De esta forma, se clarifica cuáles son las colecciones que deben inscribirse ante CONAGEBIO. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Conservación de Vida Silvestre define las colecciones que deben inscribirse ante SINAC. De esta forma se evita duplicación de funciones en dichas instituciones y se simplifican los trámites al usuario. Ambos registros, el de CONAGEBIO y el de SINAC serán compartidos por las instituciones para los procesos internos de cada uno según sean requeridos.
Actualmente, se encuentran 32 colecciones ex situ formalmente registradas ante la CONAGEBIO. Para avanzar en el cumplimiento de esta meta, a nivel de la Comisión Interinstitucional para la Gestión de la Información y Conocimiento sobre Biodiversidad (CIGECIB) ya se trabajó sobre el formulario de registro de colecciones ex situ y se están haciendo las gestiones necesarias para hacer las modificaciones correspondientes en la Plataforma Virtual de CONAGEBIO donde se registran dichas colecciones. Además, dentro de la misma Comisión, se hará un mapeo de las colecciones ex situ que deben ser registradas y se hará un análisis sobre el alcance de este registro.
Autor
Angela GonzalezCorreo electrónico
angela.gonzalez@conagebio.go.crIndicador
89. Número de colecciones sistematizadas registradas para el país en sistema nacionalMeta nacional
86. Completar el registro de colecciones sistematizadas (ex situ) (herbarios, Museos Naturales, Bancos de germoplasmas, ceparios, Microorganismos y etc.)Fecha
Sábado, Noviembre 23, 2019 - 13:45Archivos relacionados

