Los permisos de acceso sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se debe cumplir con el artículo 10., en especial el punto 4., que establece que se debe regular el acceso y posibilitar la distribución equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.
A la fecha en el país no se dispone de dicha reglamentación, por lo que hasta tanto no se cuenta con la normativa específica para regular la utilización de los derechos intelectuales comunitarios sui generis, relacionados con los recursos de la biodiversidad, así como el acceso a material genético y bioquímico que se encuentre en territorios indígenas, no se podrán negociar y obtener beneficios monetarios y no monetarios. CONAGEBIO esta desarrollando el Borrador con apoyo de una consultoría que ya esta en proceso.
