servicio telefónico celular a la Unidad de Proveeduría Institucional, para lo cual contará con el plazo de 3 días hábiles. b) Utilizar el servicio telefónico celular, de conformidad a las estipulaciones del presente Reglamento. c) Custodiar el servicio telefónico celular asignado. d) En caso de hurto o robo del teléfono celular, presentar de inmediato denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitara la Dirección Administrativa que tramite la desconexión del servicio telefónico celular. e) Informar por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la Dirección Administrativa, en caso de hurto o robo del teléfono celular. f) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento. Artículo 10.—Prohibiciones en el uso del servicio telefónico celular: Las personas funcionarios a las que se asigna el servicio telefónico celular, en cuanto a su uso tiene prohibido: a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o Impida mantener control adecuado sobre su uso. b) Utilizar el servicio cuando se encuentre en el disfrute de licencias, permisos (con o sin goce de salario), vacaciones o incapacidades. En el supuesto que se presenten estas circunstancias, la persona funcionaria a la que se le asignó el servicio deberá, por medio de oficio, trasladar el servicio telefónico celular a la Unidad de Proveeduría Institucional, para su respectiva custodia. c) Ceder o prestar el servicio telefónico celular a otra persona funcionaria del CONAPDIS o a una tercera persona ajena a la Institución. d) Vender o intercambiar el servicio telefónico celular. e) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento. Artículo 11.—Obligaciones de la Dirección Administrativa: Son obligaciones de la Dirección Administrativa las siguientes: a) Realizar los trámites de conexión, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número u cualquier otro para el funcionamiento idóneo del servicio telefónico celular; ante el proveedor del servicio telefónico celular, previa autorización emitida por la Dirección Ejecutiva. b) En el supuesto que la persona a la que se le asignó el servicio telefónico celular deje de laborar en el CONAPDIS o cese en el cargo que originó el otorgamiento del mencionado servicio, según lo informe la Unidad de Recursos Humanos, realizar el trámite correspondiente para la suspensión Inmediata del servicio ante el proveedor de éste. c) Solicitarle a la persona que se le asignó el servicio telefónico celular, que según lo informe la Unidad de Recursos Humanos, ya no trabaje en el CONAPDIS o cese en el cargo que originó el otorgamiento del mencionado servicio, que en el plazo de 3 días hábiles proceda a la devolución del servicio telefónico, ante la Unidad de Proveeduría Institucional. De persistir la omisión remitirá oficio a la Dirección Ejecutiva para lo correspondiente, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento. d) En el supuesto de que tenga conocimiento de que las personas a las que se asigna el servicio telefónico celular no cumplen con las disposiciones de este Reglamento, solicitarles, por medio de oficio, que lo utilicen de conformidad a las estipulaciones del presente Reglamento. De persistir la omisión remitirá oficio a la Dirección Ejecutiva para lo correspondiente, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento. e) Velar y garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. f) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento. Artículo 12.—Obligación de la Unidad de Recursos Humanos: En el marco de la ejecución de lo regulado en el presente Reglamento y en el supuesto del artículo 11, inciso b) y c) del presente Reglamento, es obligación de la Unidad de Recursos Humanos, informar a la Dirección Administrativa con copia a la Unidad de Proveeduría Institucional, cada vez que una de las personas funcionarias a las que se le asignó el servicio telefónico celular terminé sus laborales en el CONAPDIS o cese en el cargo que motivo la entrega del servicio, indicándole la fecha de la misma, para que esta proceda a darle el seguimiento respectivo. Artículo 13.—Obligaciones de la Unidad de Proveeduría Institucional: Son obligaciones de la Unidad de Proveeduría Institucional, las siguientes: a) Recibir y custodiar el servicio telefónico celular, en los supuestos establecidos en el presente Reglamento. b) Dar trámite a la solicitud del Dirección Ejecutiva establecida en el inciso a) del artículo 15 de este Reglamento. c) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento. Artículo 14.—Obligación de la Unidad Financiero Contable: En el marco de la ejecución de lo regulado en el presente Reglamento, son obligaciones de la Unidad Financiero Contable, las siguientes: a) Realizar las gestiones necesarias para que la recarga de los servicios telefónico celular se haga efectivo a más tardar el quinto día hábil de cada mes. Esta solicitud de pago, se hará previa verificación presupuestaria así como contra la lista emitida por la Unidad de Proveeduría Institucional. b) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento. Artículo 15.—Obligaciones de la Dirección Ejecutiva: En el marco de la ejecución de lo regulado en el presente Reglamento, son obligaciones de la Dirección Ejecutiva: a) Solicitar a la Unidad de Proveeduría Institucional realizará los trámites correspondientes para la adquisición del servicio telefónico celular, de acuerdo a la normativa vigente. b) Retirar del uso del servicio telefónico celular de manera unilateral en cualquier momento, por las siguientes causas: b.1) Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio. b.2) Incumplimiento de este Reglamento por parte de la persona funcionario a la que se le asignó el servicio. b.3) Despido o cese en el cargo que motivo la asignación del servicio telefónico celular. b.4) Limitaciones presupuestarias. b.5) Cualquier otro motivo o causa a discreción de la Dirección Ejecutiva. Sobre las causas señaladas en los sub incisos b.2) y b.3), se debe primero agotar el trámite establecido en el artículo 11 incisos c) y d) del Reglamento. En la eventualidad de que la Dirección Ejecutiva proceda con el retiro del servicio telefónico celular, por la naturaleza de su asignación, según el artículo 5 del presente Reglamento, no debe mediar justificación de ninguna naturaleza ni procede la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios en contra de dicha decisión. Artículo 16.—Obligación de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Proveeduría Institucional, Unidad de Recursos Humanos, Unidad Financiero Contable y de la Dirección Administrativa: Con la finalidad de que la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Proveeduría Institucional, Unidad de Recursos Humanos, la Unidad Financiero-Contable y de la Dirección Administrativa puedan cumplir a cabalidad con las obligaciones que el presente Reglamento les define, tienen que mantener una única lista actualizada de las personas funcionarias a las que se le asignó el servicio telefónico celular. CAPÍTULO VI De las disposiciones finales Artículo 17.—Sanciones. Cuando, de conformidad al debido proceso y derecho de defensa, se compruebe que el deterioro, daño o pérdida del servicio telefónico celular se produjo con dolo o culpa grave por parte de la persona funcionaria a la que se le asigno, ésta deberá cubrir el costo total de la reparación o cambio del aparato. El incumplimiento demostrado, de conformidad con el debido proceso administrativo y al derecho de defensa, de las disposiciones contenidas en este Reglamento podrían acarrear a la persona funcionaria a la que se le asignó el servicio telefónico celular, responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico correspondiente. Esta última disposición no aplica para los titulares del Comité Directivo, Auditoría Interna y, por no existir relación jerárquica entre dichas instancias y la Dirección Ejecutiva, quien ostenta la potestad disciplinaria en el CONAPDIS en cuyo caso esas instancias se someterán a las disposiciones que tome la Junta Directiva. Artículo 18.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva del CONAPDIS mediante acuerdos JD-593-2017 y JD- 712-2018 y deberá hacerse de conocimiento de todas las personas funcionarias del CONAPDIS. Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2018244124 ). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL CUNLIMÓN MODIFICACIONES Considerando: I.—Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de los servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicio. II.—Que el artículo 12 incisos f) y g) del Decreto Ejecutivo número 38639-MEP, Reglamento a la Ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución. III.—Que los artículos 14 inciso f) del Estatuto Orgánico y 10 inciso d) de la Ley número 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, disponen que la promulgación, modificación y derogación de las normas de organización y administración de la Institución corresponderán al Consejo Directivo, bajo la observancia de los procesos utilizados para su aprobación. IV.—Que en la actualidad resulta necesario reglamentar el proceso de selección de los Directores de Colegio Universitario de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMÓN para que las actividades tendientes al nombramiento del cargo Director sean eficientes y eficaces ya que una inadecuada selección podría disminuir la capacidad del CUNLIMÓN para alcanzar sus objetivos principales, fines y funciones institucionales, establecidos en la misma ley y el reglamento. V.—Que para alcanzar los fines estratégicos de la institución y cumplir con elementos de conveniencia y de oportunidad, se hace necesario promover la más amplia divulgación para lograr la mayor participación posible de profesionales idóneos que reúnen los valores morales, intelectuales y éticos para el desempeño satisfactorio de dichos cargos. Por lo tanto, El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda modificar el actual Reglamento para la Selección y Nombramiento del Personal con Cargo de Director del CUNLIMÓN, por lo tanto se decreta lo siguiente: Modifíquese los artículos: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 4º—Comisión de nombramiento. Créese la Comisión de nombramiento, órgano que estará compuesto por funcionarios del CUNLIMÓN, nombrados y seleccionados por la Decanatura. La Comisión de Nombramiento, acompañara a la Unidad de Recursos Humanos, en los procesos de selección y reclutamiento del personal del CUNLIMÓN, siendo parte de sus funciones: a. Revisar y recomendar hacer modificaciones en las publicaciones de los concursos, los cuales no estén sujetos a la normativa laboral vigente y el manual de puestos del CUNLIMÓN. b. Realizar en compañía de la Unidad de Recursos Humanos el cierre del plazo para la recepción de postulantes al concurso. c. Resolver en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos las aclaraciones a los requisitos y demás aspectos del concurso. d. Revisar en compañía de la Unidad de Recursos Humanos, las propuestas presentadas a concurso, en específico determinara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. e. Revisar previa conformación de la terna final, el cumplimiento de todos los aspectos procedimentales y factores evaluativos. f. Rendir de forma sucinta un informe de todo lo actuado dentro del proceso de selección del personal. Artículo 12.—Entrega de información de los participantes. Toda persona interesada en participar en el Concurso para el nombramiento del cargo de Director, necesariamente deberá entregar toda la información solicitada, un original y copias que indique el concurso, debidamente enumeradas. Los oferentes consignarán en documento aparte, nombre y número del concurso en el cual participa, nombre y apellidos del participante, numero de folios aportados a la oferta incluyendo los títulos y demás atestados y lugar o medio para recibir notificaciones. La Unidad de Recursos Humanos no recibirá información que no reúna este requisito. Posterior al plazo de recepción no se aceptará ningún documento. Artículo 13.—Recepción de documentos. La recepción de la documentación, se realizará en la oficina de Recursos Humanos del CUNLIMÓN, dentro del plazo establecido en la convocatoria. El funcionario que recibe la documentación, necesariamente deberá hacer una nota de recibo donde consignará, la hora, fecha y persona que entrega la documentación debidamente rotulada; firmará y sellará la misma entregando el original al interesado y copia adherida a la oferta del participante. A la hora de cierre del concurso, la Unidad de Recursos Humanos y la comisión de nombramientos levantarán un acta donde, consignarán la cantidad de sobres u ofrecimientos recibidos y las personas que los remiten. En caso que a la hora de cierre, existan varias personas entregando la información, la Unidad de Recursos Humanos, recibirá únicamente la información en sobre cerrado a las personas que se presentaron antes de la hora del cierre del concurso. El no levantamiento del acta de cierre del concurso, es motivo de nulidad. Artículo 14.—Cumplido el plazo conferido para la recepción de ofertas, la Unidad de Recursos Humanos dispondrá de diez (10) hábiles para el análisis de los atestados. Y determinar si cumplen o no con los requisitos del concurso e iniciar el proceso de pruebas y/o entrevistas. La Unidad de Recursos Humanos dispondrá de diez (10) hábiles para coordinar la aplicación de las pruebas y/o entrevistas, así como realizar la convocatoria respectiva de los oferentes seleccionados. Dicho plazo correrá a partir de la última fecha de notificación que se realizare a todos los candidatos del puesto. La Unidad de Recursos dejará constancia de ello en el expediente administrativo del concurso. Artículo 15.—La entrevista conductual para la selección de los cargos de Director serán realizadas por la Decanatura quien a facultad de ésta, podrá hacerse acompañar por miembros del Consejo Directivo, las mismas se realizaran en las instalaciones del CUNLIMÓN. Cuando por la especialidad del concurso o el puesto que se trate, la Decanatura podrá solicitar el acompañamiento de un profesional en la materia. Artículo 16.—Finalizado el periodo de pruebas y entrevistas, la Unidad de Recursos Humanos dispondrá de cinco (5) días hábiles para la resolución del concurso, salvo que por la cantidad y complejidad del concurso el plazo dispuesto sea insuficiente. Para lo anterior la Unidad de Recursos Humanos, deberá comunicar a la Decanatura como a los participantes los motivos que generan la ampliación del plazo para la resolución del concurso. Artículo 17.—Cualquier falsedad que se encuentre en las ofertas serán causal de nulidad y excluirá de inmediato al participante de la lista de elegibles, nómina o terna, según se trate. La Unidad de Recursos Humanos, así como la Comisión de Nombramientos en ejercicio de sus potestades podrán solicitar y verificar la información aportada por los participantes. Artículo 18.—La evaluación final y el acto de adjudicación será hecha por la Unidad de Recursos Humanos, de conformidad con todas las pruebas que obren en el expediente del concurso. Solo los participantes que hayan alcanzado y superado la fase de pruebas y entrevistas serán notificados de los resultados finales del concurso, los cuales podrán interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad Recursos Humanos y de Apelación ante la Decanatura dentro del tercer día posterior a la notificación de resolución y adjudicación del concurso. Tanto el recurso de revocatoria como el recurso de apelación deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 19.—La Unidad de Recursos Humanos podrá declarar “desierto” el concurso por razones de conveniencia o interés institucional comprobada, de lo que deberá dejar constancia motivada en el expediente del concurso y contar con la previa autorización de la Decanatura. En tal caso, se procederá a publicar nuevamente el concurso, con las recomendaciones que para tal efecto se determinen. Artículo 20.—Conflicto de intereses. Cuando los servidores interesados en participar del concurso pertenezcan a la Unidad de Recursos Humanos u otras Direcciones, estos deberán de excusarse de conocer del trámite y gestión del concurso. Para la continuidad del proceso, la Comisión de Nombramientos será la responsable, por una única vez, para realizar los procedimientos establecidos en este Reglamento. Artículo 23.—Valoración de los factores. La valoración de los factores que se tomarán en cuenta en el concurso interno, y externo tendrán un valor máximo de 100% y será considerada, según el Manual de Clases vigente, de la siguiente manera: i. Según el manual de clases. - Estudios en la especialidad hasta un 45%. - Grado de licenciatura 40% - Grado de maestría o doctorado 5%, adicional. ii. Según las funciones contempladas - Capacitación específica en la especialidad, de acuerdo con el puesto en que se esté concursando 5%. Para el cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación en los 3 últimos años laborales. iii. Experiencia especifica - Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente manera: - Ocho años de experiencia: 10% - Nueve años de experiencia en adelante: 15% iv. Calificación del desempeño - La calificación del desempeño tiene un valor máximo de un 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años, los porcentajes asignados de acuerdo a la calificación otorgada es la siguiente: Cualitativa Deficiente Regular Bueno Muy Bueno Excelente Cuantitativa 35-59 60-74 75-84 85-94 95-100 Porcentaje 3% 6% 9% 12% 15% - En caso de que alguno de los participantes no cuente con las calificaciones del desempeño, de los últimos tres años, se le otorgará un 9% v. Calificación de pruebas y entrevistas - Calificación de pruebas y entrevistas hasta el 20%. Para tal fin se asignarán los siguientes valores para cada requisito: - Entrevista y pruebas hasta un 20% Artículo 24.—Los factores de calificación que se tomaran en cuenta en el concurso externo, serán los siguientes: i. Según el manual de clases. - Estudios en la espacialidad hasta un 45%. - Grado de licenciatura 40% - Grado de maestría o doctorado 5% adicional, el grado de maestría que no haya sido obtenido con una base de licenciatura se le otorgara un 40% ii. Según las funciones contempladas - Capacitación específica en la especialidad 5%. Para el cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación en los 3 últimos años laborales. iii. Experiencia específica - Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada rango de experiencia de la siguiente manera: - Ocho años de experiencia: 10% - Nueve años de experiencia en adelante: 15% iv. Calificación del desempeño - La calificación del desempeño hasta 5%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años. Cualitativa Deficiente Regular Bueno Muy Bueno Excelente Cuantitativa 35-59 60-74 75-84 85-94 95-100 Porcentaje 1% 2% 3% 4% 5% - En caso de que alguno de los participantes no cuente con las calificaciones del desempeño, se le otorgará un 3%. v. Calificación de pruebas y entrevistas - Calificación de pruebas y entrevistas hasta el 20%. Para tal fin se asignarán los siguientes valores para cada requisito: - Entrevista 20% Artículo 25.—La Unidad de Recursos Humanos, comunicara al participante adjudicado del concurso, los requisitos previos que éste deba cumplir para ocupar el puesto en propiedad como Director. Artículo 26.—Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la Unidad de Recursos Humanos, comunicara al adjudicado la fecha de inicio de labores, previa autorización de la Decanatura del CUNLIMÓN. La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de confeccionar las respectivas acciones de personal y contratos laborales. Artículo 27.—Los participantes al concurso, podrán interponer los recursos de revocatoria y de apelación. El recurso de revocatoria será interpuesto ante la Unidad de Recursos Humanos la cual resolverá dentro de los cinco días siguientes. De mantener su decisión o de haberse planteado únicamente el recurso de apelación, procederá a remitir el expediente ante la Decanatura con un informe sucinto y emitirá una resolución motivada, emplazando al apelante para que comparezca ante la Decanatura dentro del tercer día en defensa de sus derechos. La Decanatura resolverá lo que corresponda en un plazo de ocho días hábiles. Lo resuelto por la Decanatura dará por agota la vía administrativa. SE ACUERDA corregir la numeración de los artículos siguientes a partir del artículo 74 de esta modificación. Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en sesión extraordinaria número 004-2018, del 01 de marzo del 2018. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 067 del 18 de abril del 2018. Karleny Eugenia Clark Nelson.—1 vez.—( IN2018244205 ). REMATES AVISOS CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso de garantía Viviana Jara-Improsa-Dos Mil Doce y su Adendum Número Uno Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil doce, asiento cero cero doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 15 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., Finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 631976- 000, la cual se describe de la siguiente manera naturaleza: Terreno de cultivos con una casa y jardines; situada en el distrito Quinto Cascajal, Cantón Onceavo Vásquez de Coronado de la provincia de San José, con linderos norte Consultores Financieros COFIN S. A., al sur calle publica de 12.00 metros de ancho, al este Consultores Financieros COFIN S.A., y al oeste Consultores Financieros COFIN S.A.; plano catastro número SJ-1581448-2012, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $182,288.85 (Ciento ochenta y dos ml doscientos ochenta y ocho dólares con 85/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate con al menos cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el día 27 de junio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 del día 6 de julio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio de la base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el den por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado o cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018245556 ). CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Fernando Daniel Porras Bonilla- Consultores Financieros COIFN S.A.-DESTFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2015, asiento 00173571-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 19 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 155448-000, la cual se describe de la siguiente manera: Lote cuarenta y seis terreno de potrero y montaña; situada en el distrito segundo-Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, A Winter Alternative S. A., al sur, Lote 45, al este, Francisco Marlinez Medrano, y al oeste, A Winter Alternafive S. A.; con una medida de doce mil cuatrocientos veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número G-1119247-2006, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos tomo: 506; asiento: 09379; consecutivo: 01; secuencia 0004; subsecuentica 001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $70,022,71 (setenta mil veintidós dólares con 71/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 3 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de julio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 18 de mayo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018245558 ). CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía- José Pablo Jerez Estrada-Consultores Financieros Cofín S. A.- DESYFIN” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiente 00227961-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 149047-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote FN 12 A terreno de repasto; situada en el distrito primero Santa Cruz, Cantón Tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte Gerardo Gutiérrez Ortiz, al sur calle publica, al este lote FN 11 A, y al oeste lote FN 13 A en medio servidumbre agrícola número 2; con una medida de mil metros cuadrados, plano catastro número G-1014528-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $38,500,00 (Treinta y ocho mil quinientos dólares exactos). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un temer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de julio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarte al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 18 de mayo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018245561 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018, considerando que: A. El literal a), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, indica como atribución del Superintendente General de Entidades Financieras: “a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación legal, judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.” B. En el artículo 4, del acta de la sesión 1414-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018, se nombró al señor Bernardo Alfaro Araya, a partir del 18 de junio de 2018, en el puesto que dejaba doña María del Rocío Aguilar Montoya, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco años, a la luz de los artículos 171, inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. C. El señor Genaro Segura Calderón, fue nombrado como Intendente General de Entidades Financieras interino, según lo dispuesto mediante el inciso II, del artículo 5, del acta de la sesión 1384-2017, del 19 de diciembre de 2017. D. El señor Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente del Consejo, solicitó nombrar al señor Genaro Segura Calderón, como Superintendente General de Entidades Financieras interino, del martes 15 de mayo al domingo 17 de junio de 2018, ambos días inclusive. E. Es necesario dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el inciso II, del artículo 5, del acta de la sesión 1384- 2017, celebrada el 19 de diciembre de 2017, oportunidad en que se nombró a don Genaro Segura Calderón, como Intendente General de Entidades Financieras interino. dispuso en firme: 1. Nombrar al señor Genaro Segura Calderón, como Superintendente General de Entidades Financieras interino, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el periodo que va del martes 15 de mayo al domingo 17 de junio de 2018, ambos días inclusive, ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el inciso II, del artículo 5, del acta de la sesión 1384-2017, celebrada el 19 de diciembre de 2017. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 117871.—( IN2018243916 ). CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018, considerando que: A. El artículo 28 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que a la Superintendencia General de Seguros le serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos del 169 al 177, con excepción de los artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732. B. El señor Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros, estaría disfrutando parte de sus vacaciones, a partir del lunes 21 de mayo al viernes 1° de junio de 2018, ambos días inclusive. C. Resulta imprescindible hacer la designación interina de un Superintendente General de Seguros, durante ese periodo, para dar continuidad en las funciones asignadas al cargo en cuestión. D. Es conveniente nombrar a la señora Celia María González Haug, Directora de la División Normativa y Autorizaciones, como Superintendente General de Seguros interina, durante el período de la ausencia de don Tomás Soley. resolvió en firme: nombrar a la señora Celia María González Haug, Directora de la División Normativa y Autorizaciones, como Superintendente General de Seguros interina, del lunes 21 de mayo al viernes 1° de junio de 2018, ambos días inclusive, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, con fundamento en lo que estipula el literal a), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, referido asimismo en el artículo 28 y en el Transitorio I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653. En virtud de que don Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros, estaría disfrutando parte de sus vacaciones, en dicho periodo. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 117877.—( IN2018243939 ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PROVEEDURÍA GENERAL AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: Cajita Cédula Cliente 1040-A 26010094170 Sabrina Hidalgo Taborda 866-A 104710208 Gabriela Zeledón Pinto 103-B 800740366 Wei Hsien Yin 559-A 202760803 Miguel Jara Chacón 027-A 105650573 Ingris Ayala Wolter 1057-A 184000645909 León Djerahian 580-A 7-0036-0189 Jhon Edward Bolaños Weston 50-A 9-0003-0293 María del Carmen Volio Guardia Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 ó 2246-1034, sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 16 de mayo del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 117764.—( IN2018243537 ). El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente el retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: Cajita Nombre Identificación Apertura 137-22 Gabriel García Altamirano 1-0805-0809 07-04-2015 137-0052 Dennis Chamorro Picado 1-0407-0746 22-08-2016 137-057 Damaris Villalta Soto 1-0469-0846 27-12-2016 137-0085 Silvia Hernández Echeverría 1-0721-0733 29-05-2017 Para mayor información puede comunicarse a los números de teléfonos 2247-1924, cajitas de seguridad o 2247-1968, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica. La Uruca, 16 de mayo de 2018.—Proveeduría General.— Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117700.—( IN2018243540 ). UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Diney Tenorio Marchena, cédula N° 3-101-285893 en calidad de exdeudor y de Inversiones el Burio de Playa Potrero de Guanacaste S. A. en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr 16 de Mayo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117701.—( IN2018243539 ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-1069-2018.—Loaiza Rodríguez José Leonardo, cédula de identidad N° 1-1473-0701, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018243856 ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera a nombre de Jenniffer Arias Brenes, cédula de identidad número 111360177. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 3403, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por haber sido triturado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dos días del mes de mayo del 2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018242440 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO EXPROPIATORIO Artículo 2 de la Sesión 6255 del 12 de marzo del 2018. “(…) Por tanto, por unanimidad acuerda: A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 341-2017 (…), para expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano y (…): 1. (…) Ampliación de servidumbre en finca matrícula 6-13472-000, (…). Consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro 581,97 metros (…) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 5.632,19 m2 (…). Con una orientación de norte a sur (…). 2. (…), 3. (…), 4. (…), 5. (…), 6. (…), 7. (…), 8. (…), 9. (…), 10. (…). B. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117546.— ( IN2018244402 ). CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO EXPROPIATORIO Artículo 2 de la Sesión 6255 del 12 de marzo del 2018. “ (…) Por tanto, por unanimidad acuerda: A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 358-2017 (…), para expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano (…): 1. (…), 2. (…), 3. (…). 4. (…) Ampliación de servidumbre en finca matrícula 5-151112-000, (…) Consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en 414,17 metros (…) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 4.058,72 m2. (…) Con una orientación de norte a sureste, (…). 5. (…), 6. (…), 7. (…), 8. (…), 9. (…), 10. (…). B. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117549.— ( IN2018244404 ). CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO EXPROPIATORIO Artículo 2 de la Sesión 6255 del 12 de marzo del 2018. “ (…) Por tanto, por unanimidad acuerda: A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 359-2017 (…), para expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano (…): 1. (…), 2. (…), 3. (…), 4. (…). 5. (…) Ampliación de servidumbre en finca matrícula 5-151113-000, (…) Consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en 64,89 metros (…) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 663,82 m2. (…) Con una orientación de noroeste a sureste, (…). 6. (…), 7. (…), 8. (…), 9. (…), 10. (…). B. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018. Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.— O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117550.—( IN2018244407 ). CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO EXPROPIATORIO Artículo 2 de la Sesión 6255 del 12 de marzo del 2018. “ (…) Por tanto, por unanimidad acuerda: A. Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 361- 2017 (…), para expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano y (…): 1. (…), 2. (…), 3. (…), 4. (…), 5. (…). 6. (…) Ampliación de servidumbre en finca matrícula 6-14069- 000, (…) Consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en 767,36 metros (…) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 7.689,39 m2. (…) Con una orientación de oeste a este, (…). 7. (…), 8. (…), 9. (…), 10. (…). B. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018. Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.— O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117551.—( IN2018244408 ). CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO EXPROPIATORIO Artículo 2 de la Sesión 6255 del 12 de marzo del 2018. “ (…) Por tanto, por unanimidad acuerda: A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 362-2017 (…), para expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano y (…): 1. (…), 2. (…), 3. (…), 4. (…), 5. (…), 6. (…). 7. (…) Ampliación de servidumbre en finca matrícula 6-13544- 000, (…) Consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en 722,41 metros (…) representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 7.325,02 m2. (...) Con una orientación de oeste a sur, (…). 8. (…), 9. (…), 10. (…). B. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018. Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.— O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117552.—( IN2018244411 ). CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO EXPROPIATORIO Artículo 2 del Capítulo I la Sesión 6259 del 9 de abril del 2018. (…)” Por tanto, por unanimidad acuerda: 1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 81-2018, para expropiar la ampliación de una servidumbre necesario para la L. T. Santa Rita- Cóbano, en la finca inscrita al folio real 6-224435-000, propiedad de Novelteak Costa Rica S. A. 2. La ampliación consiste en modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en 433,04 metros (…). La ampliación de la franja de servidumbre (…) representa un área de servidumbre nueva de 4 321,93 m², (…) la franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, (…). 3. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018. Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.— O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117555.—( IN2018244412 ). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-046-2018 del 22 de mayo de 2018 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN REGULATORIA (SIR) DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICIDAD E HIDROCARBUROS REGULADAS POR LA INTENDENCIA DE ENERGÍA Expediente: OT-068-2017. Resultando: 1°—Que el 19 de mayo de 2017, mediante resolución RIE- 050-2017, la Intendencia de Energía (IE) comunicó sobre el inicio de la implementación del Sistema de Información Regulatoria (SIR o sistema), a todos los prestados de los servicios públicos del sector de electricidad e hidrocarburos regulados por la Ley 7593, sus reformas y sus reglamentos. 2°—Que el 26 de mayo de 2017 mediante Alcance N° 114 de La Gaceta se publicó la resolución RIE-050-2017. 3°—Que el 5-6 y 7 de junio del 2017 mediante Alcances Nos. 124, 125 y 128 de La Gaceta, respectivamente, se publicó tres veces la resolución RIE-050-2017. Considerando: I.—Que la RIE-50-2017 comunicó el inicio formal de la implementación del SIR para los prestadores de servicios públicos regulados por la Intendencia de Energía. Dicha resolución estableció que los prestadores debían actualizar o validar la información del SIR como máximo en las siguientes fechas: 1. Módulo General: 30 de setiembre 2017. 2. Módulo Específico: 31 de diciembre 2017. II.—Que a partir de las publicaciones de la RIE-050-2017, la IE ha venido realizando sesiones de capacitación del SIR dirigidas a los prestadores de los servicios públicos del sector de electricidad e hidrocarburos regulados por la Ley 7593. III.—Que las sesiones de capacitación se han realizado en diferentes zonas del país, para facilitar el traslado de los prestadores de los servicios públicos y alcanzar el mayor número de ellos, brindando acompañamiento directo para actualizar la información del sistema. IV.—Que las capacitaciones y la entrega de credenciales para el uso del sistema de forma personal e individualizada son importantes para un adecuado manejo del SIR y resguardar la seguridad de los usuarios del sistema. V.—Que la Intendencia viene impulsando un proceso simultáneo de identificación de prestadores de servicio público, principalmente en el sector de Hidrocarburos, situación que ha generado cambios en la programación inicial, dada la necesidad de capacitar más prestadores. VI.—Que para cumplir con los objetivos del SIR, se requiere que la mayor cantidad de prestadores tengan credenciales para acceder al Módulo Específico y poder ingresar su información. VII.—Que para consolidar el proceso iniciado, garantizando que todos los prestadores de los servicios públicos puedan actualizar la información del Módulo Específico, se requiere ampliar el plazo establecido por medio de la RIE-050-201. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 así como en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF); EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE: Único—Ampliar el plazo establecido en el “Por Tanto V”, inciso b) de la resolución RIE-050-2017, referente al “Módulo Específico”, como máximo al 31 de agosto de 2018. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación. Notifíquese, comuníquese y publíquese. Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9006- 2018.—Solicitud N° 064-2018.—( IN2018245402 ). CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera: “PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS DE CÁLCULO TARIFARIO TIPO 2 A UTILIZARSE EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD AUTOBÚS.” En acatamiento a lo dispuesto en la “Modificación parcial a la metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD-035-2016”, aprobada por la Junta Directiva de la Aresep mediante resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018 (publicada en el Alcance Digital N° 88 a La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018 y en el Alcance Digital N° 90 a La Gaceta 78 del 04 de mayo de 2018); de acuerdo con el informe preliminar (oficio 1036-IT-2018/53425), se propone establecer el valor de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 en un 11,50%. Este valor surge como resultado de la aplicación del procedimiento establecido para tal efecto en la resolución RJD- 060-2018 del 13 de abril de 2018, según se muestra a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018, se concede audiencia hasta el día viernes 15 de junio de 2018 para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio. La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-273-2018. (*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. (**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes. Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 065-2018.— ( IN2018245403 ). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL AVISO Se hace saber que Fallas Badilla Elieth, cédula 1-0306-0132; ha presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Herrera Barrantes Elizabeth, cédula 1-0562-0139. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10. San José, 15 de mayo del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—MBA. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— O.C. N° 39590.—Solicitud N° 117774.—( IN2018244276 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Elizondo Salas José Francisco, cédula N° 3-0128-0529, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Solís Camacho Luis Gerardo en la que dice que es titular del derecho de uso fosa N° 93 (anteriormente fosa N° 86) del bloque C del Cementerio Nuevo de Sabanilla, y que en este acto solicita a la Unidad Operativa de Cementerios el cambio en dicha numeración. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a: Porras Solís María Tereza, Elizondo Porras José Francisco, Elizondo Porras Walter Mauricio y Elizondo Porras Adrián Esteban. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Sabanilla de Montes de Oca, 14 de mayo del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— ( IN2018243806 ). MUNICIPALIDAD DE UPALA Secretaria del Concejo Municipal de Upala acta N° 99-2018 Le transcribo el artículo 14), que corresponde al capítulo VI, según acta N° 99-2018, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes quince de mayo de dos mil dieciocho, el cual contiene lo siguiente: Acuerdo catorce aprobado en definitiva y en firme: El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y en firme que en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Código Municipal y la Constitución Política, y por gestión presentada por el Sr. Juan Acevedo Hurtado – Alcalde Municipal, Considerando: I.—Que se debe de construir un puente en el lugar de Zapote de Bijagua de Upala. II.—Que serán beneficiados miles de vecinos de Upala, que viven en ésta comunidad, así como estudiantes y otras personas, también el turismo local e internacional. III.—Que la Comisión Nacional de Emergencias, amparada en el Decreto N° 40.027 en Upala, denominado “Estado de Emergencia Nacional a partir de la Situación provocada por el Huracán Otto”, construirá este puente sobre el Río Zapote, para ello se debe de utilizar en su construcción 3.433 metros cuadrados de terreno que pertenecen a una persona jurídica como terreno privado y a la fecha no ha querido cederlo en forma voluntaria. IV.—Que es de suma importancia dicha adquisición municipal para el pueblo y en este caso para los intereses de los vecinos y la comunidad de Upala, siendo de interés público. Por lo que, éste Concejo declara de interés público únicamente para expropiar el terreno al segregar, que posee plano catastrado número A 2021195-2017 que pertenece a la finca folio real 544680-000 a nombre del propietario registral 3-101-721453 Sociedad Anónima. En este mismo acto se autoriza al señor Juan Acevedo Hurtado-Alcalde Municipal, Municipalidad de Upala, para que proceda a la anotación provisional del bien declarado de interés público y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. También se le autoriza al señor Alcalde Municipal, para que inicie las gestiones de expropiación. Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.— ( IN2018244638 ). MUNICIPALIDAD DE BARVA El Departamento de Catastro Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Barva pública el Acuerdo Municipal N° 423-2018, Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria N° 22-2018, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con cinco minutos del día 23 de abril del 2018, el cual dice: Acuerdo N° 423-2018 El Concejo Municipal acuerda que en el tanto en que no entre en vigencia un plan regulador se apruebe una moratoria en el sentido de no aprobar más permisos de fraccionamientos con fines urbanísticos en la zona especial de protección establecida para nuestro cantón en Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE y según se entiende como fraccionamiento con fines urbanísticos lo establecido en el Acuerdo Municipal Nº 209-2017 de la sesión ordinaria Nº 11- 2017. Publíquese. lo trasladan a la administración, al departamento de ingeniería y al departamento de catastro para que procedan como corresponde al respecto. acuerdo definitivamente aprobado votación unánime (5 votos) votan positivamente: Damaris Zárate Murillo, Allan Montero Vizcaino, Eduardo Zamora Montero, José Luis Ramos Benavídez y Patricia Ortega Cerdas. Fernando Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2018244807 ). CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA Acuerdo Nº 005.1-0103-2018: El Concejo Municipal de Nicoya, aprueba se traslade sesión ordinaria programada para el día lunes 04 de junio del año en curso, al día viernes 08 de junio del 2018 a las 5:00 p. m. Y que se procede a su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado con firmeza. Regidora presidenta Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, regidor Marvin Vargas Zúñiga, regidor Johnny William Gutiérrez Molina, regidor Carlos Medina Fernández, regidor Luis Ademar Fonseca Orias, regidora Gloria María Medina Cárdenas. Geidy Mena Sánchez Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018244387 ). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Municipalidad de Tilarán Ampliación de tiempo para el traslado temporal de recinto de sesiones municipales El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 106 del 15 de mayo de 2018, acordó ampliar el tiempo de traslado temporalmente del recinto municipal de sesiones, para el Centro de Negocios contiguo al Gimnasio Municipal en Tilarán Centro, a partir del 03 de julio hasta el 03 de agosto de 2018, inclusive. Lo anterior de conformidad a que el proceso de “Remodelación edificio municipal”, aún no concluye. Tilarán, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018243979 ). MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ACTUALIZACIÓN TASA SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017 mediante el acuerdo N° 2058 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el servicio de Disposición Final de residuos la cual quedó debidamente publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre 2017, sin embargo mediante la modificación del artículo N° 2 del Reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales del Cantón de Siquirres aprobada mediante acuerdo N° 1358-27-03-2017, surgió una nueva categoría con su respectivo monto a pagar por lo cual se procede a indicar que las tasas del servicio de Disposición Final de Residuos por actualización reglamentaria quedan de la siguiente manera: Categoría Anual Trimestral Residencial 1 ¢17.977,20 ¢4.494,30 Residencial 2 ¢32.212,80 ¢9.303,20 Residencial 3 ¢62.920,20 ¢15.730,05 Comercial 1 ¢44.943,00 ¢11.235.75 Comercial 2 ¢89.886,00 ¢22.471,50 Comercial 3 ¢179.722,00 ¢44.943,00 Institucional 1 ¢44.943,00 ¢11.235,75 Institucional 2 ¢179.772,00 ¢44.493,00 Preferencial ¢17.977,20 ¢4.494,30 Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación. _________ ACTUALIZACIÓN TASA SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017 mediante el acuerdo N° 2059 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos la cual quedó debidamente publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre 2017, sin embargo mediante la modificación del artículo N° 2 del Reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales del Cantón de Siquirres aprobada mediante acuerdo N° 1358-27-03-2017, surgió una nueva categoría con su respectivo monto a pagar por lo cual se procede a indicar que las tasas del servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos por actualización reglamentaria quedan de la siguiente manera Categoría Anual Trimestral Residencial 1 ¢18.240 ¢4.560 Residencial 2 ¢37.756,80 ¢9.439,20 Residencial 3 ¢63.840 ¢15.960 Comercial 1 ¢45.600 ¢11.400 Comercial 2 ¢91.200 ¢22.800 Comercial 3 ¢182.400 ¢45.600 Institucional 1 ¢45.600 ¢11.400 Institucional 2 ¢182.400 ¢45.600 Preferencial ¢18.240 ¢4.560 Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2018244401 ). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 74, el próximo viernes 15 de junio de 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día: 1. Comprobación de quórum. 2. Develación de la foto del expresidente Jorge Chávez Cernas. 3. Entrega de medallas a los agremiados con más de 30 años de incorporados. 4. Aprobación o desaprobación de las modificaciones de Ley y Reglamento Colegio de Geólogos de Costa Rica. 5. Nombramiento de Fiscal y otros puestos de junta directiva. 6. Varios. 7. Brindis. Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula: 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula: 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2018245311 ). 2 v. 1. GRÚAS ROXU COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los accionistas de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 675461 para la celebración de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 28 de junio de 2018 a las diez horas en su domicilio social en Alajuela, 100 metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la ruta 27 con la radial el Coyol. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por abogado. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: 1. Identificación de presentes y acreditación de representaciones. 2. Verificación y registro de quorum. 3. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual periodos 2016 y 2017 que presenten los administradores y tomar sobre este, las medidas que juzguen oportunas. 4. Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades. 5. Autorizar notario público para protocolización de acta. 6. Declarar firmes los acuerdos. Eutimio Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2018245089 ). PARTIDO INNOVACIÓN PROVINCIAL SAN JOSÉ El Partido Innovación Provincial San José, el comité ejecutivo provincial tiene el agrado de convocar a sus delegados y delegadas a la Asamblea Provincial o superior con la siguiente agenda: 1. Nombramiento del Comité Ejecutivo superior, 2. Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos 3. Nombramiento de integrantes de los tres tribunales: 1. Elecciones internas 2. De ética y disciplina 3. De alzada Día: Domingo 10 de junio del 2018, hora 12:00 p.m. 1era convocatoria 1:00 p.m. segunda convocatoria. Lugar: Frente a Pizza Hut Paseo colón Hotel Ambasador, ventanales transparentes. Msc. Maricela Morales Mora, Secretaria.—1 vez.— ( IN2018245423 ). FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA La Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica N° 3-006-659184, convoca a los Fundadores y Patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria de la Corporación de Patrocinadores, a realizarse a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria, el día 15 de junio del 2018 en Área Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de Quórum. Capítulo Segundo: Informe de Labores. Capítulo Tercero: Nombramiento de Directores. Capítulo Cuarto Asuntos varios. Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—1 vez.—( IN2018245575 ). SERVICIOS DE TRANSPORTE NAVIERO SETRANA S. A. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Se convoca a los socios y miembros de la Junta Directiva de la empresa Servicios de Transporte Naviero SETRANA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos, a la celebración de la asamblea general extraordinaria de socios a realizarse a las diez horas del próximo veinte de junio del año dos mil dieciocho en el domicilio social de la empresa, ubicado en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de la Iglesia Católica trescientos metros sur y quinientos metros este; oficinas de Servicios de Transporte Naviero SETRANA. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda se realizará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. En el desarrollo de dicha asamblea extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: I.- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea. II.- Modificación de la cláusula octava del pacto social y de las Facultades de los representantes de la empresa. III.- Conocimiento, aprobación y gestión de la renuncia del actual Secretario de la Junta Directiva. IV.- Postulación y nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva. V.- Revocatoria de poder generalísimo conferido por la empresa al señor Rober Araya Bejarano. VI.- Aprobación del acta de la asamblea. VII.- Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado, siempre que se haga llegar tal autorización con cinco días de anticipación al desarrollo de la Asamblea, esto a las oficinas de la Empresa. Se procede conforme a lo establecido en el Pacto Constitutivo de la Empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio. San José, veintiuno de mayo del 2018.—Luis Enrique Morales Gómez, Presidente.—Robert Araya Bejarano, Secretario.—1 vez.— ( IN2018245616 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ LA CUEVA S. A. Por este medio se hace constar que la señora María Dilia Corrales Hidalgo, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciada, portadora de la cédula N° 203290718, es dueña de la acción N° 278 correspondiente a La Cueva S. A. cédula Jurídica N° 3-101-014216, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quién interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción N° 278, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.— Johnny Scott Araya, Representante Legal.—( IN2018242589 ). UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Aduanas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 332 asiento 15294 con fecha de enero del 2011 a nombre de Kristy Taina Barahona De la O, cédula número: uno uno cuatro ocho dos cero dos ocho cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018242699 ). COSTA RICA COUNTRY CLUB El Costa Rica Country Club, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, en la sesión de junta directiva número cero cero tres-dieciocho-veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, autorizó al albacéa de la sucesión de Margarita Saénz Herrero para la reposición del certificado de acciones número cero novecientos ochenta y seis a nombre de Margarita Saénz Herrero por haberse extraviado. Se publica este aviso para efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge M Ulloa Maduro, Abogado.—( IN2018242711 ). ATLANTIS PLAZA TURQUESA NÚMERO DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito León Bibas Merenfeld, en mi condición de secretario de la sociedad: Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la respectiva junta directiva reponer el certificado por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una de las acciones de la sociedad Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—( IN2018242895 ). INTERPLAZA SIETE D D D LIMITADA El suscrito León Bibas Merenfeld, en mi condición de Gerente de la sociedad, Interplaza Siete D D D Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinte mil ochocientos trece, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer 2 cuotas nominativas de ¢1,000.00 cada una, de las cuotas de la sociedad Interplaza Siete D D D Limitada, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a los Gerentes de sociedad, al siguiente domicilio, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Gerente.—( IN2018242896 ). GANADERA LA PERICA DEL NORTE S.A. Ganadera La Perica del Norte S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146965, con domicilio social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 125 metros al sur de la Iglesia Católica, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 10, representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía: Freddy Hidalgo Murillo E Hijos S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-193507, con domicilio social, sita en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela frente al cruce de La Tigra, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 12, representativo cada uno de un acción común y nominativa de la compañía: Humbergilfre S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101- 418195, con domicilio social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al Salón Pastoral, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de dichos certificados de acciones que van de la 01 a la 10, representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía, siendo que el señor: Freddy Hidalgo Arias, cédula de identidad Nº 1-957-710, realiza la presente reposición de acciones de cada una de las compañías aquí relacionadas. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigidas a la oficina del Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Catedral, Edificio Granada, segundo piso, oficina Nº 6. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con las reposiciones solicitadas.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—( IN2018243298 ). IRUJO & TRUJILLO S. A. El suscrito Jeffrey Ríos Córdoba, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, calle 6 y avenida 3, en Condominio Villas de Cantabria casa Nº 8, cédula Nº 1-965-948, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Irujo & Trujillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390024, siendo mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de San José, matrícula folio real Nº SJ-58367-F-000, la cual es parte del Condominio denominado Condominio Horizontal Residencial Villas de Cantabria, cédula de persona jurídica Nº 3-109- 489096, finca matriz Nº SJ-2474-M-000, y por no existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Abogado.—( IN2018243750 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NÚMERO NUEVE Por haberse extraviado los libros, todos número uno, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, del Condominio Vertical Residencial Número Nueve, cédula jurídica número tres- ciento nueve- doscientos sesenta y cinco mil novecientos doce, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a los interesados en formular reclamos, ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, carné 9776, Notaria.—( IN2018240241 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ QUINTETO ORVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA Quinteto Orvega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149756, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300 metros al sur y 300 metros al este, casa con portón con tres postes blancos con piedras pintadas de negro, avenida 6 y calle 5, dentro del plazo de ley.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.— Hadaluz Oreamuno Vega, Vicepresidenta y Ángela Oreamuno Vega, Secretaria.—( IN2018243751 ). BIRDS OF PARADISE OF THE CARIBBEAN ECO RESORT S. A. Por razón de extravío el señor Harry (nombre) Bramer (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad Inglesa, administrador, hoy con pasaporte cinco dos cinco cinco siete siete cinco cuatro cero ha solicitado a la sociedad Birds of Paradise of the Caribbean Eco Resort S. A., cédula 3-101-484655 la reposición de sus 10 certificados accionarios cada uno de mil colones y numerados del 1 al 10. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en caso de oposición, artículo 689 del Código de Comercio. Contacto: teléfonos 2240-7211 y/o 2240- 8860.—Moravia, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—( IN2018244122 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ MUNDO LOS LEONES S. A. La sociedad Mundo los Leones S. A., cédula jurídica número 3-101-639322, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros legales, por extravió de los anteriores, interesados manifestarse al correo; rsegura@legalcorper.com o al tel. 2289 0101, con Licda. Segura.— Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018243813 ). ACUÑA DELCORE S. A. Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno de la sociedad Acuña Delcore S. A.—San José, 17 de mayo de 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018243823 ). COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo N° 8, tomado en la sesión ordinaria N° 2377, resuelve que el señor Minor F. Solano Coto, licencia N° A-7474, cédula de identidad N° 3-0290-0418, es responsable de los hechos que se les están imputando bajo el Expediente Administrativo N° CECR-PAD-001-2016 y al no haber reunido los requisitos mínimos para su autorización como auxiliar en enfermería, corresponde anular la licencia y su inscripción como auxiliar activo adscrito al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, conforme lo señala el numeral 155 del Decreto Ejecutivo N° 37286-S.—Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2018243892 ). FINCA AGROPECUARIA LA CARMITA S. A. El presidente de la sociedad Finca Agropecuaria la Carmita S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil setecientos seis, S. A., hace saber que la sociedad se encuentra reponiendo los siguientes libros legales por extravío: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—San José, once de mayo del dos mil dieciocho.— Carmen María Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2018244012 ). CULTIVOS DEL CARIBE MORA Y PANDOLFI S.R.L. Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2018, se realizó la solicitud de reposición de Libro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Cultivos del Caribe Mora y Pandolfi S.R.L., por extravío.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244025 ). RIAMONDE SOCIEDAD ANÓNIMA Balance final de liquidación. Riamonde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento noventa de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Rafael Antonio Boade Pereiras, Liquidador.—1 vez.—( IN2018244045 ). INVERSIONES BENNETT WILLIAMS S. A. Inversiones Bennett Williams Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-281590, comunica, que de conformidad con las disposiciones de la Directriz N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, que, por haberse extraviado sus libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Angus Bennett Williams, cédula N° 7-0055- 0949, mayor, casado dos veces, biólogo, vecino de barrio Los Almendros, casa N° 39, color verde en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón.—Limón, 19 de mayo del 2018.—Angus Bennett Williams, Presidente.—Licda. Cynthia Small Francis, Notario.—1 vez.—( IN2018244069 ). ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, (ASEBANCREDITO) cédula jurídica 3-002-138442; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Liquidación ASEBABCREDITO en Sede Notarial. Expediente 0001-2018. Notaría del licenciado Ronald Hidalgo Vega, teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018244184 ). INVERSIONES CORPORATIVAS POAS M Y H S. A. Se hace saber que en virtud del extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones Corporativas Poas M y H S. A., cédula jurídica 3-101-362470, de conformidad con la legislación vigente, se procederá a solicitar al Registro de Personas Jurídicas la legalización correspondiente para reponer dicho libro.—Alajuela, 17 de mayo del 2018.—Ricardo Murillo Vargas, cédula de identidad 2-0513-0925. Apoderado.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018244186 ). VOICEWEB AMÉRICAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Voiceweb Américas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno uno tres seis solicita, ante tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244191 ). CAOLIN DE COSTA RICA S. A. La sociedad Caolin de Costa Rica S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos noventa y siete, solicita la legalización del libro Actas de Asambleas Generales, en virtud del extravío del mismo. Es todo.—San José, quince de mayo del arlo dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244209 ). TAJO Y QUEBRADOR LOS TRES HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA Los suscritos, Jairo Varela Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San José, Pavas, Oficentro la Virgen, Torre Prisma, piso tres, con cédula de identidad número unonovecientos cincuenta y cinco-trescientos catorce y Eilyn Gutierrez Quesada, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de San José, San José, Pavas, Residencial del oeste casa A-nueve, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dossetecientos sesenta, actuando en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tajo y Quebrador los tres Hermanos Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y uno, con domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, del Scotiabank de Sabana, trescientos cincuenta metros al oeste, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno tres ocho cuatro tres el once de febrero del dos mil quince, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 18 de mayo del 2017.—Jairo Varela Campos, Empresario.—Eilyn Gutiérrez Quesada, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018244222 ). ABELLÁN SALAS Y ASOCIADOS S. A. Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, se solicitó asignación de número de legalización por extravío del tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios de la sociedad denominada Abellán Salas y Asociados S. A.—Liberia, treinta de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244390 ). ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL TURRIALBA Yo, Carlos Rojas Quirós, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, portador de la cédula de identidad número: tres-tres cero nueve-siete seis tres y Jorge Eduardo Correa Watson, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago. Turrialba, portador de la cédula de identidad número: tres-tres tres seis-cinco cinco dos, vicepresidente y vocal respectivamente de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba, inscrita en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero siete ocho seis seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número cinco de Diario, cinco de Mayor, cinco de Inventarios y Balances, cinco de Junta Directiva, cinco del Registro de Asociados y número cuatro de Asamblea General, ya que se extraviaron los número cuatro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva y Registro de Asociados y el número tres de Asamblea General, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.— Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2018244395 ). LOMAS DE MACHUCA SOCIEDAD ANÓNIMA Que los libros de la sociedad Lomas de Machuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142515 se encuentran extraviados, por lo que se procede a reponer los tres libros legales. Cualquier oposición se recibirá en las oficinas del Notario Fabio Trujillo Hering, carné 10101, situadas en San José, avenida Segunda, Calles treinta y ocho y cuarenta, edificio de dos plantas frente a Administración Casa Canadá.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering.—1 vez.—( IN2018244410 ). ASOCIACIÓN SANTA FE DE PAVAS Yo, Mario Alberto Mora Sánchez, cédula de identidad uno-cero tres nueve nueve-cero ocho uno cero, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Santa Fe de Pavas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tomos primeros de los libros de 1) Actas del Órgano Directivo, 2) Registro de asociados, 3) Diario, 4) Mayor y 5) Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de abril de dos mil dieciocho.—Mario Alberto Mora Sánchez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018244496 ). ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA SiNEM GRECIA Yo Dixie Campos Salazar, cédula de identidad número 2-0418-0371, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela SiNEM Grecia, cédula jurídica: 3-002-595037. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de mayo del 2018.—Dixie Campos Salazar, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018244612 ). ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA INTEGRAL DE TURRIALBA Yo Melissa Gabriel Cartín, cédula de identidad número 3-0388- 0955, en mí calidad de Vicepresidenta y Representante Legal de la Asociación Deportiva de Gimnasia Integral de Turrialba, cédula jurídica: 3-002-547559, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de mayo de 2018.—Melissa Gabriel Cartín, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018244613 ). LOS ARENALES ENTRERRIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA Los Arenales Entrerrianos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303671, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número Uno; Actas de Asamblea General de accionistas, Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en San José, Paseo Colón, de la esquina noreste del Centro Colón, trescientos cincuenta metros al norte, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018244641 ). GRUPO LOGÍSTICO V A V S. A. La sociedad de esta plaza denominada Grupo Logístico V A V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-677148 y con domicilio social San José, Curridabat, distrito de Sánchez, del Colegio SEK veinticinco metros al sur, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, avenida Surá, casa número siete C a solicitud de la presidenta de la sociedad, señora Adriana Vega Espinoza, proceder a reponer el libro social de Actas de Junta Directiva, por pérdida y extravió. Se oirán oposiciones dentro de los ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Adriana Vega Espinosa, Presidenta.—1 vez.—( IN2018244649 ). CROWLEY COSTA RICA SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Crowley Costa Rica Shared Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 659664, comunica a todos los interesados que procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1 y el Libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado por este trámite de reposición puede manifestar su oposición por escrito en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firmado el veinte de abril de veinte dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Steven Michael Collar, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018244779 ). SIMOMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La suscrita, Mariamalia Guillén Solano, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cincuenta y cinco-ciento noventa y nueve, vecina de Barrio Cristal, La Uruca, San José, cien metros sur y cien metros oeste del Taller Tres Erres, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Simoma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cincuenta y siete mil quinientos treinta y uno, en liquidación, me permito informar a los posibles acreedores de la Compañía, que ésta se encuentra en estado de liquidación, de conformidad con el Alcance número ciento treinta y cinco del nueve de junio de dos mil diecisiete, en donde el Registro Nacional procedió con la disolución de pleno derecho de dicha entidad, por lo cual, actualmente su condición registral es disuelta. Cualquier interesado puede comparecer dentro del plazo de ley en Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso.—Catorce de mes de mayo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018242745 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de plaza Corporación La Orquídea Coor Sociedad Anónima; Arrienda Comercial Visión Holding, Sociedad Anónima; y Desarrollos Inmobiliarios del Sol Sociedad Anónima; mediante los cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Desarrollos Inmobiliarios Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243245 ). Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de plaza Grupo Promotor de Desarrollos Prodesa Sociedad Anónima; y Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Agropecuaria Gosa De San Rafael AGS Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243246). Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones El Lindo Girasol I.L.G. Sociedad; Comercializadora Las Margaritas Comar, Sociedad Anónima y Empresa Las Magnolias Del Sur Ems, Sociedad Anónima mediante los cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Empresa Las Magnolias del Sur EMS Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243247 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2018, de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital social y modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 mayo del 2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2018243985 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se varían las cláusulas cuarta, décima y décima primera, y se nombra secretario y tesorero.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria Público.—1 vez.—( IN2018243016 ). Por escritura número 150-7, de las 18:15 horas del 15 de mayo del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª y se nombra junta directiva de 3-101-482748 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243022 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Law and Escrow Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-628238, mediante la cual se modifica la cláusula 3 del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018243053 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera Parrita Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004591.—( IN2018243066 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Energy Dynamics Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004592.—( IN2018243067 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Swescauno Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.— CE2018004593.—( IN2018243068 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reserva Pilangosta Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2018004594.—( IN2018243069 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E L U M Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2018004595.—( IN2018243070 ). Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada International Harmony Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres cuatro seis cuatro; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula décimocuarta de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea, “décimo cuarta. De la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso la asamblea general procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos los comparecientes en asamblea general por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy, b) hacer los siguientes nombramientos para la integración de la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: el señor Edison Ferney Giraldo Hoyos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve nueve-cero nueve dos cinco, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio Interamericana, casa número setenta y siete; secretaria: la señora María Victoria Guzmán Tamayo, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve dos-cero siete cuatro siete, casada dos veces empresaria, vecina de Heredia, San Pablo, Condominio Interamericana, casa número setenta y siete, tesorero: el señor William de Jesús Espinosa Correa, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno uno cinco nueve cinco uno cero, de nacionalidad colombiano, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa seis, casa número once. Fiscal: el señor Gonzalo de Jesús Giraldo Hoyos, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco tres ocho siete cero ocho, de nacionalidad colombiano, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Sabana Sur, de tienda la universal doscientos metros sur, cien metros este. Agente residente: el señor Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de le cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete, casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres- D. Estando todos presentes manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiados y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José a las quince horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243805 ). A las diecisiete horas del veintidós de febrero del presente año, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Spa del Colibri J&D Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018243810 ). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número siete, de la sociedad Taller González Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Garita, quinientos al sur de la Fiesta del Maíz.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.— ( IN2018243814 ). El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos diez del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Elicorr Treinta Sociedad Anónima; mediante escritura número doscientos veinte del once de mayo del dos mil dieciocho protocolicé acuerdos de Apartamento e Village Seiscientos Veinticinco y mediante escritura número doscientos veinticuatro protocolicé acuerdos de Nedkom Ingeniería y Seguridad, en donde en las dos primeras se modifican sus pactos constitutivos y se hacen cambios en las juntas directivas y en la última se hacen cambios en la junta directiva.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018243815 ). Ante esta notaría, se constituye una sociedad de usuarios de Agua denominada Acueducto Agrícola La Estrella, a las dieciocho horas del diecisiete de Mayo del dos mil dieciocho, siendo su Presidente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la saciedad, con carácter de apoderado general, el señor Edward Friesen, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, ante el notario Luis Eduardo Yax Palacios, en Venecia de San Carlos, Alajuela, nueve horas de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243818 ). Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, de Ganadera Los Llanos de Los Chiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-102967. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243821 ). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2018 protocolicé acta de la sociedad Epitome de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula de persona jurídica tres ciento dos setecientos veintitrés mil ochocientos tres, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta pacto constitutivo y se nombra subgerente por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdián Cedeño, cédula N° 1-659-796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018243824 ). Mediante escritura número 90 de las 09:00 horas del 8 de marzo de 2018, ante la notaría de la Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Nelvi Internacional S. A.—Heredia, 18 de mayo de 2018.—Licda. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243829 ). Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Mannington Inc. Sociedad Anónima; Desarrollos Puertocito Nueve Sociedad Anónima; y Desarrollos Puertocito Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo la compañía Desarrollos Puertocito Doce Sociedad Anónima y en virtud de la fusión se reforman las cláusulas quinta y undécima de la constitución.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018243831 ). Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Desarrollos Puertocito Once Sociedad Anónima y Desarrollos Puertocito Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo la compañía Desarrollos Puertocito Cinco Sociedad Anónima y en virtud de la fusión se reforman las cláusulas quinta y sexta de la constitución.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018243832 ). En escritura doscientos sesenta y cinco-ocho de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños de Cocodrilo S. A., que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal y agente residente.— San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243833 ). Por escritura número cincuenta y nueve del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Marajó S. A., mediante la cual se reevocaron los poderes de los señores Paul Peretz Fraynd Rabinovich y Saul Fraynd.—Licda. María de Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243843 ). Por escritura número sesenta y tres del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Marajó S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo a los señores Salomon Singer y Saul Fraynd de forma conjunta.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243844 ). Por escritura número ciento quince, iniciada al folio cuarenta y siete frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, constituye la sociedad denominada Servicio Agrícola La Carballeña Sociedad Anónima.— Los Chiles, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo López Solano, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018243845 ). Por escritura número cincuenta y siete, iniciada al folio veintitrés vuelto del tomo cuatro de mi protocolo otorgada, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada Mendiola Díaz Sociedad Anónima.—Los Chiles, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo López Solano, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018243847 ). Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Continental Service & Carrier Inc CR Sociedad Anónima, número de cédula jurídica N° 3-101-657156, donde se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018243848 ). Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kendell Guillen Cero Siete S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018243850 ). Por escritura número doscientos veintiséis, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se acuerda reformar cláusula segunda, de la entidad Prosto Guzmán S. A., en cuanto al cambio de nombre a Helecupe S. A., y cambio de junta directiva.— San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018243853 ). Ante esta notaría, se constituyó la empresa Clínica del Pié Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma, María Marcela Arroyo Zúñiga y su capital social es de veinte mil colones.— Alajuela, ocho horas diecinueve de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018243860 ). Ante esta notaría, se constituyó la empresa Greengutier Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, Wilbert Gutiérrez Gutiérrez y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas diecinueve de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Zúñiga Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018243861 ). La compañía La Chispa Nicoyana Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil noventa y tres, hace cambios en los puestos de la Junta Directiva. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018243863 ). Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, se disuelve la empresa de esta plaza Tecnologías Agrícolas Bolher Sociedad Anónima.— San José, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018243865 ). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales de la empresa Inversiones Robert Garita S. A. sobre la “Vigilancia”.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.— Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018243867 ). Por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula primera de la sociedad Cimex HKR S. A. y se cambia su nombre a Heroka Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018243868 ). Por escritura otorgada ante, la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía Plaza Ciruelas PC Uno Dos Tres Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio; San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuando conjunta o separadamente. En San José a las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243870 ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 29 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Edurale S. A., por la que se modifica el capital social, se nombran miembros de la junta directiva y se elimina el agente residente.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018243871 ). Mediante escritura número cuarenta y cuatro-nueve iniciada a folio veintinueve vuelto del tomo noveno del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de Los Castillos de Laguna S. A. cédula jurídica 3-101-298616, acordaron la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse a la oficina del notario Edwin Martínez Rodríguez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 08 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243877 ). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, representación y domicilio de la compañía Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101- 425827.—San José, 17 de Mayo del año 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018243878 ). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Montaña de Oro Q Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-723088.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018243879 ). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Evolutions Network Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-497593.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018243880 ). Danny Lawrence Oses, portador de la cédula de identidad N° 7-0122-096, Melissa Chacón Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 4-0190-089 y Cinthya Solano Salas, portadora de la cédula de identidad N° 1-11167-0859, por escritura otorgada del notario José Alberto Jara Rico, a las siete horas y treinta minutos del día 16 de mayo del dos mil dieciocho. Se constituyó la Fundación Puertas del Saber; dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2018243884 ). Los señores Mónica Molina Vargas y Fernando Piza Pozuelo, constituyen la sociedad Emafer S. A., capital cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 21 horas del 15 de mayo del 2018.—Lics. Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018243885 ). Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario se modifica el objeto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Ocho Cuatro Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018243886 ). Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario se modifica el objeto de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Tres Cinco Nueve Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018243887 ). Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria, se modifica el objeto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Ocho Cinco Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018243888 ). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, Diego Enrique Villalobos Murillo, Elia María Murillo Jimenez y José Enrique Villalobos Molina, constituyeron: Taller Industrial Villalobos Murillo S. A. Objeto: la reparación de carrocerías y remolques, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio: Diego Enrique Villalobos Murillo, con todas las facultades.—Grecia, 17 de mayo del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018243921 ). Por escritura 167 otorgada ante mí, protocolicé acta de Sicode CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-746359, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto.— San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018243928 ). En nuestra notaría en la escritura número cincuenta del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Marianela Aguirre Rodríguez, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Anacar Unidos de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto se aumentó el capital social.—Liberia, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243930 ). Por escritura número cuarenta y seis del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Seis Siete Tres Uno Dos Dos, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-seis siete tres uno dos dos, mediante la que se reforma la cláusula h) del pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.— Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2018243934 ). El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora y Distribuidora Miski S. A., domiciliada en Heredia, por la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social al aumentarse el capital social suscrito y pagado.—Heredia, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018243940 ). Por asamblea general extraordinaria a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada Chía y Bachué Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos nueve ocho seis. Escritura número cuarenta y nueve de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018243944 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferretería Virtual FV CR Sociedad Anónima, donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018243947 ). Ante mi notaría, por escritura número setenta y ocho de las quince horas del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, visible a folio cuarenta y cinco vuelto y cuarenta y seis frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Aero Fuel Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis, con domicilio en San José, San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, primer piso torre de control, celebrada a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, donde se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se remueve a: Renán Francisco Chavarría Vallejos, Johnny Delgado Sánchez, Johnny Delgado Ramírez, todos de la Junta Directiva y a Ligia María Sánchez Guevara en su cargo de Fiscal, se les da las gracias por la labor realizada. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: presidente: José Daniel Peña Chacón, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula número uno- mil cincuenta y cinco- quinientos veinticinco, vecino de Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste; secretario: Renán Francisco Chavarría Vallejos, mayor, casado una vez, administrador, cédula número cinco- trescientos diecinueve- setecientos cuarenta, vecino de Liberia, Guanacaste; tesorero: Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula número uno- novecientos tres- trescientos diecisiete, vecino de Curridabat, San José; fiscal: Jenny Marcela Guevara Rojas, mayor, casada una vez, contadora, cédula número uno- mil cincuenta y seis- ciento cuarenta y ocho, vecina de Liberia, Guanacaste, quienes aceptan el cargo mediante la firma de la presente acta y entran en inmediata posesión del mismo.- tercero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “segunda: del Domicilio: El domicilio de la compañía estará ubicado en la provincia de Guanacaste, Liberia, en Oficentro Solarium, local número veintiuno. Cuarto: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “novena: corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018243954 ). Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y siete de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Fácil Soluciones en Mapeo Digital B B O Sociedad Anónima.—Diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018243956 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tresciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.— Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018243957 ). Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modificó la cláusula tres de la sociedad Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica 3-101-019583, referente al domicilio.—Heredia, 17 de mayo del 2018.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018243958 ). Que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2018 ante mi notaría se constituye la sociedad Seek Descuentos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 18 de mayo del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018243964 ). Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de J H Autos Sharon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y nueve. Se reforma cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social en tres mil colones, además cláusula dos siendo de ahora el domicilio social Puntarenas Montes de Oro Miramar cincuenta metros norte y cincuenta metros este de Clínica de CCSS, y cláusula novena siendo de ahora en adelante la representación judicial y extrajudicial del presidente, secretario y tesorero, con las facultades del articulo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta con presencia de dos de ellos.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018243965 ). Mediante escritura 42-10, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos once, mediante la cual se apertura el proceso de liquidación de la sociedad, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Omar Ayales Aden, ubicada en Guanacaste Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito, local número dieciocho, oficina de ILA Abogados, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018243982 ). Por escritura número ochenta y dos-tres, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula séptima de la sociedad y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerentes correspondiente a la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada.—San José, 18 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Carlos León, Conotario.—1 vez.—( IN2018243983 ). Mediante escritura número 89-19 de las 11:30 del 08 de mayo del 2018 protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Marina de Tolouse S. A.—Tamarindo, 8 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018243989 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de mayo del ario 2018, la sociedad Impacto Total S. A., cédula jurídica 3-101-272213, reforma la cláusula 8ta de los estatutos.— San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018243990 ). Por estar disuelta la sociedad: V.R.C. Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-332569 por Ley 9428, se inicia proceso de liquidación en esta notaría bajo el número de expediente 01 -2018, se nombra como liquidador al señor Vladimir Ramos Chaves, cédula número 1–715-792. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el término de ley se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, avenida 10, calles 33 y 35, N° 3335.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018243991 ). Por escritura 43 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de mayo del 2018, la sociedad: Maquitra dos mil tres S. A., reforma su domicilio social. Es todo. Lic. German José Víquez Zamora, teléfono: 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario, cédula 1-853-245.—1 vez.—( IN2018243992 ). Por medio de escritura otorgada al ser las diecinueve horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciocho, ante el notario público Olman Fabricio Cerdas Pacheco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó revocar el nombramiento del vicepresidente de la junta directiva y en su lugar nombrar a Iris Pacheco Jiménez, además reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Plantas Ornamentales LPA Lichos de Costa Rica S. A.—Veinte de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018243993 ). Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Vareche Sociedad Anónima, con la comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo mxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018243994 ). Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo cinco del suscrito notario: la sociedad denominada: Vera Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Araya Salas, cédula de identidad número: dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero doscientos ochenta y tres.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, siete de mayo de dos mil dieciocho.— Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244001 ). Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada el día diez del presente mes se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Fonrol Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete dos cero uno cuatro, en la cual se acuerda modificar el plazo social de la sociedad consignándose como nuevo plazo social: treinta y tres años y diez meses. Es todo.—San José, siete horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018244007 ). Mediante escritura pública número noventa y seis, visible al tomo cuarenta del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, el día de hoy he protocolizado acta de la empresa El Armario de Caoba Sociedad Anónima, mediante la cual se hace una reforma total de estatutos.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244014 ). Ante esta notaría, por escritura pública N° 114 del protocolo 27 del suscrito notario a las 11:30 horas del 09 de mayo del 2018. Se procedió a protocolizar el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de Advanced Information Technology It Solucions Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica número N° 3-101-515145, donde se hace la sustitución de presidente, secretario y tesorero, cambio de domicilio, se autoriza la emisión de nuevas acciones. Es todo.—Rorhmoser, 18 de mayo del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018244016 ). Mediante escritura otorgada, el día de hoy en mi notaría; se protocolizó sendas actas de asambleas de socios de Productora La Florida S. A., de Embotelladora Centroamericana Limitada y de Florida Productos Lácteos S. A., por las cuales se fusionan las tres sociedades prevaleciendo Productora La Florida S. A. y se aumenta el capital social de esta última mediante la correspondiente modificación del pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018244017 ). Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Módulos Prefabricados La Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-719.978 por medio de la cual se procede a disolver esa sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018244019 ). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2018, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Cultivos del Caribe Mora y Pandolfi S.R.L. La Representación estará cargo del gerente: Óscar Mora Barrientos y el subgerente: Gilberto Vásquez Hernández.—Guápiles, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244027 ). Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ata Trust Company S. A., en la que se modificó el objeto.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.— ( IN2018244030 ). La suscrita notaria pública Sonia María Saborío Flores, hago constar que por asamblea extraordinaria de socios de Forza Talent Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos uno, celebrada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— ( IN2018244031 ). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Prisma Electrónicos PEL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ciento setenta y cuatro, modifica las cláusulas primer y tercera del pacto social.— San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244039 ). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar de la Garita Rosado Número Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintidós, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244040 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2018, protocolicé asamblea de la sociedad Albert And Sons S. A., cédula N° 3-101-738266, nombra directiva, agente residente y cambia domicilio.—San José, 21 de mayo del 2018. Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018244042 ). Por escritura N° 180, otorgada a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reposte Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198833, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018244052 ). Por escritura N° 179, otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciberconsultoría Caletas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279851, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018242053 ). Por escritura número ciento cuarenta y cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se constituyó Fundación Haydee y Manos Generosas, con domicilio legal en la ciudad de Heredia del Banco de Costa Rica, seiscientos metros oeste, con plazo perpetuo. Objeto: Ayuda beneficios, especialmente en niños en riesgo.—20 de mayo del 2018.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018244054 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sasha Pastelería y Repostería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa realizada en el domicilio social a las quince horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, de manera que la sociedad se denominará “Unthrop Solutions Sociedad Anónima”.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244057 ). Por escritura número sesenta y dos-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Compañía Apunar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis.—San José, doce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244058 ). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Zúñiga y Rodríguez Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil quinientos doce, por la cual se reforma cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario.— San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2018244059 ). Mediante escritura N° 48 de las 09 horas del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la firma Consorcio Jurídico Romano del Este Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244074 ). Mediante escritura Nº 49 de las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Tierra Potrero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244079 ). Mediante escritura Nº 50 de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma I Gold Reserve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244080 ). Mediante escritura Nº 51 de las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la firma Hannibal Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2018.— Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244081 ). Mediante escritura Nº 52 de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Evans y Compañía, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244082 ). El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se otorgó la protocolización de acta de la empresa Kids Preschool and Day Care S.A, en la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244100 ). Por acta de asamblea general extraordinaria Motores Franceses Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y cinco. Se acuerda reformar la cláusula décimo sétima y segunda del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número doce-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244107 ). Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil quince se fusionó la sociedad Nevicap New Medical Vision For Central America And Panama, Sociedad Anónima con la sociedad Inmobiliaria Garo M P Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del capital social y del domicilio social de Inmobiliaria Garo M P Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018244108 ). Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las trece horas del dieciocho de mayo del 2018 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de It’s a Cane Thing S. A., se reforman cláusulas primera-cambio de nombre a Ashkaot La Sabana S. A., sexta y se elige junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018244109 ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada F y JM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura pública número ciento setenta y cuatro, en Desamparados, San José, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244126 ). Por medio del presente edicto, informo que mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-541829 Sociedad Anónima, donde se acordó disolver con efecto inmediato la sociedad. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018244136 ). Por medio del presente edicto, informo que mediante escritura pública otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naoweis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-673678, donde se acordó modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018244137 ). Mediante escritura número 43-1, otorgada las 15:00 horas del 18 de mayo del 2018, en conotariado con José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó el acta número 1 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Numu Potrero S. A., en la que se cambia el domicilio social, y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018244138 ). Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, tomo uno de este protocolo, se constituye sociedad anónima denominada La Virgen de Orotina Sociedad Anónima.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244141 ). Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ferreagro Divina Pastora Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018244144 ). Por escritura otorgada en ésta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de mayo del dos mil dieciocho, se hace cambio de junta directiva de Corporación Nabiaf Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos once, y se modifica la cláusula segunda del pacto social de dicha empresa, para que en adelante se lea así: El domicilio social será Alajuela, San Ramón, Centro, del Banco Nacional, cien metros al sur y, doscientos metros al este.—Alajuela, veintiuno del mes de mayo del dos mil dieciocho.— Licda. Susy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018244145 ). El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Om Sai Import Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos tres uno nueve. Donde se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.— 1 vez.—( IN2018244150 ). Por escrituras otorgadas a las 09:00, 10:00 y 11:00 horas del día 17 de mayo del 2018, se protocolizaron actas de asamblea extraodinaria de socios de las compañías Promociones Atuneras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuarenta y dos mil quinientos treinta y siete, Ingeniería y Proyectos Enpeka S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cincuenta mil seiscientos sesenta y seis e Inversiones del Paso S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuarenta y dos mil quinientos noventa y seis, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifica la cláusula terceraplazo social.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018244152 ). Mediante escritura número setenta y nueve-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Caricaco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-698144.—San José, 18 de mayo del 2018.— Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018244159 ). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacias Depharma S. A., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018244162 ). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Mabe Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169160 aumentando el capital social de la compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244164 ). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Hotel Diversión del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150621, en la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realizan nombramiento.— San José, 19 de mayo del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018244165 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac San José Leasing S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244167 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244168 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Medio de Pago S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244169 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Credomatic S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244170 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Banco Bac San José S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244171 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac Credomatic Corredora de Seguros S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244172 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244173 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Credibanjo S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244174 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244175 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac San José Puesto de Bolsa, S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244176 ). Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora Bac Credomatic S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244178 ). Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 04 de mayo de 2018, en asamblea general extraordinaria de socios de 3-101- 599921 S. A., se acuerda disolver la sociedad 3-101-599921 Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244187 ). Por escritura otorgada ante a mí a las 15:00 horas, del 10 de mayo 2018, se constituye Gente Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa número G-1-3, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social doce mil colones, doce cuotas de mil colones cada una, gerente Claudia Patricia Cardona Berrío.— San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244188 ). Por escritura número doscientos cinco del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las doce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciocho se reformó la cláusula de la representación de Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Tres S. A. cédula jurídica 3-101- 485945. Carné 14.716 (tel. 22536673).—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018244190 ). Por escritura número ochenta-tres, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad grupo QMI Ocho S. A.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018244195 ). Por escritura número ochenta y uno-tres, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las dieciocho horas quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad Corporacion Aatec Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-673144.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018244197 ). Mediante escrituras número ochenta y tres-tres y ocheta y cuatrotres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, respectivamente, se acuerda la fusión por absorción de las compañías Roger Sauce THB Investments S. A. y Loewen Security S. A. prevaleciendo la sociedad Roger Sauce THB Investments S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101- 499809.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018244200 ). Ante la suscrita notaría, por escritura número 54, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 21 de mayo de 2018, se solicita la reposición de libros, por extravió de la sociedad Inversiones Comerciales Miyomasa Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-485830, domiciliada en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Costa Sur de la iglesia.—Palmares, Pérez Zeledón, 21 de mayo de 2018.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018244204 ). La sociedad Carnes Blancas El Horizonte S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve siete dos siete cinco, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y en adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al gerente y al subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244212 ). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, se modificaron los estatutos y junta directiva de la sociedad denominada: Servicios Generales de Limpieza y Mantenimiento Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, domiciliada en: Puntarenas, Golfito, ciento veinticinco metros al sur de la localidad, quedando como presidente: John Joseph Podson, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, John Joseph- nombres, Podson -apellido, mayor de edad, comerciante, soltero, pasaporte estadounidense: cuatro ocho tres siete siete dos ocho siete cinco, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas en Cabinas Jiménez, secretario: Lea Villalobos Sánchez, costarricense, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad: siete-cero ciento veinticuatro -cero ciento diecisiete, vecina de Puerto Jiménez, Gofito, Puntarenas, costado sur de la plaza de Boca Gallardo, tesorero: Cristopher Paul Langos, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, Cristopher Paulnombres, Langos -apellido, mayor de edad, comerciante, pasaporte estadounidense: cuatro ocho siete dos nueve cuatro cuatro siete cuatro, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, cien metros norte de Cabinas Jiménez, fiscal: Ronald Peraza Fernández, costarricense, mayor de edad, guía turístico, soltero, cédula de identidad: sietecero ciento sesenta y uno-cero quinientos cincuenta y seis, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, localidad de El bambú, cien metros sur del Taller El Viejo. Nombramientos de junta directiva y fiscal que rigen a partir de la fecha de hoy por todo el plazo social de la compañía hasta el día diez de diciembre de dos mil noventa y ocho, se modifica la cláusula séptima del estatuto social de la sociedad, respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual en adelante corresponderá únicamente al presidente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quedando lo demás incólume. Puerto Jiménez, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, carné diecinueve mil ciento setenta, Notario.—1 vez.—( IN2018244217 ). Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Richaerick Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2018244221 ). Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Euroven Partners S. A., en la cual se modifica la cláusula del nombre, la cláusula del objeto, la cláusula de los estatutos y el cambio de junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244223 ). El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Linderos del Ario S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete siete nueve siete, donde se nombró nuevo tesorero.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244230 ). Que por escritura Nº 194, visible a folio 169 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 de la empresa Scent of The Papaya SRL, cédula jurídica Nº 3102653478, Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, a las 10:00 horas del 21 de mayo del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244231 ). Que por escritura Nº 194, visible a folio 169 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 de la empresa Riachuelo de Montaña SRL, la cédula jurídica Nº 3102630785. Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, a las 10:00 horas del 21 de mayo del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244232 ). El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manufacturas Industriales S. A., celebrada a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2018, mediante la cual se nombre junta directiva y fiscal.— San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador.—1 vez.—( IN2018244234 ). NOTIFICACIONES HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS RES-APC-G-293-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con cincuenta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho. Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ariskair Ernesto Shee Grant, nacionalidad de Panamá, con pasaporte de su país número PA0069179. Resultando: I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular número 26795, Acta de Decomiso de Vehículo número 1042 de fecha 27 de julio de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-163-2016, de fecha 27 de julio del 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Ariskair Ernesto Shee Grant, del vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, número de VIN JTDBT933201204660, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada 200 metros norte de la Quebrada Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito paso Canoas. (Ver folios 07 al 14 y 18 al 22). II.—Que mediante oficio N°535-FAIICJ-ZS-16 de fecha 08 de agosto del 2016, la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) recibida con número de gestión 1879 de fecha 09 de agosto del 2016, el cual dejan a la orden de la Aduana de Paso Canoas el vehículo mencionado en el resultando anterior. (Folio 27). III.—Que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con 48/100), que de aplicarse la sanción correspondiente, la multa que se aplicaría sería la del valor aduanero de la mercancía, que convertidos al tipo de cambio de ¢554,16 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el artículo 55 es la fecha del decomiso preventivo, sea el día 27 de julio del 2016, lo que refleja un equivalente en moneda nacional de ¢2.189.752,16 (dos millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con 16/100). IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazará en su ausencia con las mismas atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas). Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Ariskair Ernesto Shee Grant, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco. III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 26795 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1042 de fecha 27 de julio de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada 200 metros norte de Quebrada Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican: “Artículo 37.—El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto). “Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA. En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones. De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Ariskair Ernesto Shee Grant, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba: “Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo. En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica: Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”. En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión. Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba: “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”. Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción. Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Ariskair Ernesto Shee Grant. Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito. En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo. Artículo 242 bis “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”. Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico. Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada. De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito1, dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país. Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vió manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar: “Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.” En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 27 de julio de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente. El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala: Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”. ________________ 1 Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón. De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un pesos centroamericanos con 48/100), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de julio de 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢554,16 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.189.752,16 (dos millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con 16/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto, En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ariskair Ernesto Shee Grant , nacionalidad de Panamá, con pasaporte de su país número PA0069179, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a ¢3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un pesos centroamericanos con 48/100) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 27 de julio del 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢554,16 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢2.189.752,16 (dos millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con 16/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno e informar dicho pago a esta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo No. APCDN- 902-2016, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Ariskair Ernesto She Grant, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel Subgerente.—Haydee Vigil Villarreal, Func. Depto. Normativo.— V°B° Gianni Baldi Fernández, Jefe Depto. Normativo.—1 vez.— O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 117967.—( IN2018244382 ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2018-5-B Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho. Carlos Luis Jiménez Fuentes Ruta Nº 355 No se cuenta con medio para recibir notificaciones Estimado señor: Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria Nº 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168. Traslado de cargos: • Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular. • Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 3503 (concordado con la resolución Nº 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público. • Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley Nº 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor. • Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT. • De conformidad con la Certificación DACP-2017-1469, para la operación de la ruta Nº 355 descrita como Turrialba- Pacayitas y viceversa, se encuentra autorizada la unidad CB- 799 cuyo modelo es 1976, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT. En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley Nº 3503. Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 355 descrita como Turrialba-Pacayitas y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece: Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación. No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.) Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos. Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir notificaciones.— Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. Nº 2018132.— Solicitud Nº 2018-0840.—( IN2018236901 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 374.—Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho Señor LUIS ROJAS BRAVO Notificaciones: Sin medio señalado Estimado señor: Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.19 de la sesión ordinaria 38-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 374, cuyo titular de operación corresponde al señor Luis Rojas Bravo. Traslado de cargos: 1º—Que según información suministrada por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 374 se encuentra en condición de permiso y se describe como Turrialba-San Joaquín y viceversa, y su operación está autorizada al señor Jorge Luis Rojas Bravo, según el artículo N° 10 de la sesión extraordinaria 16-2001 con los siguientes horarios: Los horarios autorizados según el artículo N° 8.3 de la sesión ordinaria 03-2010 de la junta directiva del Consejo de Transporte Publico, son los siguientes: Lunes - viernes y sábado Sale de Turrialba Sale de San Joaquín 12:30 07:00 17:45 15:00 Miércoles y jueves Sale de Turrialba Sale de San Joaquín 12:30 07:00 En el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 se le desinscriben las unidades CB-1454 y CB-1007 por encontrarse fuera de vida útil para brindar el servicio; sin embargo, a la fecha de este informe no ha realizado la inscripción de ninguna unidad bajo esta ruta y por tanto no cuenta con flota autorizada actualmente. 2º—Que mediante el uso del vehículo oficial placa 318-39 el día 29 de setiembre del 2017, se realizó un recorrido por el centro de Turrialba y los lugares mencionados en la descripción del servicio, con el fin de ubicar alguna unidad de transporte modalidad autobús que se pudiere relacionar con la Ruta N° 374 o al señor Luis Rojas Bravo, operador autorizado de dicha ruta, sin embargo, luego de realizar el recorrido y conversar con algunos vecinos de la zona, se indicó que dicha ruta no es operada por el señor Luis Rojas Bravo, ni identifican alguna de las unidades autorizadas para la ruta en cuestión. Los usuarios consultados dan referencia de la operación de la Ruta no. 374 los días lunes, miércoles, viernes y sábado con una unidad que brinda 1 o dos carreras completas los días que presta el servicio. 3º—Que de acuerdo con las averiguaciones realizadas en la comunidad y la documentación en poder de la Dirección Técnica, se procedió alrededor de las 12:30 p. m del 29 de setiembre del 2016, en la terminal de Turrialba a identificar la unidad LB-811, la cual brinda actualmente el servicio entre Turrialba y San Joaquín confirmado tanto por usuarios del servicio como por el chofer de la unidad la cual es propiedad de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A. 4º—Que según documentación que consta en el expediente seguido, con objeto del presente procedimiento, el señor Luis Rojas Bravo realizó una sesión de derechos de explotación del permiso de la Ruta N° 374, ante el Notario Público Oscar Bogantes Rodríguez, en fecha 11 de noviembre de 2010, en favor del señor Juan Bosco Vargas Rodríguez e inmediatamente presentó una solicitud de traspaso del mismo, el día 18 de noviembre del 2010 ante el Consejo de Transporte Publico. Posteriormente, en escritura que consta en el protocolo del Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indica que el señor Guido Solano Trejos es el presidente de la empresa Turrinversiones Famsegco S.A, y el señor Juan Bosco Vargas Rodríguez forma parte de dicha empresa, por lo que se solicita que sea traspasado el permiso de operación de la Ruta N° 374 en favor de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A. En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 374, contados a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico). Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-144.—Solicitud Nº DE-2018-1007.—( IN2018244011 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Yanid Víquez Rojas, cédula de identidad 5-0289- 0836, propietaria registral de las fincas del Partido de Guanacaste 155800 y 166837, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste 155800 y 166837, siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del día 17/09/2015, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 155800 y 166837 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 15/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015- 1913-RIM).—Curridabat, 15 de mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.— Solicitud Nº 117572.—( IN2018243803 ). Se hace saber al señor Luis Alberto Romero Coto, apoderado Generalísimo de la Caja Costarricense del Seguro Social, que en la Dirección del Registro Inmobiliario, se abrió el expediente administrativo número 2016-932-RIM, el cual investiga inconsistencia en la finca del Partido de San José, matrícula de folio real 285807, propiedad del señor Alder Ruíz Baltodano, cédula 6-02278-0528 inmueble que se encuentra gravado con crédito número 0450-00012742-01-0002-001 en el cual su representada es Acreedora, siendo que mediante resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de setiembre de dos mil dieciséis, se confirió la audiencia de Ley, no obstante el sobre que contenía dicha notificación fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica, indicando; “REHUSADO”, así las cosas mediante resolución de las catorce horas diez minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, se ordenó realizar la notificación correspondiente al señor Romero Coto a través de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez; ello en cumplimiento al Debido Proceso. Por lo tanto, se emplaza a dicho señor, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto ordenado comparezca manifestándose de manera escrita y haga valer los derechos de su representada, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo 2016-932-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico para ser notificado, conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de Setiembre del año 2009. Publíquese. (Referencia Exp. 2016-932-RIM).—Curridabat, 02 de mayo del 2018.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18- 0074.—Solicitud Nº 116303.—( IN2018243932 ). Se hace saber a Kendel Hidalgo Ulate, cédula de identidad número 1-0970-0859, en su calidad de presidente de la sociedad Ken Hor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513502, sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 9024 y que es propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas 160420, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Puntarenas 154662 con plano P-0796440-2002 y la finca 160420 con plano P-0441301- 1997, siendo que aparentemente se genera una sobreposición parcial de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:42 horas del día 03/04/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 154662 y 160420 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:43 horas del 14/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-099-RIM).—Curridabat, 14 de mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 117393.—( IN2018243935 ). Se hace saber a Silvia María Feoli Quesada, cédula de identidad número 1-0756-0883, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Feoli y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022041, sociedad propietaria registral de la finca del Partido de San José 271926, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José 242796 y 271926, siendo que aparentemente se genera una sobreposición parcial de las mismas. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 20/04/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de San José, matrículas 242796 y 271926 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:06 horas del 14/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2014-989-RIM).—Curridabat, 14 de mayo de 2018.— Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0074.—Solicitud N° 117405.—( IN2018243937 ). AMBIENTE Y ENERGÍA TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente N° 116-17-02-TAA.—Resolución N° 1531-17- TAA.—Denunciado: Alejandro Salazar Porras e Instituto Nacional de Vivienda. Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con un minuto del día siete de diciembre de dos mil diecisiete. Resultando: I.—Que el día 02 de junio de 2017 se presenta Oficio N° PC-ARS-MO-RS-0073-2017 suscrito por la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, mediante el cual remiten denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar, por supuesta disposición de residuos sin contar con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento para el desarrollo de la actividad por parte del Ministerio de Salud, en una finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. (Visible a folios 01 a 54 del expediente administrativo) II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 116-17-02-TAA. III.—Que visible a folios 55 a 105 del expediente administrativo consta Oficio ALCM-407-2017 presentado en fecha 14 de junio de 2017 y suscrito por el Sr. Luis Alberto Villalobos Artavia, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual remite denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, por acumulación de residuos en zona de protección. IV.—Que visible a folios 106 a 107 del expediente administrativo consta Resolución N° 1099-17-TAA de las siete horas con tres minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete mediante la cual este Tribunal resuelve: “...Primero: Que este Tribunal considera pertinente solicitar a la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, en su condición de denunciantes, que indiquen a los efectos de poder individualizar al denunciado Sr. Alejandro Salazar Porras, indique el número de cédula del mismo. Segundo: Que este Tribunal considera pertinente solicitar al Sr. Luis Alverto Villalobos Arta via, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quien ocupe su cargo, que: 1) Indique los datos registrales de la Finca Ubicada en Linda Vista de Miramar, 100 metros sur y 75 metros oeste, de la Escuela Lipnda Vista, en Montes de Oro de Puntarenas y 2) Indique si el Sr. Alejandro Salazar Porras, cuenta con patente municipal para realizar la actividad de denunciada en el Considerando Primero de la presente resolución...” V.—Que visible a folios 110 a 112 del expediente administrativo consta Oficio ALCM-543-2017, suscrito por el Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual remite Certificación de la Finca Matrícula 43029 y Oficio DIM/ N° 102-2017, suscrito por la Arq. Andrea Bolaños Calderón Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro. Considerando: 1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas (de conformidad a informe visible a folios 112 del expediente administrativo); conforme consta en denuncia interpuesta por la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud (visible a folios 01 a 54 del expediente administrativo y denuncia presentada por el Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro (visible a folios 55 a 105 del expediente administrativo) 2º—Que se imputa formalmente al Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas: Actividad Chatarrera manteniendo residuos a cielo abierto, actividad que puede generar una posible contaminación del suelo, aire y cuerpos de agua cercanos al sitio, por la inadecuada disposición de residuos sólidos, sin poseer permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, sin contar con patente para la actividad por parte de la Municipalidad y sin contar con viabilidad ambiental para la actividad. Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1,2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 61, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; Art. 1, 2, 3, 5, 6, 31, 32, 45 y 48, Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. 3º—Que se intima formalmente al Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622 y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal así mismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida. 4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón. 5º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso. 6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de setiembre de 2018. 7º—Se cita: En calidad de denunciado: Al Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad No. 5-168-622, en su condición de poseedor Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de propietaria registral En calidad de denunciante: La Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud. El Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro En calidad de Testigo: La MSc. Jessenia Villalobos Calderón, de la Oficina de Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud. 8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final. 9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia. 10.—Se comunica así mismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera. 11.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automáticamente en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.— Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 3400035298.— Solicitud N° 009-2018.—( IN2018242442 ). Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 446-17- TAA.—Denunciados: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Lugar de los hechos: San Rafael Arriba de Desamparados. Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección. Vistas las actuaciones del expediente número 362-08-02- TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se ordena: Único: Que mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (visible a folios 420 a 435 del expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril de 2017, a las 8:00 horas. Que una vez analizado el presente expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018242444 ). Expediente Nº 204-13-03-TAA.—Resolución Nº 232-17- TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga. Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. Resultando: I.—Que mediante oficio número OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-550-050, en su condición de funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, visible a folio 01 del expediente administrativo se interpone formal denuncia de carácter ambiental por supuesta afectación al área de protección de Quebrada Damiana, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este. Se adjunta al oficio informe de gira número OSJ-502-2013 de fecha 14 de junio del 2013 signado por los señores Chenny Ramírez Romanini y Freddy Calderón Jiménez visible a folio 4 del expediente. También se adjunta a folios 6 y 7 fotos del sitio denunciado. Finalmente se adjunta a la denuncia oficio número DU-UGA-147-13 de fecha 29 de abril del 2013, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental. Lo anterior consta de folio 1 al 9 del expediente de marras. II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 204-13-03-TAA. III.—Que mediante resolución número 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: Este Tribunal considera de importancia para determinar la verdad real de los hechos denunciados, solicitar al Msc. Jorge Bonilla Cervantes, en su condición de Director de Aguas del MINAE o quien ocupe su cargo, que realice inspección en el lugar de los hechos denunciados, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, finca folio real número 317918, plano catastrado SJ-0421972-81 y remita un informe a este Despacho el cual incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de marras: 1. certificar la naturaleza y características del cuerpo de aguas, 2. indicar si existe o no algún daño al recurso hídrico, en caso afirmativo señalar cuáles serían las medidas de mitigación necesarias. Segundo: Que a fin de establecer la verdad real de los hechos, se hace necesario solicitarle a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados o a quien ocupe su puesto para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién es la persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en la propiedad folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Tercero: Con el fin de establecer la verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la valoración económica del daño ambiental producto de la afectación del área de protección Quebrada Damiana, así como cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio y remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio número OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-550-050 en su condición de funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.(…)”. Lo anterior consta de folios 10 al 17 del expediente de marras. IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece se recibe en esta Judicatura el oficio número DU-UGA-399-13 suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual indica que la propiedad denunciada corresponde a la matrícula folio real número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81 y que se encuentra registrada a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga. Adjunta copia de informe registral y de plano. Lo anterior consta de folio 18 al 20 del expediente de marras. V.—Que el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se recibe en esta Judicatura el oficio número DA-1408-2013, suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Subdirector de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual solicita se envíe copia del plano catastrado. Lo anterior consta a folio 21 del expediente de marras. VI.—Que el día veintidós de enero del año dos mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio número OSJ-045-14 suscrito por la Ing. Liodumila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual remite la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢855.530 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos). Lo anterior se encuentra visible de folio 22 al 25 del expediente de marras. VII.—Que mediante resolución número 1144-14-TAA de las once horas con cuarenta y tres minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)ÚNICO: Que visto el oficio Nº DA-1408-2013 (folio 21) suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Sub Director de la Dirección de Aguas, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)En atención a su resolución Nº 877-13-TAA me permito informarles que por este año es imposible materialmente realizar la inspección solicitada en la resolución supra, por lo que se le está remitiendo dicha resolución al Departamento de Administración de los Recursos Hídricos (DARH) para que programe la misma en el 2014. Por lo que la DARH les estará informando la fecha para coordinar la inspección.(…)”.Por lo anterior, y en virtud de que no consta dentro del expediente de marras, la información solicitada, este Tribunal acuerda ordenar por segunda ocasión al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la inspección solicitada en primera ocasión mediante Resolución Nº 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Se le recuerda que la dirección del aparente lugar de los hechos es la siguiente: Desamparados, San Miguel, Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, inmueble folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Lo anterior en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”. Lo anterior consta de folios 26 al 28 del expediente de marras. VIII.—Que el día diecisiete de marzo del año dos mil quince se recibe en esta Judicatura el oficio número AT-0786-2015, suscrito por el Ing. Jesús Monge, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica la condición y naturaleza del cuerpo de agua ubicado en el sitio como una quebrada de cauce permanente, conocida como Quebrada Damiana. Lo anterior se encuentra visible a folios 29 y 30 del expediente de marras. IX.—Que consta a folio 31 del expediente administrativo informe registral de la propiedad matrícula folio real número 317918, el cual se encuentra registrado a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga. Considerando: 1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, en virtud de la denuncia incoada por el señor Chenny Ramirez Romanini, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este Tribunal número 204-13- 03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal. 2º—Que se imputa formalmente al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos: ü El haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José. ü La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras. Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos. 3º—Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. 5º—Al presente proceso se citan: 1. En calidad de denunciado: Al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número 1-0933- 0717. 2. En calidad de denunciante: Al señor CHENNY RAMIREZ ROMANINI, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). 3. En calidad de testigo perito: A la Ing. LIOUDMILA MALOMUZH MALOMUZH, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). 4. En calidad de testigo: Al señor GERARDO VÍQUEZ ESQUIVEL, funcionario de la Municipalidad de Desamparados. 5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. 6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. 7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del lunes 21 de agosto del año 2017. 8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho. 9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia. 10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera. 11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final. 12.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.— Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 015-2018.—( IN2018242447 ). Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 53-18- TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las siete horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho. Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de Desamparados. Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección. Vistas las actuaciones del expediente número 362-08-02- TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se ordena: 1º—Que mediante la Resolución N° 1556-17-TM de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete (visible a folios 490 a 491 del expediente administrativo) se resuelve: “...dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública... se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de febrero de 2018...”. Además visto el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez porras (Visible a folios 511 a 512 del expediente administrativo) el cual alega que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones realizadas por la denunciada y resuelve dirimir la resolución de lo alegado por la denunciante con posterioridad a la notificación a todas las partes de la notificación de la imputación de cargos. Tomando en consideración que no consta en el expediente administrativo constancia de notificación de la Resolución N° 1556-17-TM, al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de denunciado, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución N° 1556-17-TAA de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. 2º—Que mediante la presente resolución se pone en conocimiento de las partes del Oficio AL-OF-0269-2015 presentado en fecha 01 de abril del 2015, suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes Presidente de la Comisión Nacional de Emergencia, visible a folios 507 a 509 del expediente administrativo. 3º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 17 de octubre del 2018, manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita: En calidad de denunciados: Al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados. A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983. A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles. En calidad de denunciante: A la Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Agua. En calidad de testigo-perito: Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 014-2018.—( IN2018242450 ). Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 1215-16- TAA. Denunciado: Alberto Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Resultando: I.—Que el fecha 23 de setiembre del año 2008 la Ing. Nazareth Rojas Morales, en su condición de funcionaria en aquel entonces del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, traslada denuncia de carácter ambiental, mediante el oficio IMN-DA-3162-2008 del día 17 de setiembre del 2008, presentada ante la oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio SRC-OSJ-027 que fue interpuesto por el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Desamparados contra el señor Jorge Martínez Alvarado, por las supuestas obras de entubado de un tramo de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 01 a 03 del expediente administrativo). II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 362-08- 02-TAA. III.—Que mediante resolución N° 551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, este Tribunal acordó: “(...) Único: que de conformidad con las disposiciones que establece el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal acuerda prevenir al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición personal y de Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ocupe su puesto, a fin de que proceda a indicar la dirección exacta del lugar de los hechos que originan la presente denuncia, requisito que resulta determinante para instaurar formal procedimiento ordinario administrativo, en el caso que nos ocupa. (Visible a folios 4 a 5 del expediente administrativo). IV.—Que visible a folio 7 del expediente administrativo ingresa, vía fax, oficio IMN-DA-1913-09, suscrito por el Lic. Álvaro Porras Vega en su condición de Sub Jefe del Departamento de Aguas, de fecha 27 de junio del año 2009, mediante el cual remite la dirección exacta de donde suceden los hechos. V.—Que mediante resolución Nº 1122-09-TAA de las doce horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, este Despacho le solicita a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante Resolución Nº 551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve. (Visible a folio 8 del expediente administrativo). VI.—Que en fecha 07 de diciembre del año 2009 ingresa oficio Nº Of-SJ-829-2009, suscrito por la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicita prórroga para responder lo establecido en la Resolución Nº 1122-09-01. (Visible a folio 10 del expediente administrativo). VII.—Que mediante resolución Nº 797-10-TAA de las quince horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, este Despacho solicita por segunda ocasión a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante la Resolución Nº 1122-09-TAA, de las doce horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve. (Visible a folio 11 del expediente administrativo). VIII.—Que en fecha 17 de setiembre del año 2010 ingresa oficio Nº CA-e-323-09-2010, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en el cual le informa a este Despacho lo solicitado mediante la resolución Nº 797-10-TAA, de las quince horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, e informa de la acciones tomadas por el Municipio con respecto al entubado de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 13 a 15 del expediente administrativo). IX.—Que en fecha 08 de noviembre del año 2012 ingresa oficio Nº DU-UGA-307-12, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Licda. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicitan información sobre la denuncia planteada en el expediente 362-08-02-TAA. (Visible a folio 16 del expediente administrativo). X.—Que mediante resolución Nº 027-13-TAA- de las diez horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil trece, este Despacho resuelve poner en conocimiento del señor Jorge Martínez Alvarado, los extremos de la denuncia; solicitar al Ing. Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director de la Dirección de Agua, que de conformidad con el oficio IMN-DA-3162-2008 del día 17 de setiembre del 2008, suscrito por la Ing. Nazaret Rojas Morales, y de conformidad con sus competencias proceda a realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Igualmente se le solicita a la Licda. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, proceder a remitir copia certificada del Estudio Registral de la propiedad denunciada; así también al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de San José del ACCVC del SINAC, de conformidad con sus competencias, proceda a realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental y al Ing. Uriel Juárez, en su condición de Secretario General de SETENA que certifique si en la institución a su cargo consta viabilidad ambiental o solicitud en trámite para la construcción de obras en el cauce de la Quebrada Méndez (Visible a folios 17 a 19 del expediente administrativo). XI.—Que en fecha 11 de marzo del año 2013 ingresa oficio Nº DU-UGA-079-13, suscrito por la Licda. Maureen Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual se aporta la información solicitada mediante la resolución 027-13-TAA (Visible a folios 31 a 38 del expediente administrativo). Entre la documentación aportada se encuentra: copia del Oficio DUUCAT- 027-2013, copias de certificaciones de la Finca Matrícula 578388-000, copias de certificaciones de la Finca Matrícula 578388-001, copia de Plano 1-1090084-2006 y certificación de Registro Nacional de bienes inmuebles inscritos a nombre de Alberto Gerardo Martínez Porras. XII.—Que el día dieciséis de marzo del año dos mil trece se recibe oficio OSJ-253-13, suscrito por el señor Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, en el cual indica: “... Me permito adjuntarle copia del oficio OSJ-241-13, de la inspección realizada por parte de los funcionarios de esta oficina, en respuesta a lo solicitado en la Resolución Nº 027-13-TAA… relacionado con la denuncia contra Jorge Martínez Alvarado…” (Visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo) El informe de Gira Nº OSJ-241-13 expresa: “…Con relación a la Resolución Nº 027-13-TAA… contra el señor Jorge Martínez Alvarado, donde nos solicitan una inspección… me permito infórmale, que en el mes de enero del año 2013, el Tribunal Ambiental Administrativo remitió a esta Oficina Resolución No 1004- 12-TAA del expediente Nº 242-12-02-TAA, contra la señora Marielos Rodríguez Quesada… se realizó una inspección…generándose informe Nº OSJ-093-12…Analizando la información de ambos casos, se determinó que los hechos denunciados e investigados son los mismos, y se trata del entubamiento de la quebrada Méndez y las construcciones en el área de protección y en el cauce de dominio público (encima del trayecto entubado) de la quebrada Méndez…” (Visible a folio 38 a 42 del expediente administrativo). XIII.—Que visible a folio 48 del expediente administrativo consta Oficio AT-1502-2013 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, y presentado en fecha 19 de marzo de 2013, mediante la cual informan que lo solicitado mediante Resolución Nº 027-13- TAA en el expediente 362-08-02-TAA, también fue solicitado en el expediente 242-12-02TAA mediante Resolución Nº 1004-12- TAA. Además indica que se adjunta copia de los Oficios AT-0539- 2013 y AT-0546-2013. El oficio AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas aporta lo solicitado en la resolución 1004-12- TAA y el Oficio AT-0546-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas remite valoración económica del daño al recurso hídrico. XIV.—Que en fecha 20 de noviembre 2013 se recibe nota suscrita por el señor William Mora Gamboa y la señora Carmen Lidia Castillo Mejía, mediante el cual solicitan copias certificadas del expediente Nº 362-08-02-TAA, e información de lo resuelto por este Despacho. (Visible a folio 49 del expediente administrativo). XV.—Que visible a folios 50 a 58 del expediente administrativo consta Oficio UGA-156-06-2012, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual remite denuncia por afectación de Zona de Protección de la Quebrada Méndez, en San Rafael Arriba de Desamparados, en la finca Nº 1-476-756-000, cuya propiedad pertenece a la Sra. Marielos Rodríguez Quesada, con cédula Nº 6-201-0335 XVI.—Que visible a folio 59 a 60 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1004-12-TAA, de las ocho horas con veinticuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, donde este Tribunal resuelve: “…Primero: este Despacho solicita al Ing. José Miguel Zeledón en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos… Segundo: …este Despacho, solicita a la Ing. Alba Iris Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos…” XVII.—Que visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo consta Oficio AT-0546-2013, presentado en fecha 6 de febrero de 2013 y suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, mediante el cual remiten valoración económica del daño al recurso hídrico. XVIII.— Que visible a folios 69 a 70 administrativo consta Oficio AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas mediante el cual aportan lo solicitado en la resolución 1004- 12-TAA. XIX.—Que visible a folios 71 a 76 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-067-13, presentado en fecha 25 de febrero de 2013 y suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José, mediante el cual remite copia del informe oficio OSJ-093-13 de la inspección realizada por parte de los funcionarios de la Oficina Reserva Biosfera en el marco del expediente Nº 242-12-02-TAA. XX.—Que visible a folios 77 a 78 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-243-13, presentado en fecha 18 de marzo de 2013 y suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José mediante el cual se remite Oficio OSJ-141-13. XXI.—Que visible a folio 79 a 81 del expediente administrativo consta cédula de Notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental administrativo, mediante la cual se notifica la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día treinta y uno de Enero de 2014 de la Sala Constitucional. XXII.—Que visible a folio 82 a 88 del expediente administrativo consta Resolución Nº 109-14-TAA de las diez horas con diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizados ambos expedientes, respectivamente, por denuncias de carácter ambiental, la primera (Expediente N° 362-08-02-TAA) presentada por el señor Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, contra Jorge Martínez Alvarado, por supuestas construcciones y entubado de la Quebrada Méndez sin contar con los debidos permisos tanto de la Municipalidad como de la Dirección de Aguas del Minae, y la segunda denuncia / Expediente N° 242-12-02-TAA) interpuesta por la Municipalidad de Desamparados, por supuesto movimiento de tierra que se da, entubado de la Quebrada Méndez, así como construcción de un camino de acceso a la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada, primeramente, me permito indicarle que ambos expediente contemplan el mismo caso, y analizada la información y las direcciones anotadas anteriormente y se llega a la conclusión de que se trata del mismo caso, por cuanto se tiene por demostrado, con fundamento en la información y documentos que corren en ambos expedientes, la existencia de conexión entre ambas causas e identidad de la parte denunciada. Segundo: que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Tercero: que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas… Cuarto: … se imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras… en su condición de propietario registral del inmueble… y a la señora Marielos Rodríguez Quesada… Afectación al Recurso Hídrico por haber realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes...” XXIII.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta Oficio Nº 114-14-TAA del 7 de febrero de 2014, dirigido al Ingeniero Óscar Zúñiga Guzmán, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual se solicita proceder a notificar a los denunciados de la Resolución Nº 109-14-TAA. XXIV.—Que visible a folio 101 a 106 del expediente administrativo consta Oficio Nº 108-14-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional, presentada en fecha 6 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. José Luis Vargas Mejía, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo. XXV.—Que visible a folio 107 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía. XXVI.—Que visible a folio 108 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía. XXVII.—Que visible a folio 109 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía. XXVIII.—Que visible a folios 110 a 113 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-180-2014, presentado en fecha 4 de marzo de 2014 y suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del SINAC, mediante el cual remite notificación realizada de la Resolución Nº 109-14-TAA. XXIX.—Que visible a folios 114 a 118 del expediente administrativo consta notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, de la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del veintiuno de Febrero de 2014, dictada por la Sala Constitucional. XXX.—Que visible a folio Nº 119 a 120 del expediente administrativo consta Resolución Nº 259-14-TAA de las diez horas tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce mediante la cual se resuelve: “…suspender la audiencia programada con el fin de no ocasionar indefensión a las partes denunciadas…” XXXI.—Que mediante oficio OSJ-281-14 de fecha 02 de abril del 2014, la Ing Lioudmila Malomuzh Malomuzh y el señor Óscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la Oficina de San José, aportan valoración económica del daño ambiental solicitada mediante resolución número 027-13-TAA de las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del 2013. (Visible a folio 134 a 137 del expediente administrativo. XXXII.—Que mediante oficio AT-1443-2014 de fecha 08 de abril del 2014, presentada en fecha 29 de abril de 2014, el señor Lic. Álvaro Porras Vega, de la Dirección de Agua, consulta si algún funcionario de la Dirección debe presentarse a la audiencia establecida mediante resolución Nº 259-14-TAA. XXXIII.—Que visible a folios 140 a 141 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-368-2014, suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, donde solicita la suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014. XXXIV.—Que visible a folios 140 a 152 del expediente administrativo consta Resolución 382-14-TAA, de las once horas catorce minutos del veintiséis de mayo de 2014 mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Segundo:…De esta forma, y de una amplia revisión del expediente considera este Tribunal que efectivamente amparados en los principios que regulan la prueba debe valorarse toda la que se encuentra en su conjunto, para un mejor resolver del asunto. Por ello se acuerda anular parcialmente la resolución número 109-14-TAA de las 10 horas 10 minutos del 05 de febrero del 2014, solamente en cuanto a la imputación de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto. Tercero: que por medio de la presente resolución corresponde declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía...Quinto: que en este acto se imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335 por los siguientes presuntos hechos cometidos en las propiedades inscritas en el Partido de San José matrículas de folio real 1-00561148, 1-00502955, la finca 1-476756-000, plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 la cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada, terreno ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste…” XXXV.—Que visible a folio 165 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-368-2014 presentado en fecha 28 de mayo de 2014 y suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante la cual solicita suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014. XXXVI.—Que visible a folio 166 a 167 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-448-2014, presentado en fecha 24 de junio de 2014 y suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefa a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la Resolución N° 382-14-TAA. XXXVII.—Que visible a folio 168 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-525-2014, suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual informa que no fue posible notificarle la Resolución Nº 382-14-TAA al señor Gerardo Martínez Porras, debido a que se encuentra fuera del país. XXXVIII.—Que visible a folio 169 a 170 del expediente administrativo consta Resolución Nº 496-14-TAA, mediante la cual se resuelve suspender la audiencia programada para el día 9 de julio de 2014 por no encontrase debidamente notificado uno de los denunciados; solicitar a la señora Licda. Kathya Rodríguez Araica en su condición de Directora General de Migración y Extranjería que certifique las salidas y entradas al país del señor Gerardo Martínez Porras, y solicitar al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que proceda a notificar de manera personal a la señora Marielos Rodríguez Quesada. XXXIX.—Que visible a folio 183 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-638-2014, suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefe a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la Resolución Nº 496-14-TAA. XL.—Que visible a folio 184 a 185 del expediente administrativo consta cédula de notificación dirigida al presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, de la Resolución de las trece horas con treinta y cuatro minutos del doce de agosto de 2014 dictada por la Sala Constitucional. XLI.—Que visible a folio 186 del expediente administrativo consta Oficio DG-28899-08-2014, suscrito por la Sra. Eunice Hernández R., en su condición de Colaboradora Despacho Directora General de Migración y Extranjería, dirigida a la Sra. Patricia Solís encargada de Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas, mediante la cual remite la resolución dictada por el Tribunal Ambiental Administrativo. XLII.—Que visible a folio 190 del expediente administrativo consta copia de Certificación emitida por la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante el cual remite los movimientos migratorios del Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras. XLIII.—Que visible a folio 191 a 190 del expediente administrativo consta Oficio Nº 651-14-TAA, suscrito por el Sr. José Lino Chaves López, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional. XLIV.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 476756, del Partido de San José. XLV.—Que visible a folio 201 a 202 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 001, del Partido de San José. XLVI.—Que visible a folio 203 a 204 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 002, del Partido de San José. XLVII.—Que visible a folio 205 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388. XLVIII.—Que visible a folio 206 a 209 del expediente administrativo consta Oficio N° DU-UGA-304-14, presentado en fecha 5 de diciembre de 2014 y suscrito por la Lida. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Desamparados, mediante la cual se presentan fotografías. XLIX.—Que visible a folio 210 a 212 del expediente administrativo consta Cédula de Notificación recibida en fecha 9 de marzo de 2015, de la Resolución de las once horas con cinco minutos del cinco de Marzo de 2015 dictada por la Sala Constitucional. L.—Que visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II consta Resolución Nº 248-15-TAA de las quince horas con cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “… anular parcialmente la resolución Nº 382-14-TAA de las once horas catorce minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, solamente en cuanto a la imputación de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto… declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía… Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416- 1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No SJ- 1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983…” LI.—Que visible a folio 226 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr. Alberto Gerardo Martínez. LII.—Que visible a folio 227 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez. LIII.—Que visible a folio 228 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Marielos Rodríguez Quesada. LIV.—Que visible a folio 229 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr. Gerardo Víquez Esquivel. LV.—Que visible a folio 230 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Carmen Castillo. LVI.—Que visible a folio 231 el expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Nazareth Rojas Morales. LVII.—Que visible a folio 232 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr. Ignacio Campos Rodríguez. LVIII.—Que visible a folio 233 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida a la Sra. Liudmila Malomuzh. LIX.—Que visible a folio 234 del expediente administrativo Tomo II consta copia del Oficio Nº 273-15-TAA de fecha 12 de marzo de 2015 dirigido al Oficial Mayor Electoral del Registro Civil y suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo mediante el cual solicita certificación del último domicilio del Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y de la Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras. Cuyo original consta a folio 293 del expediente administrativo. LX.—Que visible a folios 235 a 292 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 274-15-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional. En respuesta al expediente Nº 14-001270-0007-CO, suscrito por el Lic. Juan Luís Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo presentado en fecha 12 de marzo de 2015. LXI.—Que visible a folios 294 a 296 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio DEL-0725-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 suscrito por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Oficial Mayor Electoral, mediante el cual da respuesta al oficio número 273-15-TAA. LXII.—Que visible a folio 297 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Ariaca en su condición de Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería mediante el cual se solicita se certifique los movimientos migratorios de los señores: Alberto Gerardo Martínez Porras y Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras. LXIII.—Que visible a folio 298 del expediente administrativo Tomo II, consta oficio Nº 288-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo dirigido al Dr. Iván Brenes, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el cual solicita informe a este Despacho si la Comisión Nacional de Emergencia ha realizado algún tipo de gestión de riesgo, relacionada con el caudal de la quebrada Méndez. LXIV.—Que visible a folios 299 a 300 del expediente administrativo Tomo II, consta informe de la Dirección General de Migración y Extranjería. LXV.—Que visible a folio 302 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras. LXVI.—Que visible a folios 304 a 305 del expediente administrativo Tomo II, consta certificaciones emitidas por el Registro Nacional de Costa Rica. LXVII.—Que visible a folio 306 del expediente administrativo Tomo II, consta Notificación dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela F. Martínez. LXVIII.—Que visible a folio 307 del expediente administrativo Tomo II consta Notificación dirigida a la Sra. Grettel Álvarez G. Encargada Administrativa del TAA. LXIX.—Que visible a folios 308 a 322 del expediente administrativo Tomo II consta Resolución Nº 543-15-TAA de las catorce horas del día cuatro de mayo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal decide: “...suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del 2015 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados en la resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo de 2015, visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II…” LXX.—Que visible a folio 333 del expediente administrativo Tomo II, consta Poder Especial Administrativo otorgado por la Sra. Marielos Rodríguez Quesada, al Lic. Manuel Vargas Araya. LXXI.—Que visible a folios 334 a 337 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición en aquel entonces de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería. LXXII.—Que visible a folio 338 del expediente administrativo Tomo II, consta escrito presentado por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía. LXXIII.—Que visible a folios 346 a 349 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 461-15-TAA suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho, dirigida a la Sala Constitucional. LXXIV.—Que visible a folio 350 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. María de Los Ángeles Durán Romero. LXXV.—Que visible a folio 351 a 352 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 546-15-TAA dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente de la Comisión Nacional de Emergencia. LXXVI.—Que visible a folio 353 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 954-15-TAA dirigido a Ana Lorena Polanco Morales, Juez Suplente del Tribunal Ambiental Administrativo. LXXVII.—Que visible a folios 354 a 357 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio O-988-15-TAA del 26 de abril de 2015 suscrito por la Sra. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo. LXXVIII.—Que visible a folio 358 a 361 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio PRE-OF-446-2015 presentado en fecha 26 de junio de 2015 y suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia. LXXIX.—Que visible a folio 362 a 363 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº AMA-12-2015 presentado en fecha 29 de octubre de 2015 y suscrito por el Sr. José Rafael Garro Fallas Primer Vicealcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados. LXXX.—Que visible a folios 364 a 365 del expediente administrativo Tomo II, consta Resolución Nº 1391-15-TAA de las nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia fijada para el día 29 de octubre de 2015 a las 8:30 horas a los efectos de no causar indefensión a las partes…” LXXXI.—Que visible a folios 370 a 371 del expediente administrativo Tomo II consta Oficio 1010-15-TAA dirigido a la Sala Constitucional, suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho Segura. LXXXII.—Que visible a folio 376 del expediente administrativo consta Resolución Nº 442-16-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve solicitar informes a la Municipalidad de Desamparados. LXXXIII.—Que visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº DU-UGa-063-16- presentado en fecha 04 de mayo de 2016 y suscrito por el Lic. Gerardo Víquez, de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados. LXXXIV.—Que mediante Resolución Nº 1214-16-TAA de las doce horas con treinta minutos se Anula. Considerando: 1º—Que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de: 1) el Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 2) la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado No SJ- 1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 3) señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 y 4) Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles. 2º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. 3º—Que por medio de este acto se imputa formalmente. 1. Al señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado No SJ-1090084- 2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados por los siguientes presuntos hechos: Por haber realizado y/o no haber impedido la afectación al Recurso Hídrico mediante las obras en cauce de la Quebrada Méndez, en particular el entubamiento de un trayecto de la citada quebrada que tiene una longitud de 67 metros, con tubería de concreto de 90 cm de diámetro por una longitud aproximada de 30 metros. La valoración económica del supuesto daño ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos (¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Aguas que consta a folios 61 y 62 del expediente. 2. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos: La afectación del área de protección de la Quebrada Méndez en un área de 1340 m2, mediante la construcción de: un garaje de 10 metros de longitud; una tapia; un alcantarillado el cual tiene una longitud de 22 metros, 0.75 metros de profundidad y 0.88 metros de ancho; y la colocación de asfalto a la entrada de la propiedad por total de 88 metros cuadrado (22x4) (De conformidad a informe visible a folios 74 del expediente administrativo). La valoración económica del supuesto daño ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones (¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del expediente. 3. A la Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde, Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles, por haber autorizado el entubamiento de un tramo de la Quebrada Méndez (de conformidad a informe visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo. Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos. Que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como preceptos 17, 32, 46 a 48, 50 a 55, 59, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente, 31, 148 y concordantes de la Ley de Aguas, 1, 3, 14, 19, 20, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la Biodiversidad. 4º—Se comunica (apercibe) formalmente los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante. 5º—Al presente proceso se citan: En calidad de denunciados: 1. Al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados. 2. A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550- 0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084- 2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados. 3. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983. 4. A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles. En calidad de denunciante: 1. A la Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Aguas. En calidad de testigo-perito: 1. Al señor Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía 2. A la señora Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. 6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón. 7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento —y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo— se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso. En caso de presentar alguna documentación favor indicar en el encabezado el número de expediente. 8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 00 minutos del día 03 de abril del 2017. 9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho. 10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia. 11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos—peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba. 12.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. 13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.— Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 018-2018.—( IN2018242452 ). Expediente Nº 204-13-03-TAA.—Resolución Nº 302-18- TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga. Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. Lugar de los Hechos: San Miguel, Desamparados, San José Infracción a la denuncia: Invasión áreas de protección Vistas las actuaciones del expediente número 204-13-03- TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena: 1º—Que mediante resolución número 232-17-TAA de las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Segundo: Que se imputa formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras. Tercero: Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933- 0717. En calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados. Séptimo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del lunes 21 de agosto del año 2017. (…)”. Por lo anterior, una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no ha sido posible notificar al denunciado, sea éste el señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0933-0717, razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 horas del día miércoles 09 de mayo del año 2018 en la sede de este Despacho y se Reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del día jueves 21 de febrero del año 2019 en la sede de este Despacho. 2º—Notifíquese la presente a los señores: 1. En calidad de denunciado: Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933- 0717. 2. En calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). 3. En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). 4. En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.— Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018242453 ). Expediente N° 355-04-03-TAA.—Resolución N° 279- 2018-TAA.—Denunciados: Ervin Pérez López y Juan Carlos Pérez López. Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de los señores Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don Carlos P 5102 en el año 2004 momento en el cual, se denuncian los hechos denunciados , de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional de Costa Rica (folio 84); y Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos denunciados; en virtud por el Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional Isla del Coco. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículo 12.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, que entró en vigencia en 1976, artículo 1 de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763, artículo 9, 17 de la Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, que es Ley N°6084, artículos 1, 2, 13, 32, 34, 35, 39, 42, 59,61, 98, 99, 101, 103, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 8 y 9 Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley N° 6084), artículo 1° de la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques Nacionales y Reservas Biológicas (Ley N° 6794), artículos 21 y 22 del Reglamento de Uso Público de la Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 29537), artículos 1, 2, 3 del Regulación para la caza menor y mayor y pesca continental e insular del Decreto Ejecutivo N° 31737-MINAE, La prohibición para el ingreso y estadía de embarcaciones y vertido de sustancia o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE), artículos 1, 9, 13, 32 Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 45, 54, 58, 60 y 109 de la Ley de Biodiversidad, artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Que se imputa formalmente a los señores: . Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral en el año 2004 de la embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional de Costa Rica (folio 84) el haber realizado y/o no haber impedido los siguientes presuntos hechos, cometidos en marzo del año 2004 supuestamente dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco. Por la disposición de un equipo de pesca tipo long line o palangre que se extendía desde la posición 05 30 182 Latitud Norte 87 02 730 longitud oeste a 0.75 millas de Roca Sumergida hasta la posición 05 31 133 Latitud Norte y 86 53 088 longitud Oeste a 8.4 millas de Cabo Atrevido. Este equipo es una sola pieza, se hizo un corte únicamente para lograr recogerlo y el total de equipo decomisado está registrado en el acta de decomiso 0102. Consta de 140 anzuelos, 31 boyas tipo galón, 9 boyas tipo bala, 17 boyas tipo pelican, 7 banderas, 282 gazillas y aproximadamente 12 millas de línea. Además en total se liberaron 24 tiburones silky (Carcharinus falciformis) vivos. Y se recogieron 7 tiburones hembras muertas de la especie Carcharinus falciformis, además se encontraron 10 atunes aleta amarilla muertos (Tennus albacares) de los cuales sólo se recogieron 2 para análisis. (Folio 8). . Así mismo, se imputa formalmente al señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos imputados. Por responsabilidad solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos. Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición o aplicación de sanciones de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación o compensación establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante. Al presente proceso se citan: 1. En calidad de denunciado: . El señor Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don Carlos P5102, en el año 2004. . El señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333 en su condición de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P5102. 2. En calidad de denunciante: Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional Isla del Coco o quien ocupe su cargo o quien este designe. 3. En calidad de testigos: 1. Sr. Víctor Acuña Salazar, cédula de identidad 1-0522- 0338, en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06) 2. Sr. Stanley Canales Zúñiga, cédula de identidad 1-1087- 0380, empleado de MarViva. (Folio 06). 3. Sr. Luis Elías Calvo Gómez, cédula de identidad 1-789- 097, empleado de MarViva. (Folio 06). 4. Sr. Keylos Morales Paniagua, cédula de identidad 2-459-644 en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06). Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio PNIC-108 (Folios 01 al 10), Oficio PEP-126-02-2005 (Folio 18), Oficio DVMP-DNSCPP- 2016-164 (Folios 35 al 44), AL-140-08-2016 (Folios 50-60), AL-056-03-17 (Folios 84-98), Certificación Registral bien mueble (Folios 84 y 99). Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito. Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del 07 de agosto del año 2018. El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho. Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia. Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba. Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final. Se les hace saber a las partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia. Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez, Secretaria a. í.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 017-2018.—( IN2018242454 ). Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 1556-17- TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo. San José a las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de Desamparados. Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección. Vistas las actuaciones del expediente número 362-08-02- TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se ordena: PRIMERO: Que mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (Visible a folios 420 a 435 del expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del expediente administrativo N° 362- 08-02-TAA, para el día 03 de abril del 2017 a las 8:00 horas; posteriormente mediante Resolución N° 446-17-TAA de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, este Tribunal resolvió: “…Que una vez analizado el presente expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras (Visible a folio 464 a 470 del expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada resolución…” SEGUNDO: Que visto el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del expediente administrativo), en el cual solicita se le excluya como denunciada en el presente proceso, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones realizadas por la denunciada y tomando en consideración que las mismas hacen referencia a aspectos de fondo, a los efectos de garantizar los principios de oralidad e inmediación de la prueba establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, así como el principio de contradictorio, este Tribunal acuerda tener por acreditadas en el expediente las manifestaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, mismas que podrá volver a señalar en la audiencia oral y pública a ser señalada en este acto por el Tribunal; por lo que se resuelve dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública. TERCERO: Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00horas del día 12 de febrero de 2018, manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita: En calidad de denunciados: Al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados. A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084- 2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983. A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles. En calidad de denunciante: A la Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Agua. En calidad de testigo-perito: Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta a. i.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº 3400035298.— Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018242473 ). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. Que habiéndose dictado resolución inicial de las nueve horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, por la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detalla, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se indica en dicha resolución, durante el año 2018, que se realizara en el lote 111-1-6, Asentamiento Osa, Sector 3, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Nombre Cédula Predio y asentamiento Expediente Fecha y hora de audiencia Warner Geisel Hernández Hernández 6-0265-0745 Lote 111-1-6, asentamiento REV- 0 0 1 - 2018-OTOSAJRB- MQYU 31 de julio a las 0:900 horas Cinthia Graciela Obregón García 6-0291-0863 Osa, sector 3 Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQYU que se encuentra en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2018244828 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ OFICINA TERRITORIAL DE TALAMANCA Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y titulo del lote N° 05 Asentamiento Hone Creek. Bataán de Matina provincia Limón a las 14:00 horas con 02 de mayo del 2018. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 10 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 05 Asentamiento Hone Creek el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 54, de la sesión 021-2010, del 12 de julio 2010 a favor de Rosa Herrera Ruiz, cédula 7-0133- 0639 por cuanto la Oficina Territorial de Talamanca determina en informe OTTA-081-2018, que la señora adjudicataria ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a la citada administrada que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A la administrada, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina territorial de Siquirres, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A la administrada señora Rosas María Herrera Ruiz, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de la Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del 06 de julio 20181 la cual se realizará en le Dirección Regional de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, situada en Batan de Matina, Diagonal a la Cruz Roja Debe acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo, se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 Inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, artículo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a la administrada que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Fluetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—1 vez.—( IN2018243754 ). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 62 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 33 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-107-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 110-13 “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 33: Se conoce informe final INFIN-200-2017/110-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 110- 13 de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724). (…) Por lo tanto se acuerda: a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A Y T Arquitectura Técnica S. A. (CC- 05724), en el expediente N° 110-13 por haber acaecido el plazo de caducidad, establecido en el artículo 340 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 100 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del CFIA. b. Indicar al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y a la empresa A Y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 110-03 de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo; no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la caducidad de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.— O.C. N° 265-2018.—Solicitud N° 117407.—( IN2018242802 ). La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-105-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 261-14. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 41: Se conoce informe final INFIN-223-2017/261-14 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 261-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476). (…) Por lo tanto, se acuerda: Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de diez meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476, en el expediente N° 261-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Ética Profesional, al tenerse por demostrado que con sus actuaciones, faltó a los artículos 2, 3, 12 14, 16 y 17 del citado Código. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.— Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 267-2018.—Solicitud N° 117401.—( IN2018242805 ). La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 de la sesión N° 04-17/18- G.E., debido a que según oficio TH-106-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario N° 197-11. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 28: Se conoce informe final INFIN Especial-210-2017/197-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez (A-7385) y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (04124). (…) Por lo tanto se acuerda: A. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez (A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A., (CC-04124), en el expediente N° 197-11 por haber acaecido la prescripción de la acción disciplinaria. B. Indicar al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez (A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A; no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 266-2018.—Solicitud N° 117403.—( IN2018242806 ). La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 57 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 26 de la sesión N° 04-17/18- G.E., debido a que según oficio TH-108-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en el expediente disciplinario N° 072-11. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 26: Se conoce informe final INFIN-212-2017/072-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 072-11 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia interpuesta por el Ing. Milton Esquivel Hernández en contra del Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), del Ing. Carlos Leveratto Napan (IC-2546), del Ing. David Castillo Miranda (IC-7167), del Ing. Alfonso Rojas Montero (IC-0880), del Ing. Élian Arburola Moya (IC-17830) y de la empresa Rojas y Polanco S. A. (CC-04824) (…) POR LO TANTO, SE ACUERDA: a. (…). b. (…). c. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de QUINCE MESES de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), en el expediente N°072-11, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 9, 10, 16 y 18 de acuerdo a la sanción establecida en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código. d. (…). e. (…). f. (…). Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—10 de mayo del 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 269- 2018.—Solicitud Nº 117388.—( IN2018242811 ). La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 58 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 47 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-091-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 252-15. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 47: Se conoce informe final INFIN-215-2017/252-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 252-15 de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Gabriel Picado Castro y la Sra. Angie Alfaro Ureña en contra de la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda (CC-07641). (…) Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa MAC MONTEAYARCO DESARROLLOS HABITACIONALES LTDA (CC-07641), en el expediente N°252-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 31 del citado Código, al actuar dolosamente al recibir pago y no prestar el servicio contratado, ejercer la consultoría en Ingeniería y en Arquitectura encontrándose inhabilitada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y hacer abandono de la misma; también infringió el 45 del citado Código, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia con el artículo 25 del mismo. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—10 de mayo de 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í”.—O.C. Nº 268-2018.— Solicitud Nº 117391.—( IN2018242813 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda. Extrabajador Cédula Suma Adeudada Concepto Donyfan Andrey Campos Mora 116780371 ¢ 28.949.40 Salario girado de más Jonathan Leitón Molina 113940016 ¢ 25,588,75 Salario girado de más Angel David Pacheco Abarca 115150980 ¢240.832,00 Salario girado de más San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 118100.—( IN2018244350 ).